¿Cómo se regula?
La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado. Así, la Constitución, en su artículo 43.3 atribuye a los poderes públicos el fomento de la actividad física y el deporte. A su vez dentro de la actividad deportiva cabe distinguir varios niveles:
- - La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea y lúdica o con fines educativos y sanitarios.
- - La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
- - El espectáculo deportivo como fenómeno de masas.
En relación con la segunda manifestación la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, distingue en relación con el asociacionismo deportivo, dentro de las entidades deportivas que participan en competiciones deportivas oficiales estatales, a los clubes que participan en competiciones no profesionales y a las entidades que pueden participar en competiciones oficiales.
El art. 63.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, establece qué constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente.
Los clubes deportivos elementales o básicos constituidos con arreglo a la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, en el lugar donde radique su sede, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 39/2022.
Las Federaciones deportivas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
De acuerdo con la anterior y actualmente derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones ejercen por delegación de la Administración funciones públicas de carácter administrativo, entre ellas la disciplina deportiva, actuando así como agentes colaboradores de la Administración Así, las federaciones, a través de sus comités disciplinarios, ejercen la disciplina deportiva, siendo sus actos recurribles ante un órgano administrativo, adscrito al Consejo Superior de Deportes, pero independiente: el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), cuyas resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativo.
La Ley del Deporte distingue entre el régimen sancionador, que le corresponde a la Administración General del Estado y el régimen disciplinario, que es propio de las federaciones deportivas.
De acuerdo con el artículo 97.2 de la citada Ley 39/2022, del Deporte, se entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.
Para una correcta delimitación del ámbito del régimen disciplinario deportivo, cabe recordar que este no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos, las ligas profesionales, federaciones deportivas o demás entidades deportivas a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
Con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, este sistema va a sufrir cambios: se arbitra un nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que ha de ser desarrollado reglamentariamente. No obstante, el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente, tal y como dispone la Disposición Transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
El Título VIII de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, regula el nuevo régimen de resolución de conflictos en el deporte.
El capítulo primero define cuándo los actos tienen naturaleza administrativa (fundamentalmente los actos dictados por cualquiera de los órganos del Consejo Superior de Deportes y las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte) y cuándo tienen naturaleza privada.
Conforme al capítulo segundo, los actos administrativos podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los conflictos de naturaleza privada se dilucidarán ante los tribunales del orden civil, salvo las cuestiones relativas a la prevención de la insolvencia.
No obstante, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. Si fuera un sistema de carácter internacional se establecerá, expresamente, una forma para la ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, y en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil.
De acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende cuando se trate de competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional:
- 1º. A las infracciones de las reglas del juego o competición (las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo).
De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, en este sentido, los estatutos de los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas, deben prever en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:
- a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.
- b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
- c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.
- d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
- e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas (
- 2º. A las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas (son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas).
En todo caso, de acuerdo con el art. 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, se consideran infracciones comunes muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
- a) Los abusos de autoridad.
- b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
- c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
- d) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
Además, se consideran infracciones muy graves y graves en materia de dopaje en el deporte las contempladas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, a la que seguidamente haremos referencia.
Ha de tenerse en cuenta, además, el régimen sancionador que se contiene en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
¿A quién corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria?
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde (art. 6.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre):
Las entidades y asociaciones pertenecientes a la organización deportiva ejercen la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
¿Cómo se sancionan las infracciones deportivas?
En el capítulo cuarto del Título VII se enumeran las infracciones en materia deportiva (muy graves, graves y leves) y las sanciones, diferenciando las que pueden corresponder a cada una de esas tres categorías
De acuerdo con los artículos 108, 109 y 110 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas son:
- - Multas.
- - Apercibimientos.
- - Amonestaciones públicas.
- - Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
- - Pérdida o descenso de categoría o división.
- - Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
- - Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
- - Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones.
- - Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
- - Clausura del recinto deportivo.
- - Inhabilitación para ocupar cargos en entidad deportiva.
- - Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal.
- - Destitución del cargo.
En el art. 112.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, se establecen unos plazos de prescripción de tres años, dos años y seis meses para para las infracciones, y de tres años, dos años y un año para las sanciones. En el primer caso, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a la comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Si se trata de la sanción el plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
¿Qué supone la suspensión cautelar?
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en su art. 103 establece que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas cuando frente a ellas no pueda interponerse recurso administrativo ordinario. No obstante, en tanto las resoluciones no sean ejecutivas, podrán adoptarse las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia o mantener las que, en su caso, se hubieran adoptado con anterioridad.
La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así por ejemplo, en el ámbito de la práctica deportiva profesional una sanción de suspensión de la licencia federativa por un periodo de dos años puede suponer un perjuicio irreparable para la carrera del deportista pero la suspensión de la sanción también puede implicar una alteración irreversible del buen orden de la competición deportiva, que impone la efectiva e inmediata ejecución de las sanciones derivadas de la práctica del deporte, siempre que sea posible, en la propia competición donde fueron impuestas y de forma inmediata en el tiempo.
Es más, la adopción de medidas cautelares en estos casos podría llevar a una situación en la que compensara asumir el riesgo de la sanción, frente al beneficio de la infracción, ante la previsible suspensión de la sanción y su presumible ejecución después de concluida la competición y en fechas muy alejadas de la misma. En cualquier caso, han de analizarse las circunstancias del caso concreto.
¿Cómo se agota la vía administrativa en materia de disciplina deportiva?
De acuerdo con lo establecido en el art. 120.1 b) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte, conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.
Podrá también, en general, tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el art. 114.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Frente a sus resoluciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art 120.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre).
¿Cómo está regulada la lucha contra el dopaje?
La derogada Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, supuso un hito fundamental en la historia de la lucha contra el dopaje en nuestro ordenamiento jurídico. La también derogada Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, contempló una nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Con la actual ley, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, tal y como señala su exposición de motivos, «se culmina el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se inició con el Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Frente a las prácticas de dopaje deportivo, cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar, se requiere adoptar acciones especialmente rigurosas que las prevengan mediante la intensificación de los controles y, en su caso, de las medidas de reacción en caso de producirse.»
De esta forma, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Señala la exposición de motivos, que «para lograr una mayor eficacia en la eliminación de las prácticas de dopaje en el deporte competitivo, y facilitando con ello también una mejor protección de la salud de los y las deportistas, se ha considerado conveniente introducir cambios en el marco regulador de esta materia, procediendo fundamentalmente a deslindar las competencias específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales relativas a la protección de la salud y, en consecuencia, a encomendar y circunscribir el ejercicio de las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.»
La organización, funciones y procedimientos de actuación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se determinarán en sus estatutos de conformidad con lo previsto en esta ley, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este nuevo marco establecido por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Agencia contará con un Comité Sancionador Antidopaje, con la naturaleza, composición y funciones previstas en el capítulo III del título II de la citada ley orgánica, y un Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17.
El Comité Sancionador Antidopaje es el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en esta ley cuya incoación acuerde el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y conocerá a su vez, del recurso especial previsto en el art. 47 de la citada Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
En el órgano colegiado de gobierno de la Agencia participarán los agentes del deporte y, dentro de los mismos, específicamente, las federaciones deportivas.
Recuerde que...
- • Las Federaciones ejercen por delegación de la Administración funciones públicas de carácter administrativo, entre ellas la disciplina deportiva, actuando así como agentes colaboradores de la Administración y bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
- • El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a los jueces o árbitros, a los clubes deportivos, a las Federaciones deportivas españolas, a las Ligas profesionales, a las Agrupaciones de clubes, y al Tribunal Administrativo del Deporte.
- • El Tribunal Administrativo del Deporte, bajo la dependencia del Consejo Superior de Deportes, resuelve definitivamente en la vía administrativa todas las cuestiones de aplicación del régimen disciplinario deportivo.