Concepto
La Ley General Tributaria, en su artículo 55, establece:
“1. El tipo de gravamen es la cifra, el coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse, según disponga la ley propia de cada tributo, a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de la base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
3. La Ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.”
Los tipos de gravamen se dividen en dos grandes clases: alícuotas y tipos de gravamen en sentido estricto. Las alícuotas son las que se aplican a una base imponible, es decir, a un parámetro constituido por una suma de dinero, y consisten en un porcentaje de dicha base. Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes consideradas por la ley tributaria sin referencia a su valor monetario, como pueden ser las unidades físicas o el volumen o la capacidad. La Ley considera exclusivamente como tipos de gravamen a las dos primeras clases de alícuotas que figuran en el artículo antes citado y que se enumeran a continuación:
Clases de alícuotas
Las alícuotas se dividen en proporcionales, progresivas y regresivas:
Otra distinción frecuente en los impuestos progresivos es la que diferencia entre la progresividad continua y la progresividad por escalones.
- 1. En la progresividad continua, el conjunto de valores que puede tomar la base impositiva se divide en una serie de intervalos a cada uno de los cuales se les hace corresponder un tipo distinto.
Dos son los defectos de este tipo de progresividad: 1º. Es proporcional, dentro de cada clase. 2º. La forma de aplicación de la tarifa del impuesto produce el error de salto.
Por ejemplo, si la tarifa es: para una base imponible de 0 a 1.000, una alícuota del 10%; de 1.001 a 3.000, una alícuota del 15% y de 3.001 en adelante una alícuota del 20%, y estamos en una progresión continua, a una base de 3.000 le corresponde una cuota de 450. Si la base es de 3.100 la cuota sería de 620. Vemos, pues, que un aumento en la base de 100 genera un aumento de la cuota de 170 respecto del escalón anterior.
Para evitar esta posibilidad, el artículo 56.3 de la Ley General Tributaria 2003 establece: “La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender, al menos, dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.”
- 2. En la progresividad por escalones, cada fracción de renta se liquida a un tipo distinto, es decir, no existe un tipo aplicable a todos los ingresos del contribuyente, eliminándose así los anteriores defectos.
En la progresión por escalones, la base imponible aparece dividida en varios tramos, a cada uno de los cuales se aplica una alícuota proporcional más elevada que la correspondiente al tramo anterior. Ejemplo de este tipo de progresión es la actual tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Siguiendo a Fuentes Quintana, vemos que la adopción en los sistemas tributarios de una u otra modalidad de progresión de las alícuotas responden a distintas motivaciones, aunque dentro del orden jurídico se debería plasmar con el impuesto progresivo el ideal de justicia tributaria subyacente en la colectividad para la que se legisla en ese momento histórico determinado.
La Constitución española, en su artículo 31, establece los principios rectores de nuestro sistema tributario:
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.”
Las alícuotas progresivas a veces no se emplean para alcanzar un reparto equitativo de la carga tributaria, sino para dar cumplimiento a determinados programas de política económica basados en una idea más social del impuesto.
Cuando la progresividad tributaria se utiliza con esa finalidad social, puede entrar en conflicto con el principio constitucional de igualdad ante el impuesto que consagra nuestra Constitución. Estos dos principios aparentemente antagónicos (reparto equitativo del tributo y redistribución de la riqueza) se reconcilian si los métodos de imposición progresiva se reservan para el logro de la estricta justicia tributaria y, en cambio, son otros instrumentos de política económica y financiera (por ejemplo, el gasto público) los utilizados para la consecución de los objetivos de redistribución. Los ordenamientos jurídicos han desterrado las alícuotas regresivas por considerarlas incompatibles, por esencia, con el ideal de justicia tributaria.
Los conceptos de proporcionalidad, progresividad y regresividad de la imposición pueden hacer referencia al sistema de impuestos de un país o bien a un impuesto concreto.
Las principales críticas vertidas sobre la progresividad de los impuestos se pueden condensar en:
- 1. Los costes de la progresividad, desde el punto de vista de la complejidad legal y administrativa del impuesto. La progresividad implica una diferenciación de trato impositivo entre los sujetos, establece discriminaciones según cual sea la “unidad- contribuyente” (sólo hay que recordar la evolución histórica del tratamiento de las unidades familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y genera la necesidad de practicar correcciones en las rentas percibidas irregularmente en diferentes períodos. Asimismo, los impuestos progresivos ofrecen un incentivo a los individuos para “partir” la base liquidable de que se trate en varias porciones: la suma de los impuestos pagados por cada porción será siempre menor que el impuesto pagado por la suma de las porciones. Estos problemas, obviamente, no se plantearían en impuestos proporcionales con alícuotas constantes.
- 2. La progresividad ampara o podría amparar la irresponsabilidad política. La carencia de criterios objetivos para establecer el cuánto de la progresividad y su graduación, da cabida a un cierto grado de arbitrariedad en su fijación y modificación.
- 3. Los efectos económicos más señalados de la progresividad son efectos desmotivadores que se producen sobre los incentivos al trabajo o a la asunción de riesgos por parte de los empresarios o profesionales respecto de las inversiones a realizar en modernización y mejora de los negocios. Estos efectos se manifiestan claramente en los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación los tipos marginales más altos del impuesto, ya que puede llegar a ocurrir que para tener un incentivo para realizar una mayor inversión, por ejemplo, es necesario que el empresario prevea obtener de dicha inversión unos rendimientos suficientemente elevados como para que, después de pagar los impuestos correspondientes, el rendimiento neto aún justifique el riesgo de la inversión.
La progresividad viene a constituirse así en el campo de batalla de uno de los conflictos más debatidos de la política económica, el de la equidad frente a la eficacia.
Recuerde que...
- • Los tipos de gravamen se dividen en dos grandes clases: alícuotas y tipos de gravamen en sentido estricto.
- • Las alícuotas se dividen en proporcionales, progresivas y regresivas
- • En los impuestos progresivos podemos diferenciar entre progresividad limitada o degresiva y progresividad ilimitada o absoluta.
- • En los impuestos progresivos se da la diferencia entre la progresividad continua y la progresividad por escalones.
- • Proporcionalidad, progresividad y regresividad de la imposición pueden hacer referencia al sistema de impuestos de un país o a un impuesto concreto.