La Ley 1/1998 fue el primer cuerpo legal que, tras la demanda de todos los sectores sociales, contenía los derechos y garantías de los contribuyentes reforzando así el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española. Tal y como advertía el profesor Falcón y Tella esta Ley "se refiere a una serie de cuestiones heterogéneas que pueden caracterizarse -si quiere buscarse un rasgo común a todas ellas - como una cierta aproximación o equiparación, aunque no plena, de la situación del contribuyente a la del «administrado», tal como esta última aparece diseñada en la Constitución y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
En efecto, esta Ley contribuyó a profundizar en la idea de equilibrio de las situaciones jurídicas de la Administración tributaria y de los contribuyentes, con la finalidad de favorecer un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones de éstos. Téngase en cuenta que los derechos y garantías de los contribuyentes no son sino la contrapartida de su obligación tributaria que es la que concreta el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución. Por otro lado, los derechos y garantías de los contribuyentes suponen un conjunto de obligaciones de la Administración Tributaria, el sujeto activo de la obligación tributaria.
Derechos y garantías de todos los obligados tributarios
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha integrado el contenido de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. El artículo 34 recoge los derechos y garantías de todos los obligados tributarios. Entre otros, se contemplan los siguientes:
Igualmente, la Ley General Tributaria de 2003 recoge la figura del Consejo para la Defensa del Contribuyente, creado por Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre. El Consejo está integrado en el Ministerio de Hacienda, vela por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende las quejas que se producen por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectúa las sugerencias y propuestas pertinentes.
Derechos en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
En el mismo sentido, el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula una serie de derechos en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios:
Conviene señalar, sin embargo, que la nueva Ley General Tributaria no ha incorporado algunos principios que se encontraban recogidos en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. Concretamente, no se hace referencia al principio de buena fe. Sea como fuere, quizás no sea necesario dado que, como advirtió el profesor Calvo Ortega, el artículo 7 del Código Civil se refiere a él ("los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe"), siendo este precepto de aplicación, también, al Derecho Tributario. El citado profesor recuerda como «este planteamiento, con independencia de cualquier ordenamiento jurídico concreto, ha sido hecho por una doctrina acreditada que ha considerado al citado principio como un aspecto esencial del Derecho mismo» (cita, en este sentido, a Larenz). Por otro lado, su juego como corrector de la actuación administrativa ha sido muy limitado teniendo en cuenta que «una actuación indebida de la Administración tiene una sanción más nítida y específica a través de otras técnicas de corrección». En definitiva, para el citado profesor, sería más ajustado, por tanto, hablar de la presunción de buena fe de los sujetos obligados: «esta sería una conducta subjetiva (...) que impediría el nacimiento de la infracción al faltar un elemento esencial de la misma como es la culpabilidad». También el historial tributario podría jugar positivamente para decidir la actuación de buena fe del sujeto. Si se llevara a la práctica, sería una nueva e importante garantía del contribuyente.
Recuerde que...
- • El artículo 34 LGT recoge los derechos y garantías de todos los obligados tributarios (derecho a ser informado, a saber el estado de la tramitación…)
- • El artículo 99 de la LGT regula una serie de derechos en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.