Concepto
Se entiende por doble imposición el hecho de que una misma renta esté sujeta a dos o más tributos que sean similares, en general a dos impuestos y más concretamente y en particular, a dos impuestos sobre la renta. Puede producirse en el mismo país o como consecuencia de la colisión entre las normas de dos países distintos, en cuyo caso esa doble imposición pasa a llamarse doble imposición internacional.
Su importancia se explica en relación a la soberanía fiscal de los países, y en concreto a los principios básicos que pueden enmarcarla, es decir:
- - La relación directa entre el país que quiere gravar la renta y la persona que la ha obtenido. Aquí cabe que la relación sea por residencia o por nacionalidad, lo que produce una vinculación directa o ese país.
- - La relación entre la renta y el país. En este caso estamos habando de que cada país desea gravar todas las rentas que se obtengan en su territorio.
Dentro de la doble imposición cabe distinguir la doble imposición jurídica y la doble imposición económica, como dos categorías distintas.
Clases
La doble imposición jurídica, que consiste en gravar una misma renta de un mismo contribuyente en dos o más países o Estados. Esta doble imposición es la que corrigen los Tratados para evitar la doble imposición, y que puede darse como consecuencia de:
- - por un conflicto de doble residencia: un contribuyente esta sometido a tributación en dos Estados por su renta mundial (es residente para ambos Estados).
- - un contribuyente residente en un Estado, está sometido a tributar por rentas que provienen del otro Estado (Estado de residencia y Estado de la fuente).
En resumen el problema se produce porque dos sistemas tributarios utilizan más de un criterio para determinar las rentas que están sujetas a gravamen, o por la existencia de definiciones distintas o muy amplias del concepto de residencia
En este caso estamos hablando de de que los dos impuestos semejantes son pagados por la misma persona. Al ocurrir con dos países su nombre más específico es el de doble imposición jurídica internacional.
Las medidas para evitar la doble imposición jurídica internacional, o que al menos reduzcan sus efectos parte de que se hayan tomado medidas legales al efecto y que básicamente parten de tres supuestos concretos, a saber.
El Estado de forma unilateral minora o evita esta doble imposición que afecta a sus ciudadanos o personas residentes al ser gravados excesivamente.
Varios Estados acuerdan normas o tratados para armonizar sus leyes o en su caso para eliminar, evitar o minimizar la doble imposición internacional.
Dos Estados acuerdan un tratado para regular la tributación que afecte a sus ciudadanos o residentes en cualquiera de los dos países. Son los comúnmente conocidos como Convenio de Doble Imposición (véase "convenio de doble imposición").
Entre los distintos métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención (véase "exención tributaria") y el de imputación.
El tratamiento que se prevé en el modelo de Convenio de la OCDE (artículo 23) para evitar la doble imposición es la adopción de medidas al respecto por el país de residencia.
Existen variados sistemas, en los distintos países, algunos adoptados también en los respectivos Convenios bilaterales. Así, cabe citar:
- - Método de exención
- - Método de imputación o del crédito fiscal
- - Método de deducción
- - Método de división del producto y de reparto del objeto imponible
Los convenios suscritos por España optan en general por utilizar los dos primeros:
- a) Método de exención, que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero. El Estado de residencia renuncia, por tanto, a gravar las rentas obtenidas en el Estado fuente. Hay dos modalidades:
- - modalidad de exención simple: las rentas o el patrimonio no se tienen en cuenta, en ningún momento en la base imponible del perceptor,
- - modalidad de exención con progresividad: las rentas exentas sí se tienen en cuenta a efectos de calcular el impuesto sobre el resto de rentas, es decir, a efectos de que actúe la progresividad del impuesto.
Se integran, a efectos de aplicar la escala, las rentas exentas, deduciéndose de la cuota la cantidad que corresponde a dichas rentas, aplicando a éstas el tipo medio de gravamen.
- b) Método de imputación, o método del crédito fiscal, coincidente con lo previsto en la normativa general.
Se incorpora (imputación) la renta (o patrimonio) obtenida en el otro Estado (fuente) a la base imponible del Estado de residencia.
A continuación se establece una deducción de la cuota del impuesto igual a:
- - en la modalidad de imputación integral o total se deduce la totalidad lo pagado en el extranjero (Estado fuente)
- - en la modalidad de imputación parcial o limitada, la deducción no puede exceder del impuesto español (antes de la deducción) correspondiente a las rentas que han motivado aquel gravamen, límite para cuyo cálculo hay que estar a lo establecido por la normativa general del impuesto.
La doble imposición económica, en la cual una misma renta se somete a más de un impuesto Hay pues disparidad de gravámenes e incluso de contribuyentes (ejemplo: el beneficio de una sociedad se somete a gravamen en la propia sociedad al pagar el impuesto sobre el beneficio de la sociedad y en el socio, cuando lo percibe en forma de dividendo vuelve a pagar en su impuesto de la renta).
Recuerde que...
- • La doble imposición jurídica consiste en gravar una misma renta de un mismo contribuyente en dos o más países o Estados.
- • La doble imposición económica se produce cuando una misma renta se somete a más de un impuesto.
- • Los métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención y el de imputación.
- • Método de exención, que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero
- • Método de imputación, que supone la incorporación de la renta obtenida en el otro Estado a la base imponible del Estado de residencia.