Concepto
Los tipos de gravamen son definidos en el artículo 55 de la Ley General Tributaria como las cifras, los coeficientes o los porcentajes que se aplican a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
Los tipos de gravamen se dividen en dos grandes clases: alícuotas y tipos de gravamen en sentido estricto. Las alícuotas, tipos porcentuales o “ad valorem” son las que se aplican a una base imponible monetaria, es decir, a un parámetro constituido por una suma de dinero, y consisten en un porcentaje de dicha base. Los tipos de gravamen en sentido estricto o específicos se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes físicas (unidades, volumen, etc.) consideradas por la ley tributaria sin referencia a su valor monetario.
Los tipos porcentuales son los más utilizados. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sociedades, que grava con un tipo general del 30% la base imponible o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que establece un tipo porcentual sobre el valor catastral de los inmuebles gravados.
Tipos
El tipo de gravamen “ad valorem” lo encontramos, por ejemplo, en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que grava con una cantidad fija la elaboración, producción o importación de 1.000 cigarrillos, los Impuestos especiales sobre el Alcohol o el Vino, que establecen una cuantía por cada hectolitro de producto gravado.
Las alícuotas se dividen en proporcionales, progresivas y regresivas:
- - Alícuotas proporcionales. Las alícuotas proporcionales son aquéllas que permanecen constantes al variar la base imponible, de tal suerte que la cuantía de la obligación tributaria aumenta en una proporción constante al aumentar la base imponible.
- - Alícuotas regresivas son las que disminuyen al aumentar la base imponible, y alícuotas progresivas son las que aumentan al incrementarse la base imponible.
La carga tributaria derivada de un impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo aplicable, puesto que éste no varía sea cual sea el valor de la base imponible.
Como las alícuotas progresivas generalmente se justifican, no como un medio para alcanzar un reparto equitativo de la carga tributaria, sino para dar cumplimiento a determinados programas de política económica basados en una idea más social del impuesto, es habitual que aquéllas se reserven para los impuestos directos (véase "Impuestos directos") que gravan acumuladamente la totalidad de las rentas generadas en un período, como sucede en España con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; mientras que las alícuotas proporcionales se aplican habitualmente en los impuestos indirectos (véase "Impuestos indirectos"), aquéllos impuestos que gravan separadamente cada acto o contrato que origine la modificación de la titularidad de bienes o derechos, como sucede en España con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Recuerde que...
- • Los tipos de gravamen se dividen en dos grandes clases: alícuotas y tipos de gravamen en sentido estricto.
- • Las alícuotas, tipos porcentuales son las que se aplican a una base imponible monetaria y consisten en un porcentaje de dicha base.
- • Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes físicas consideradas por la ley tributaria sin referencia a su valor monetario.
- • Las alícuotas se dividen en proporcionales, progresivas y regresivas.
- • La carga tributaria derivada de un impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo aplicable, y que varía sea cual sea el valor de la base imponible.