guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Grado de Carrera administrativa

Grado de Carrera administrativa

Tras superar el correspondiente proceso selectivo, al funcionario de carrera se le asigna inicialmente una plaza con un determinado grado, nivel categoría, escalón, y otros conceptos análogos, que tienen la consideración de mínimos. En este sentido, se prevé un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, con una concreta remuneración para cada uno de ellos.

Funcionarios públicos y personal

¿Qué se entiende por grado de carrera administrativa?

La carrera profesional de los funcionarios de carrera se inicia en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, teniendo aquéllos la consideración de mínimos. A partir de ahí, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.

A este respecto, la carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Se prevé, en este sentido, un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, con una concreta remuneración para cada uno de ellos. Los ascensos han de ser consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

Amén de manifestación del ascenso en la carrera profesional del funcionario, el grado también se erige en criterio definidor de las concretas funciones a desarrollar. Las Administraciones Públicas pueden, desde luego, asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre, claro está, que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones (art. 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

De acuerdo con lo establecido en el art. 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en la esfera de la Administración General del Estado, los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

¿Cómo se adquiere el grado personal?

Todos los funcionarios de carrera adquieren un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres años con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el artículo 70.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

Con respecto a la referencia del artículo 70.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, "cualquiera que sea el sistema de provisión" la STS, Sala 3.ª, de 20 de enero de 2003, rec. 6/2002, fija como doctrina legal que no incluye, a los efectos de la consolidación del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en virtud de adscripción provisional.

Ello, no obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidan cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Según hemos apuntado más arriba, los funcionarios consolidan necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modifica el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Por otra parte, cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Y cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

¿Cómo se computa el tiempo prestado en situaciones especiales?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.6 del RD 364/1995, de 10 de marzo, una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios se computa para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel. Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computa para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

Sin embargo, no se computa el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

Las previsiones contenidas en este apartado 6 también serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en el RD 364/1995, de 10 de marzo.

A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

¿Cómo se reconoce el grado personal?

El reconocimiento del grado personal se efectúa, con carácter general, por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.

El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración Pública es anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.

¿Qué puestos son cubiertos mediante adscripción provisional?

A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuye el desempeño provisional de un puesto de trabajo. Dicha atribución se lleva a cabo por los siguientes órganos:

  • a) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
  • b) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
  • c) Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento.

Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.

Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.

Recuerde que…

  • Los puestos de trabajo de los funcionarios públicos se clasifican en 30 niveles.
  • Todo funcionario de carrera adquiere un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
  • Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir