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Domicilio

Domicilio

El domicilio es el lugar en que se establece la residencia, con vocación de permanencia y voluntad de implantarse en ese preciso lugar. En las personas físicas, el domicilio es el lugar de su residencia habitual; y en las personas jurídicas será aquel fijado en sus estatutos o normas de fundación.

Derecho civil. Parte general

¿Qué entendemos por domicilio?

El domicilio es el establecimiento de la residencia con intención de permanencia y voluntad de implantarse en un preciso lugar.

Domicilio de las personas naturales

Según prescribe nuestro Código Civil en su artículo 40, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De esta forma podremos afirmar que existe un domicilio real, que es el que elige cada persona con total libertad, tanto para establecer su hogar como sus negocios y por otro lado un domicilio legal que es determinado a través de las normas, donde el individuo no tiene posibilidad de elección. A título de ejemplo de este último grupo el domicilio del menor de edad será el de sus padres o tutores.

Además, el individuo podrá constituir domicilios para determinados actos concretos de su vida, tales como para oír notificaciones, así como las vecindades administrativas no coincidentes siempre con el efectivo domicilio. No obstante lo anterior nuestros Tribunales vienen precisando que el domicilio civil es completamente independiente de la vecindad administrativa o inscripción en el padrón municipal

También existe un domicilio electivo por el que los interesados en un determinado negocio, pese a tener su propio domicilio, se someten a uno que entre ellos fijan pese a no haber tenido relación alguna con aquel cualquiera de las partes, creando un domicilio ficticio con funciones idénticas a las que tendrían las de sus domicilios reales, y que vincularía a todos los efectos.

Nuestra Jurisprudencia mantiene que para estimar un lugar como domicilio de una persona natural no basta el hecho de encontrarse o residir en él en un momento determinado, sino que la residencia habitual, que es base según el citado artículo 40 del Código Civil del concepto de domicilio, supone, como elemento fundamental, no la permanencia más o menos larga e ininterrumpida en un lugar determinado, sino la voluntad de establecerse la persona efectiva y permanentemente en él.

Domicilio de los diplomáticos

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

Domicilio de las personas jurídicas

Referente a las personas jurídicas, el artículo 41 del Código Civil prescribe que el domicilio corresponderá en primer lugar al fijado en sus estatutos o normas de fundación. En caso de no disponerlo acudiremos al lugar donde se halla constituida su representación legal o en último lugar donde se desempeñe sus principales funciones.

Domicilio conyugal

Según dispone el artículo 70 del Código Civil, los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, será el Juez quien lo determine teniendo en cuenta el interés de la familia.

Además, según dispone el artículo 57 del Código Civil, a los efectos de celebrarse el matrimonio, este deberá realizarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

¿Qué efectos tiene la desaparición de la persona del domicilio?

El artículo 181 del Código Civil prescribe que si una persona desaparece de su domicilio sin tener noticia alguna de ella el Letrado de la Administración de Justicia podrá, tanto a instancia de parte como del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta el pariente más próximo hasta el cuarto grado también mayor de edad. A falta de los anteriores el Letrado de la Administración de Justicia nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, dando cuenta previamente al Ministerio Fiscal. Además el Letrado de la Administración de Justicia podrá adoptar las decisiones necesarias para la conservación de su patrimonio.

¿En qué supuestos es determinante el domicilio del deudor?

Será el que se tendrá en cuenta para el pago de la deuda si no se hubiere designado otro para cumplimiento de la obligación o si habiéndose previsto sea en él imposible.

La competencia territorial, en caso de juicios civiles, dispone el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que salvo otra disposición legal, la competencia corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.

Igualmente los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuviere establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección de actor.

¿Qué dice la Constitución sobre el domicilio?

Ha sido consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna:

"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."

Nuestro Tribunal Constitucional declara al respecto que este artículo garantiza la interdicción de la entrada y registro en el domicilio, estableciendo que, en ausencia de consentimiento de su titular y de flagrante delito, sólo es constitucionalmente legítima la entrada y registro efectuada con resolución judicial autorizante. Dicha exigencia de autorización judicial constituye un requisito de orden preventivo para la protección del derecho que no puede ser excepcionado, puesto que las excepciones constitucionales a la interdicción de entrada y registro tienen carácter taxativo. Por consiguiente, ninguna justificación puede tener, desde la perspectiva constitucional, la exclusión de la autorización judicial de espacios que han de considerarse, de conformidad con el artículo 18.2 de la Constitución Española, domicilio de una persona física. El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de la esfera privada de ella. Es un concepto de domicilio de mayor amplitud que el jurídico-privado y el jurídico-administrativo.

Recuerde que...

  • El domicilio es el lugar en que se establece la residencia, con vocación de permanencia y voluntad de implantarse en ese preciso lugar.
  • El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • El domicilio de los diplomáticos residentes en el extranjero será el último que hubieren tenido en territorio español.
  • El domicilio de las personas jurídicas corresponderá en primer lugar al fijado en sus estatutos o normas de fundación.
  • El domicilio del deudor será el que se tendrá en cuenta para el pago de la deuda si no se hubiere designado otro para cumplimiento de la obligación.
  • A tenor del Art. 18 de la Constitución, el domicilio es inviolable y no podrá realizarse entrada o registro en el mismo sin consentimiento, salvo autorización judicial.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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