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Dibujos industriales

Dibujos industriales

El diseño o dibujo industrial es una manifestación creativa de las personas referida a la creación y desarrollo de productos industriales, es decir, se caracteriza por su funcionalidad y estética. Es una modalidad de propiedad industrial que concede a su titular un derecho exclusivo para su explotación durante un determinado periodo de tiempo

Propiedad intelectual e industrial

¿Qué es un dibujo industrial y dónde está regulado?

El diseño o dibujo industrial se puede definir como las formas nuevas y originales que se aplican o incorporan a un determinado objeto proporcionándole una nueva particularidad o apariencia. Por tanto, el diseño industrial aborda fundamentalmente cuestiones funcionales y estéticas u ornamentales de cosas susceptibles de ser producidas industrialmente. Así, mientras que el modelo de utilidad se caracteriza por su practicidad, el diseño industrial se caracteriza por su funcionalidad y estética, pues por diseño se entiende la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

El dibujo o diseño industrial se concibe, en definitiva, como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. La separación y distinción entre la forma y la función consiente que la mera forma o apariencia externa de un producto utilitario pueda ser protegida como diseño industrial, siempre que tales características de apariencia reúnan los requisitos de novedad y singularidad.

Esta concepción no impide que el diseño original o especialmente creativo pueda acogerse además a la tutela propia de la propiedad intelectual, ya que ambas formas de protección son, como es sabido, independientes, acumulables y compatibles.

El diseño industrial, como modalidad de propiedad industrial, concede a su titular un derecho exclusivo para su explotación durante un determinado periodo de tiempo. La concesión del derecho exclusivo con efectos erga omnes se vincula a su registro, con las ventajas subsiguientes que en orden a la seguridad jurídica lleva aparejado el registro. No obstante, el diseño no registrado goza de una protección comunitaria específica, establecida en el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, frente a los actos de explotación no autorizada de las copias del diseño, que dura tres años contados desde la fecha en la que por primera vez haya sido hecho accesible al público en la Comunidad Europea y se extiende automáticamente a todos los diseños que cumplan las condiciones establecidas directamente en la norma comunitaria: automáticamente todos los diseños no registrados que cumplan las citadas condiciones quedan incluidos en la cobertura comunitaria.

Actualmente, la norma interna que contiene la regulación jurídica de los diseños industriales es la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. La citada ley responde a un doble objetivo: la adecuación de la protección de la propiedad industrial del diseño a las necesidades actuales y la incorporación al derecho interno de la norma comunitaria, la cual es de obligada transposición.

Además, en el orden internacional, España sigue vinculada al Arreglo de La Haya, según el Acta correspondiente a la revisión de Londres de 1934, con los efectos que se le reconocen en dicho instrumento al registro internacional. Éste es, en todo caso, meramente declarativo, y no tiene efectos convalidantes sobre diseños no susceptibles de protección según el derecho interno de los Estados miembros, por lo que también estos diseños deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto por la legislación española. Tras la ratificación y entrada en vigor del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya de 2 de julio de 1999, la Oficina Española de Patentes y Marcas puede hacer uso de la facultad de rechazo prevista en dicho instrumento y denegar los efectos del registro internacional para España, en los casos y condiciones previstos en la mencionada Acta de Ginebra y en su reglamento de ejecución.

¿Qué requisitos debe cumplir el dibujo industrial?

El bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es básicamente el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad. Pero el diseño debe reunir las características de novedad y singularidad. Efectivamente, las condiciones de protección del diseño industrial son objetivas: la cobertura legal alcanza a los diseños dotados de novedad y singularidad. Se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Por el contrario, son idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.

Por otra parte, se entiende que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Para determinar si el diseño posee carácter singular se tiene en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

Pero la Ley vigente establece un plazo de gracia de doce meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por ellos, no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular. La finalidad de esta previsión legal no es otra que permitir que el titular del diseño lo pruebe en el mercado sin que el diseño pierda por ello novedad, antes de decidirse a registrarlo. Responde, por tanto, especialmente a los intereses de aquellos sectores que lanzan periódicamente mayor número de diseños, de ciclo corto y frecuente renovación, de los cuales sólo vale la pena registrar los más rentables.

[Los diseños que cumplan tales requisitos, y los demás legalmente exigidos, pueden ser protegidos como diseño registrado mediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños.]

Objeto de registro y, por tanto, de protección jurídica son tanto los diseños industriales meramente estéticos u ornamentales como los diseños funcionales; pero se excluyen, por un lado, los diseños cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica y, por otro lado, las interconexiones y ajustes mecánicos, salvo las que permiten el ensamblaje y conexión de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.

Por tanto, todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en la Ley puede ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten al derecho sobre el diseño solicitado o registrado se inscriben en el Registro de Diseños.

El Registro de Diseños tiene carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas.

En cualquier caso, no se registrarán los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

¿Cuál es el procedimiento de registro de un dibujo industrial?

El procedimiento de registro y de obtención de la protección se estructura, como señala la E. de M. de la Ley, sobre un sistema de oposición tras la concesión.

Este procedimiento combina el examen sumario de oficio y la rápida protección del diseño, con la defensa de los intereses de terceros, sin merma de garantías para el solicitante o los terceros interesados, sean o no titulares de derechos anteriores.

Con este sistema se pretende combinar la rápida protección y la seguridad que requiere la industria del diseño, con la defensa de los intereses generales y de los derechos de terceros, abriendo la posibilidad de un control de legalidad posterior a la concesión llevado a cabo mediante oposiciones de terceros, con base en derechos anteriores o en motivos de denegación que la Administración no está facultada ni capacitada para examinar de oficio, y que por esta misma razón no pueden hacerse valer por vía de recurso contra la concesión.

La duración del registro es de cinco años contados desde la fecha de presentación, renovables por períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años. En el caso del diseño comunitario no registrado, la cobertura legal es de tres años, sin posibilidad de renovación, contados desde la primera divulgación de éste en la Comunidad. Los derechos conferidos por el diseño registrado se reconocen al titular del diseño a partir de la publicación del diseño registrado, si bien el solicitante goza de una protección provisional, incluso antes de la publicación de la concesión, frente a la persona a quien se hubiere notificado la presentación de la solicitud y el contenido de ésta. La protección da derecho a percibir una indemnización por actos de utilización del diseño que después de la publicación de la concesión quedarían prohibidos.

Con el registro y publicación del diseño registrado, la protección del titular es completa y le faculta a impedir cualquier acto de explotación del diseño, como la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación, la exportación o el uso o el almacenamiento para estos fines, del producto que incorpore un diseño comprendido dentro del ámbito de protección del registrado.

El derecho del titular del dibujo industrial registrado conoce determinados límites. Además de los límites y limitaciones de naturaleza y origen legal y las derivadas de los derechos de propiedad industrial e intelectual de otros, se hallan, por un lado, los límites tradicionales y comunes cuales son los actos realizados con fines no comerciales en un ámbito privado o con fines experimentales, ilustrativos o docentes bajo ciertas condiciones; y, por el otro lado, se incluye el agotamiento comunitario y los derechos derivados de la utilización anterior de buena fe, como sucede en las demás modalidades de propiedad industrial.

El diseño industrial, como objeto de propiedad industrial, puede ser también objeto de tráfico jurídico económico. El principio básico es el de libertad contractual, de manera que la previsión normativa se aplica en defecto de autorregulación de las partes.

El titular de los derechos puede ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia. En la vía civil, las acciones civiles que puede ejercitar el titular del diseño registrado cuyo derecho sea lesionado, son las siguientes:

  • 1. La cesación de los actos que violen su derecho.
  • 2. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
  • 3. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora.
  • 4. La destrucción, o la cesión con fines humanitarios si fuere posible.
  • 5. Alternativamente, la entrega de los medios o de los objetos a que se refieren los párrafos 3 y 4, a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
  • 6. La publicación de la sentencia a costa del infractor mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

    El ejercicio de tales acciones está sujeto a limitaciones. Fundamentalmente las siguientes:

    • a) Prescripción.- Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho sobre el diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse. La indemnización de los daños y perjuicios solamente puede exigirse en relación con los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
    • b) Limitación subjetiva.- El titular del diseño no puede ejercitar las acciones frente a quienes utilicen los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

La indemnización de daños y perjuicios comprende el damnum emergens y el lucrum cesant, es decir, tanto las pérdidas sufridas, como las ganancias dejadas de obtener por el titular del diseño a causa de la violación de su derecho. El titular del diseño registrado también puede exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio del diseño por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente comercializados, la realización defectuosa de las imitaciones o las condiciones en que haya tenido lugar su comercialización.

¿Cuáles son las causas de denegación del registro?

De oficio, cuando así lo disponga la Ley, o mediando oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando:

  • 1. Lo solicitado como diseño no se ajuste a lo definido como tal en la Ley.
  • 2. El diseño no cumpla alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 a 12 de la Ley.
  • 3. El solicitante no tenga derecho a obtenerlo conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley y así se haya declarado mediante resolución judicial firme.
  • 4. El diseño solicitado sea incompatible con un diseño protegido en España en virtud de una solicitud o de un registro que tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior, pero que haya sido hecho accesible al público después de la fecha de presentación o de prioridad del diseño posterior.
  • 5. El diseño suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
  • 6. El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
  • 7. El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual.

Por otro lado, el titular del registro podrá renunciar al diseño o los diseños registrados. La renuncia dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá presentarse por escrito y sólo tendrá efectos frente a terceros una vez inscrita en el registro de diseños. No se admite la renuncia del titular del diseño registrado sobre el que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Diseños, sin que conste el consentimiento de los titulares de esos derechos. Tampoco se admite la renuncia si existiera en curso una acción reivindicatoria sobre el diseño y no constara el consentimiento del demandante.

¿Cuáles son las causas de caducidad del registro del dibjo industrial?

El registro del diseño se extingue por caducidad y entonces se debe proceder a su cancelación. Las causas de caducidad son las siguientes:

  • a) Cuando no haya sido renovado al término de alguno de los períodos quinquenales.
  • b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
  • c) Cuando su titular deje de cumplir las condiciones de legitimación requeridas.

En los supuestos a) y b) la caducidad es declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el tercero por los tribunales.

El registro caducado deja de surtir efectos desde el momento en que se produzcan los hechos u omisiones que dan lugar a la caducidad, con independencia de la fecha en que se hubiera realizado su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Cuando existan embargos inscritos sobre un diseño registrado, o una acción reivindicatoria en curso, y su titular no lo hubiere renovado no caduca el registro del diseño hasta el levantamiento del embargo o la desestimación definitiva de la acción reivindicatoria.

Recuerde que...

  • El diseño industrial, como modalidad de propiedad industrial, concede a su titular un derecho exclusivo para su explotación durante un determinado periodo de tiempo.
  • El bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial.
  • Los diseños que cumplan los requisitos legalmente establecidos pueden ser protegidos como diseño registrado mediante su inscripción en el Registro de Diseños, dependiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • El diseño industrial, como objeto de propiedad industrial, puede ser también objeto de tráfico jurídico económico.
  • La indemnización de daños y perjuicios comprende tanto las pérdidas sufridas, como las ganancias dejadas de obtener por el titular del diseño a causa de la violación de su derecho.

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