Concepto
Se conoce como Gobierno Corporativo el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa. Con ello se hace referencia específicamente a la administración de las sociedades de capital que pueden tener o un formato unipersonal, un administrador, administradores solidarios, administradores mancomunados o un formato colegiado, Consejo de Administración. Al gobierno o administración le corresponde el ejercicio del poder ejecutivo encargado de hacer efectiva la voluntad social formada en la Junta General, de la gestión de la sociedad y de la representación de la misma. El Consejo de Administración constituye una forma habitual de gobierno societario y se caracteriza porque las funciones de gestión son asumidas colectivamente por todos los miembros del Consejo, si bien el Consejo puede delegar facultades, con determinadas limitaciones y excepciones, a alguno o algunos de sus miembros, designándolos como comités ejecutivos delegados o consejeros delegados.
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, mejora del gobierno corporativo.
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, con entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014, introdujo profundas novedades en la materia. En su exposición de motivos se reconoce la trascendencia adquirida por dicho gobierno en el mercado, hasta el punto de que se ha incorporado, con carácter estructural y permanente, a la agenda regulatoria de las autoridades y a los planes estratégicos de actuación de las instituciones privadas. Se indica también que, en origen, el gobierno corporativo se centraba en el estudio del consejo de administración y en las posibles soluciones a los problemas de agencia y de información asimétrica de las sociedades mercantiles. Con la reforma se buscó analizar pormenorizadamente otras cuestiones como las relativas a las retribuciones y profesionalización de administradores y directivos.
La reforma se perfiló sobre el convencimiento generalizado de la utilidad de este tipo de prácticas empresariales. Los agentes económicos y sociales reconocen el valor de una gestión adecuada y transparente de las sociedades, y muy especialmente, de las sociedades cotizadas, cuantificando el impacto de contar con este tipo de medidas y procedimientos, y adoptando sus criterios de inversión en función de los resultados de este análisis. Desde este punto de vista, el buen gobierno corporativo es un factor esencial para la generación de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores.
En relación a la junta general de accionistas, se pretende con carácter general reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial. A estos efectos, se extiende expresamente la posibilidad de la junta de impartir instrucciones en materias de gestión a todas las sociedades de capital, manteniendo en todo caso la previsión de que los estatutos puedan limitarla. Asimismo, se amplían las competencias de la junta general en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales. Se tocan también aspectos relativos a los derechos de minoría en las sociedades cotizadas, la protección de las minorías en general, la posibilidad de emitir el voto de forma diferenciada, el tratamiento de los conflictos de intereses, la convocatoria y adopción de acuerdos, y el derecho de información de los accionistas. Asimismo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año con la única excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles. En el caso de las sociedades cotizadas, el plazo de caducidad se reduce a tres meses para que la eficacia y agilidad especialmente requeridas en la gestión de estas sociedades no se vean afectadas. También se reforma el aspecto de la legitimación y con el objetivo de evitar situaciones de abuso de derecho, solo estarán legitimados para impugnar los accionistas que reúnan una participación de minoría del 1 por ciento para las sociedades no cotizadas y del 0,1 por ciento para las cotizadas. No obstante, la Ley permite que los estatutos sociales reduzcan estos umbrales y además amplía el concepto de interés social, de forma que en adelante se entenderá que se ha lesionado el interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.
Objetivos
Las normas que afectan al gobierno corporativo de una empresa se centran principalmente en:
- • Las relaciones entre los principales órganos de gobiernos de la compañía, así como los derechos y deberes de cada uno de ellos: consejo de administración, junta directiva y accionistas.
- • La toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la empresa y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión.
- • Los mecanismos de control sobre el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación del plan estratégico aprobado.
- • El cumplimiento normativo o compliance: el establecimiento de las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo aplicable.
Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras (Ley 5/2021, de 12 de abril)
La Ley 5/2021 de 12 de abril tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y desarrollar otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.
La implicación efectiva y sostenible de los accionistas es una de las piedras angulares del modelo de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y constituye la vía adecuada para contribuir a mejorar su rendimiento financiero y no financiero, esto es, también en lo que se refiere a factores medioambientales, sociales y de gestión
Entre las modificaciones incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital destacamos las siguientes:
- 1.- Concepto de Sociedad Cotizada
Aunque, en principio, únicamente se consideran sociedades cotizadas aquellas sociedades anónimas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español, se indica que las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un mercado equiparable de un tercer Estado y no lo estén en un mercado español, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Titulo XIV de la LSC si bien se entenderán cumplidas cuando en el mercado extranjero existan normas análogas. Asimismo, primarán en su aplicación determinadas normas de ordenación, información y publicidad del mercado extranjero.
- 2.- Identificación de los accionistas y beneficiarios
Se incorpora el derecho de las sociedades cotizadas a conocer la identidad del beneficiario último de las acciones de la entidad. En este sentido, se considera beneficiario último a la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios. El conocimiento por parte de la sociedad cotizada o de los demás solicitantes autorizados del beneficiario último de sus acciones, no afectará en modo alguno a la titularidad ni al ejercicio de los derechos económicos y políticos que le correspondan a la entidad intermediaria o persona legitimada como accionista en virtud de la normativa reguladora del registro contable de las acciones. Igualmente:
- • Se permite a los socios bajo determinados requisitos que puedan acceder a la identidad del resto para el mejor ejercicio colectivo de sus derechos.
- • Se incorporan un conjunto de nuevos artículos que regulan las obligaciones de comunicación y transmisión de información entre la sociedad, los intermediarios y los accionistas, así como el reconocimiento al accionista del derecho a recibir una confirmación de la válida recepción de sus votos y a solicitar una confirmación del registro y contabilización de los mismos.
- 3.- La regulación de las operaciones vinculadas es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más importantes de la nueva regulación. Si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ya las regulaba, se ha considerado necesario introducir determinadas novedades derivadas de la Directiva, aplicables a las sociedades cotizadas, y dotar a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad.
A estos efectos se introduce en el Título XIV, dedicado a las sociedades anónimas cotizadas, un nuevo Capítulo VII bis enteramente dedicado al régimen de operaciones vinculadas
Esta Ley establece, asimismo, la obligación de publicar la información relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el momento de su celebración. Los umbrales que fija tienen la finalidad de alcanzar un equilibrio razonable entre la debida protección de los intereses sociales y de los socios minoritarios y los costes administrativos y burocráticos de la medida.
- 4.- Remuneración de Administradores
Se incluye la necesidad de que las nuevas políticas de remuneraciones deban someterse a la junta con carácter previo a la terminación del último ejercicio en el que se encuentren vigentes y para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios.
Las sociedades podrán aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.
En caso de rechazo por parte de la junta de la política de remuneraciones, ésta se mantendrá vigente hasta la siguiente junta general ordinaria en la que se deberá someter a votación una nueva propuesta de política de remuneraciones.
- 5.- Acciones de lealtad
Se introduce en nuestro derecho societario las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma, se admite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Se trata de un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas. Además, con su introducción, nuestro régimen societario y, en definitiva, nuestro mercado bursátil ofrecerá las mismas opciones que permiten otras legislaciones europeas, reforzando así su atractivo.
Su aplicación requerirá en todo caso una decisión expresa de la compañía introduciendo la figura en los estatutos sociales, adoptada con determinados requisitos de quorum y mayoría de votos especialmente exigentes con la finalidad de proteger al accionista minoritario. En cuanto a su supresión, ésta se podrá acordar con un quorum y mayorías menos exigentes que para su incorporación.
- 6.- Se introducen una serie de modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación.
Se trata de mejorar el régimen aplicable tanto a los aumentos de capital propiamente dichos como a la emisión de obligaciones convertibles en acciones, haciéndolo más competitivo y, a la vez, reafirmando los principios de derecho societario que deben regir en la materia.
- • Por un lado, se reduce de quince a catorce días naturales, el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Con ello, las compañías que lo deseen podrán acortar el periodo que transcurre entre el lanzamiento y el cierre de las correspondientes operaciones y, por lo tanto, rebajar costes, como los de aseguramiento, vinculados al riesgo de mercado.
- • Por otro lado, para la exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas, se requiere con carácter general el informe del experto independiente previsto en el artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por un importe superior al veinte por ciento del capital.
Asimismo, en lo que respecta a la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, que viene siendo vista con cierta prevención desde la perspectiva del buen gobierno corporativo cuando el importe de la delegación es muy elevado, se limita a un máximo del veinte por ciento del capital (hasta ahora se aplicaba la regla general del cincuenta por ciento) y se distingue con claridad, en línea con el régimen general de la Ley de Sociedades de Capital, la figura del capital autorizado de la mera atribución a los administradores de la facultad de fijar la fecha y otras condiciones del aumento.
Igualmente, se suprime para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito para la eficacia del aumento.
Además:
Recuerde que…
- • La debilidad detectada en el pasado de los gobiernos corporativos de grandes empresas ha multiplicado la exigencia de transparencia, veracidad, buenas prácticas y comportamiento empresarial responsable por parte de los inversores.
- • El bueno gobierno de las empresas es la base para el funcionamiento de los mercados, ya que favorece la credibilidad, la estabilidad y contribuye a impulsar el crecimiento y la generación de riqueza.