¿Qué es y dónde se regula el desarrollo sostenible?
Se entiende por Desarrollo Sostenible el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, garantizando una mejor calidad de vida para la población actual y futura, tomando conciencia de los riesgos que el actual modelo de desarrollo tiene respecto al mantenimiento de esta sostenibilidad.
El tema del desarrollo sostenible saltó al primer plano de la actualidad política mundial en 1992, en la Cumbre de la Tierra organizada por Naciones Unidas en Río de Janeiro, como consecuencia del informe "Brundland", presentado en el año 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Tanto la Unión Europea y otras partes signatarias de la Declaración de Río se comprometieron a formular estrategias de desarrollo sostenible así, el Tratado de Ámsterdam hace del desarrollo sostenible; una de las principales tareas de la Comunidad Europea, recogiendo en su artículo 2 que "La Unión tendrá los siguientes objetivos: (...) promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante (...) el fortalecimiento de la cohesión económica y social".
En parecidos términos se expresa el vigente artículo 3 del Tratado de la Unión Europa, al disponer, en el apartado 23, que la Unión "obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente". Es decir, en el Desarrollo Sostenible se vinculan desarrollo económico y cuestiones ambientales para alcanzar un nuevo modelo que haga posible satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer las posibilidades futuras.
El principal logro es conseguir que la población afectada tome conciencia de la transición y que sea ella la que pase a promoverla, no sólo a tolerarla, gestionando el progreso económico pero evitando el derroche de recursos no renovables y haciéndolo susceptible de satisfacer las necesidades de nuestras sociedades en términos de bienestar a corto, medio y, sobre todo, largo plazo.
Como en Río, el Desarrollo Sostenible fue tratado en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague celebrada en marzo de 1995, subrayando la necesidad de luchar contra la exclusión social y proteger la salud de los individuos. El Desarrollo Sostenible enlaza con el desarrollo visto como proceso y como progreso, convirtiéndose así en una variante histórica de la transición social que se caracteriza esencialmente por el hecho de que los cambios que comporta son intencionados.
Las reformas más recientes de la Política Agrícola Común, en su fomento del desarrollo rural, ponen en vigor el Reglamento (CE) no 1257/1999 estableciendo el marco comunitario de apoyo a un Desarrollo Rural Sostenible a partir de 1 de enero de 2000, completando los demás instrumentos de la Política Agrícola Común y de la Política Estructural Comunitaria. El Reglamento (CE) no 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999 establece disposiciones de aplicación del anterior y aclara condiciones, determina la repercusión y explica la forma de articularse las medidas de desarrollo rural. Conviene recordar, asimismo, que el Comité Económico y Social de la Unión Europea entiende que el desarrollo local es un proceso de cambio y de enriquecimiento de las estructuras económicas de un territorio homogéneo por sus características culturales, sociales y económicas, y de la utilización, con fines de desarrollo, de todos estos recursos.
El Desarrollo Sostenible se fundamenta en un crecimiento basado en el pleno empleo, el respeto al medio ambiente y la competitividad de las empresas, es decir, un crecimiento económico en beneficio del progreso social y desde el respeto al medio ambiente. Hay un amplio consenso sobre las dos ideas principales que, como mínimo, se recogen en el concepto de desarrollo sostenible: 1) que el desarrollo tiene una dimensión económica, social y medioambiental (el desarrollo sólo será sostenible si se logra el equilibrio entre los distintos factores que influyen en la calidad de vida); y 2) que la generación actual tiene la obligación, frente a las generaciones futuras, de dejar suficientes recursos sociales, medioambientales y económicos para que puedan disfrutar al menos del mismo grado de bienestar que nosotros. El objetivo clave del desarrollo sostenible es poder alcanzar a nivel mundial un progreso social, niveles estables de crecimiento económico y de ocupación, protección medioambiental y utilización prudente de los recursos naturales.
¿Qué estrategias se siguen para conseguir un desarrollo sostenible?
Dos son las grandes estrategias para aproximarse progresivamente a un crecimiento económico fundamentado en el concepto de desarrollo sostenible:
- 1) la estrategia procedente de la acción pública en la que los diferentes multiniveles de gobierno encabezados por las diferentes direcciones generales que constituyen la Comisión Europea conducen el proceso y
- 2) la estrategia procedente de la acción privada, a nivel macroeconómico: una política de desarrollo sostenible siempre debe fomentar la eficiencia económica, el crecimiento de la ocupación y el respeto por el medio ambiente. En la propia Unión Europea, las medidas de política rural han venido constituyendo una parte significativa de la Política de Cohesión y de la Política Agraria Común (teniendo como referente las políticas comunes europeas y las orientaciones comunitarias, como la Estrategia de Lisboa de 2000 en relación con el empleo y la competitividad o la Declaración de Gotemburgo de 2001 en relación con el logro de un desarrollo sostenible). Pero, al mismo tiempo, se hace necesario establecer una política rural propia, plenamente adaptada a nuestras condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares.
Así, en España, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible en el Medio rural, ante el intenso desarrollo económico acontecido en nuestro país durante las últimas décadas, que ha dado lugar a un salto muy significativo en los niveles de renta y bienestar de los ciudadanos, que se ha concentrado, al igual que ha ocurrido en los países de nuestro entorno, en el medio más urbano y en menor medida en las zonas más rurales comprende todo tipo de acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicadas por la Administración General del Estado y concertadamente con las demás Administraciones públicas, según sus respectivas competencias, a través de los convenios de colaboración. Con este mismo fin se prevé la adopción de Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural y de Planes por zona rural.
La Ley, según recoge su Exposición de motivos, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad. En particular, se concede una atención preferente a las mujeres y los jóvenes, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural. La aplicación de esta Ley requiere un elevado grado de gobernanza (véase "Gobernanza administrativa"). Para ello se establecen instrumentos de programación y colaboración entre Administraciones, principalmente un Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual, y se promueve e incentiva la participación del sector privado en el proceso de desarrollo rural sostenible. Entre las medidas previstas en la Ley, éstas se agrupan por tipos de materias: las medidas de fomento de la diversificación económica, con la consolidación del sector agroalimentario y de potenciar la seguridad alimentaria, junto con el apoyo a la actividad económica vinculada a la industria, al comercio, al turismo y otros servicios, y la necesidad de generar nuevos tipos de actividades locales. Las medidas de creación y mantenimiento del empleo prevén actuaciones públicas de apoyo y formación, especialmente para las mujeres y los jóvenes y en las zonas rurales prioritarias.
Del mismo modo, las medidas de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos abarcan mejorar el transporte público, asegurar el abastecimiento energético, implantar el tratamiento de residuos y apoyar la dotación de servicios públicos municipales.
Una atención especial merecen las medidas a favor de promover la producción y el uso de energías renovables, y su relación con la adaptación de actividades y usos a los efectos del cambio climático.
Asimismo, se concede una importancia singular a las medidas para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso del agua, singularmente por lo que se refiere a la modernización de regadíos. Las medidas para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, completando y mejorando la cobertura de las telecomunicaciones en todo el medio rural, pretenden favorecer la actividad económica y la mejora de los servicios. Del mismo modo, se prevé reforzar las medidas para incrementar la seguridad ciudadana en las áreas rurales, y en particular las que tienen por objeto proteger la conservación del medio natural.
Las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros. De modo complementario, las medidas sanitarias requieren una adaptación del sistema público de salud a las necesidades del medio rural, completando las infraestructuras sanitarias, manteniendo y mejorando los equipamientos, y garantizando el acceso a una atención sanitaria especializada de calidad en todo tipo de zonas rurales.
A su vez, las medidas de protección social promueven la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, persiguen la integración social de los inmigrantes y apoyan la mejora de los programas sociales en el medio rural. Por último, las medidas se dirigen a hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente rural, a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de los jóvenes, y a favorecer la recuperación del patrimonio arquitectónico rural.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, recoge en su Exposición de motivos que el crecimiento urbano, siendo necesario, debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente.
La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos.
El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable, cuyo valor ambiental es digno de ser ponderado, por lo que la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales. Y el suelo urbano -la ciudad ya hecha- tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso.
El artículo 2 de la Ley de Suelo establece que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. En virtud del principio de desarrollo sostenible, estas políticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.
Por otro lado, también el medio ambiente incide notablemente en ámbitos propios del desarrollo sostenible, por lo que su promoción constituye uno de los fines fundamentales de la evaluación ambiental de los planes de los programas y de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, tal y como reconoce la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
¿Qué es la Red de Parques Nacionales?
Por su parte, al Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales recoge que la Red de Parques Nacionales se define como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento, dirigido a integrar la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, dando lugar a un todo que debe ser la síntesis del mejor patrimonio natural español, para su legado en el mejor estado de conservación posible a las generaciones venideras.
Los elementos básicos de la Red son los espacios declarados Parques Nacionales, seleccionados por ser representantes significativos de los ecosistemas característicos de lo más valioso del patrimonio natural español.
Por ello se establecen mecanismos que permitan evaluar el grado de mantenimiento o de mejora de las condiciones exigidas para la declaración de Parque Nacional y que, en caso extremo, se asegure que el reconocimiento internacional que tienen en la actualidad la Red de Parques Nacionales no sea puesto en peligro por situaciones específicas que puedan afectar a alguno de los Parques en particular.
Para ello la Ley establece la necesidad de que exista un seguimiento y evaluación general del grado de cumplimiento de los objetivos de la Red y, en particular, del cumplimiento y grado de alcance de los objetivos perseguidos por los Parques Nacionales, incluida la aplicación del Plan Director en los mismos. Asimismo el Ministerio deberá contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red. Los territorios que merecen la consideración de Parques Nacionales son un producto social en el sentido de que son el resultado de la interacción histórica de la sociedad con el territorio, con formas e intensidades que sufren una continua trasformación. En todo caso, la deuda con las generaciones precedentes recomienda que en la aplicación de la eliminación de actividades que pongan en peligro los objetivos de la Red, se dé preferencia a los acuerdos voluntarios para la adquisición de los derechos afectados, y que junto a la delimitación del ámbito territorial de la zona periférica de protección, y del régimen jurídico de la misma, y del área de influencia socioeconómica del Parque, se consideren las medidas específicas que ayuden a promover un desarrollo más sostenible en estos ámbitos, que, en todo caso, han de ser compatibles con el logro de los objetivos de la Red. La Red de Parques Nacionales debe asegurar la viabilidad de la coexistencia entre los Parques Nacionales y su entorno, demostrando, con el desarrollo de «buenas prácticas», la aportación que la existencia de los Parques Nacionales significa para el desarrollo sostenible del territorio de su área de influencia.
¿Qué medidas contiene la Ley de Economía Sostenible?
En íntima relación con el desarrollo sostenible, se aprobó, como uno de sus elementos esenciales, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La Ley se enmarca en la estrategia del Ejecutivo para la recuperación de la economía española, muy afectada por la crisis financiera y económica, persiguiendo el objetivo de modernizar la economía reforzando los elementos más sólidos y estables del modelo productivo, reduciendo la dependencia de unos sectores sometidos a los vaivenes del mercado.
Se trata de una Ley compleja, pues aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchas modificaciones de otras normas legales, para, según se dice en la Exposición de Motivos, incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva e innovadora, renovando los sectores productivos tradicionales y abriéndose a nuevas actividades.
A estos efectos, el artículo 1 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible dice que el objeto de la Ley es "introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible", entendiendo por economía sostenible, según el artículo 2 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, "un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades."
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A continuación se recogen los principios que han de guiar la acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española:
- 1. Mejora de la competitividad;
- 2. Estabilidad de las finanzas públicas;
- 3. Racionalización de las Administraciones públicas;
- 4. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas;
- 5. Ahorro y eficiencia energética;
- 6. Racionalización de la construcción residencial;
- 7. Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua; y
- 8. Fortalecimiento y garantía del Estado social.
Los cuatro Títulos en los que se estructura la Ley precisan las reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía. Así, el Título I se centra en la mejora del entorno económico, entendiendo por tal las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo de la economía; el Título II recoge modificaciones para impulsar la competitividad, eliminando obstáculos administrativos y tributarios en, esencialmente, tres sectores: la sociedad de la información, el sistema I+D+i y la formación profesional; el Título III se centra en la sostenibilidad medioambiental, refiriéndose al modelo energético a la reducción de las emisiones, al transporte y a la movilidad sostenible, así como al sector de la vivienda; finalmente, el Título IV diseña instrumentos para la aplicación y la evaluación de la Ley.
Recuerde que…
- • El desarrollo sostenible es un aspecto clave para poder mantener e incluso incrementar el nivel de progreso alcanzado por la población mundial sin comprometer la supervivencia de generaciones futuras.
- • Las estrategias a través de las que se promueve el desarrollo sostenible son: pública, a través de la política activa de los gobiernos a todos los niveles territoriales, y privada, mediante la búsqueda por parte de las empresas de este sector de una producción más eficiente y menos dañina para el medio ambiente.
- • Dentro de las políticas de desarrollo sostenible destaca la creación de la Red de Parques Naturales, dirigida fundamentalmente a asegurar la viabilidad de la coexistencia entre los Parques Nacionales y su entorno.
- • La Ley de Economía sostenible está dirigida a modernizar la economía reforzando los elementos más sólidos y estables del modelo productivo y reduciendo la dependencia de unos sectores sometidos a los vaivenes del mercado.