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Resistencia y desobediencia a la auto...

Resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes

Es un delito consistente en desatender de forma grave, consciente y sin empleo de violencia o intimidación, las órdenes emanadas de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o de personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BBB. Delitos contra el orden público

¿Dónde se regula?

El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se encuentra regulado en el Capítulo II De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, del Título XXII Delitos contra el orden público. del Libro II del Código Penal, en un único artículo, 556 CP reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo.

A lo largo del Código Penal se regulan otras conductas de desobediencia a la autoridad o sus agentes:

Delito de desobediencia por parte de la autoridad o funcionarios público a la autoridad. Está previsto en los artículos 410 y 411 del Código Penal, dentro del Libro II, Título XIX rubricado "Delitos contra la Administración Pública", Capítulo III titulado "De la desobediencia y denegación de auxilio" .

Desobediencia en materia de seguridad vial. El artículo 383 CP, dentro del Libro II, Título XVII rubricado "Delitos contra la seguridad colectiva", Capítulo IV titulado "De los delitos contra la seguridad vial", regula un tipo específico de desobediencia al requerimiento para someterse a las pruebas de detección de alcohol.

Desobediencia al requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación. En el Libro II del Código Penal, dentro del título XXI, bajo el nombre de "Delitos contra la Constitución", se recoge en un Capítulo III titulado "Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes" y dentro de él en una Sección 1 dedicada a los "Delitos contra las Instituciones del Estado", el artículo 502 CP castiga a los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma.

Junto al delito de desobediencia grave a la autoridad del que nos vamos a ocupar, se regula en el mismo Capítulo II el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, en los arts. 550, 551 y 554 CP reformados por LO 1/2015 de 30 de marzo. Ambos delitos comparten elementos comunes aun cuando se trata de delitos autónomos.

Por lo que respecta al delito que tratamos, esta reforma ha supuesto la eliminación de la antigua falta de respeto y consideración debida a la autoridad (art. 635 CP derogado) que ha pasado a convertirse en delito leve, previsto en el apartado dos del mismo precepto 556 del Código Penal, según nueva redacción por LO 1/2015.

La referida reforma ha supuesto así mismo dar un mayor amparo a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, reforzando su protección, ampliando los colectivos objeto de protección y reduciendo el límite inferior de las penas manteniendo el superior.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

Con los delitos que castigan estas desobediencias, se trata de proteger, fundamentalmente el orden público, entendido como orden público constitucional, que se define como la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, más que el tradicional principio de autoridad entendido como la que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática, (STS 108/2015 de 10 de noviembre 2015.

¿Cuál es la conducta típica?

La conducta castigada es doble, consiste en resistir o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La conducta típica, por tanto, recae sobre dos acciones, que pueden ser alternativas o concurrir ambas al tiempo:

  • Resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es una oposición física y material, tenaz y resuelta al mandato o actuación de la autoridad o de sus agentes .

    La resistencia que precisa este tipo penal ha de ser, bien pasiva pero grave, o bien activa pero leve, manifestada mediante una contrafuerza física o material contrarrestadora o debilitante, que no llega a alcanzar la agresividad y violencia que caracterizan al delito de atentado, STS núm. 108/2015 de 10 de noviembre de 2015.

    Es destacable, en este sentido la Sentencia STS 136/2008 de 8 de febrero en cuanto que declara compatible con esta resistencia pasiva o leve alguna manifestación de violencia, de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del sujeto con los agentes de la autoridad. Son ejemplos de esta resistencia, intentar sobrepasar por la fuerza el cordón policial pese a los requerimientos para que cejen en su actitud, propinar golpes o patadas a un policía tras ser detenido (STS 17 de diciembre de 2009), forcejear con los agentes, tratando de evitar su propia detención (STS 12 de Julio de 2004).

  • Desobediencia a la autoridad o agente de la misma o personal de seguridad privada en cooperación con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La desobediencia consiste en no hacer lo que se ordena, incumplir una orden o un mandato.

    La desobediencia ha de ser concluyente y clara, que ponga de manifiesto la rebeldía al cumplimiento de la orden o mandato.

    Debe ser una desobediencia grave. De no ser grave sino leve estaríamos ante un delito leve del art. 556.2º CP. La gravedad de la desobediencia la determinan varios parámetros como son la persistencia del incumplimiento ante la reiteración del mandato, la categoría de la autoridad o agente del que emana, la importancia o trascendencia que tiene el mandato y su incumplimiento, la intensidad de los actos obstativos al cumplimiento y el mayor o menor desmerecimiento que en el caso concreto haya tenido para la autoridad o sus agentes la desobediencia.

    En cualquier caso para que sea considerado grave debe haber evidencia de la actitud de rebeldía, así como la negativa persistente a cumplir el mandato. Son ejemplos de desobediencia grave retirar sin autorización un coche inmovilizado por los agentes (SAP Málaga 18/10/05), o huir desoyendo las órdenes de detención (SAP Madrid 30/01/08).

    Si la desobediencia se produce mediante actos positivos de acometimiento, violencia o intimidación amenazante, no estaríamos ante este tipo penal sino que los hechos se encuadrarían en el delito de atentado a la autoridad.

El presupuesto necesario de la conducta típica, tanto de la resistencia como de la desobediencia es que haya una orden o mandato que tiene que tener los siguientes requisitos:

Puede ser de hacer o de no hacer. Debe tener un contenido concreto, no ser una orden abstracta o indeterminada.

Tiene que ser legítima, es decir, emanar de quien está en el ejercicio de sus funciones, tiene competencia para dictar esa orden o mandato y esta está revestida de las formalidades legales. No gozará de estos requisitos el mandato u orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la Constitución o de la Ley. Pero en momento alguno puede el ciudadano o particular proceder a hacer un examen de legalidad de la orden o mandato, basta con que la autoridad o el agente tenga una competencia abstracta y las formalidades legales, existiendo una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que expide.

Debe darse a conocer de forma expresa, clara y terminante, y requerirse al sujeto activo del delito a su cumplimiento de forma personal y directa. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse. No es preciso sin embargo que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.

¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo?

Sujeto activo puede ser cualquier persona, es un sujeto indeterminado.

Si se tratara de una autoridad o funcionario el que desobedece los hechos se integrarían en el delito de desobediencia en el marco de los delitos contra la Administración Pública de los artículos 410 y 411 del Código Penal.

El sujeto pasivo del delito es un sujeto determinado y cualificado, será:

  • La autoridad o sus agentes en ejercicio de sus funciones. Quedan excluidos los funcionarios. Para ser objeto de protección de este delito estos sujetos deben hallarse en el ejercicio de sus funciones públicas, es decir, "de servicio" y ejerciendo funciones que le son propias a su competencia y jurisdicción, para.

    A los efectos penales se reputará autoridad, conforme al artículo 24 del Código Penal, al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios del Ministerio Fiscal.

    Agente de la autoridad será el funcionario público que realice funciones delegadas o ejecutivas en nombre de la autoridad.

  • El personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en ejercicio de las mismas. La reforma ha supuesto la ampliación de los sujetos objeto de protección al incluir al personal de seguridad privada, si bien, éste será sujeto protegido en este delito sólo cuando se halle desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Cuál es el elemento subjetivo del injusto?

El delito exige la comisión dolosa, es decir, de forma deliberada o intencional, lo que exige que el sujeto activo conozca todos los elementos que conforman el delito, es decir que se trata de una orden que proviene de un agente de la autoridad o personal de seguridad privada en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el contenido concreto de la orden y su deber de cumplirla, y y a pesar de ello no la cumpla conscientemente

La jurisprudencia ha venido exigiendo que el autor debe tener la intención de burlar o escarnecer el principio de autoridad o de impedir que se puedan ejercer las funciones públicas inherentes a sus funciones (STS 534/2016 17 de junio de 2016 )

¿Cuál es su pena?

La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

¿Es delito la falta de respeto a la autoridad?

El delito leve por falta de respeto ha sido introducido por la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo y es heredera de la falta de respeto a la autoridad, prevista en el derogado artículo 634 del Código Penal.

Regulación

Se encuentra regulado el art. 556.2 del CP, según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo. Comparte, por tanto precepto con el delito de desobediencia grave a la autoridad y le son aplicables todos los requisitos de éste salvo el sujeto pasivo y la intensidad o gravedad que caracteriza la conducta típica en cada uno de los casos.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo será única y exclusivamente la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Reúne, una vez más, una doble condición, autoridad pero sólo en cuanto que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

Se entiende por autoridad, a efectos penales, conforme a lo dispuesto en el art. 24 del Código Penal, el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Lo serán, en todo caso, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, así como los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Por tanto y conforme a ese precepto penal los agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil, Policía Local, etc.) no son autoridad, sino agentes de la autoridad.

En este punto se diferencia el delito leve tanto del delito de desobediencia grave a la autoridad como de la antigua falta del art.634 del CP, ya derogada, que sí castigaba la falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad.

De esta manera faltar al respeto y consideración debida a un agente de la autoridad resulta una conducta impune, cuya persecución queda relegada al ámbito del derecho administrativo sancionador, SAP Madrid 22 de febrero de 2016, SAP 22 de enero de 2016.

Conducta típica

La diferencia fundamental entre el delito de desobediencia grave a la autoridad, (art. 556.1º CP), y el delito leve por falta de respeto a la autoridad, (art. 556.2º CP), es la gravedad de la desobediencia atendida a parámetros como la persistencia del incumplimiento ante la reiteración del mandato, la categoría de la autoridad o agente del que emana, la importancia o trascendencia que tiene el mandato y su incumplimiento, la intensidad de los actos obstativos al cumplimiento y el mayor o menor desmerecimiento que en el caso concreto haya tenido para la autoridad o sus agentes la desobediencia.

Las Sentencias del Tribunal Supremo STS de 5 de julio de 1989 y 29 de junio de 1992, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato. Son ejemplos del delito leve de desobediencia a la autoridad forcejear, levemente, con los agentes, tratando de evitar la propia detención (SAP Madrid 01/09/2011) o incumplir la orden de abandonar un lugar, habiendo sido requerido para ello (SAP Burgos 06/09/2011)

Penalidad

Se castiga con la pena de multa de uno a tres meses.

Las conductas despenalizadas tras la LO 1/2015 de 30 de marzo, como la falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, susceptibles de calificarse como infracción administrativa conforme a la Ley LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el art. 45.2 de la misma.

¿Hay delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes durante el estado de alarma por coronavirus?

Tanto el Real Decreto 463/2020, que declara el primer estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, como el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el segundo, desde esa fecha hasta el 8 de mayo de 2021, establecían una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público. Disponían que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma sería sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio reguladora del estado de alarma que, a su vez, también se remite a lo dispuesto en las leyes.

Hay que acudir a la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, que establece los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el estado de alarma, para saber cuál es ese régimen sancionador aplicable:

  • Responsabilidad administrativa:

    El art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , recoge la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, lo que conlleva una sanción grave de multa de 601 a 30.000 euros.

  • Responsabilidad penal:

    Estaremos ante los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, sus agentes y a los funcionarios públicos (Arts. 550 a556 CP).

En consecuencia, se dictaron sentencias condenando por delito de desobediencia, como las siguientes: SJI Tenerife 114/2020, de 28 Abril, Rec. 636/2020; SJI Logroño de 7 Mayo 2020, Rec. 55/2020; SJP Ceuta 76/2020, de 12 Mayo, Rec 79/2020.

IMPRESCINDIBLE CONOCER Pero el TC viene a cambiar este panorama, al declarar la inconstitucionalidad parcial de los preceptos que restringían la libertad de circulación en los dos estados de alarma.La STC 148/2021, de 14 de julio, lo hace con el primero y la STC de 27 de octubre de 2021, Rec. 5342/2020 con el segundo. Esto ha provocado que ya haya pronunciamientos judiciales que revocan la condena por el delito de desobediencia que se produjo durante esos períodos. Así, lo ha hecho la SAP de a Coruña 417/2021, de 11 de noviembre, Rec. 1201/2021, porque entiende que este pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba. La figura del delito de desobediencia del art. 556 CP gravita en torno al incumplimiento de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de su función. Esta orden tiene que ser personal y directa para el sujeto activo, concreta en su contenido, clara y terminante en su forma y, sobre todo, legítima. La legitimidad del agente es la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal. Se define por emanar de quien está en el ejercicio de sus funciones, tiene competencia para dictar esa orden o mandato y estar revestida de las formalidades legales, quedando excluido el mandato u orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. Con lo que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma habilitante de la actuación policial y de la orden no acatada, de forma sobrevenida, priva de respaldo legal a dicha actuación policial. Ello supone revocar la condena por el delito de desobediencia y declarar la absolución del apelante.

Recuerde que...

  • Se encuentra regulado en el art. 556 del CP, Capítulo II del Título XXII del Libro II del CP.
  • Penaliza la resistencia pasiva o leve y la desobediencia grave de un mandato de la autoridad, o sus agentes, sin empleo de violencia grave, intimidación o acometimiento.
  • El dolo consiste en la voluntad de desconocer la autoridad.
  • En su modalidad de delito leve sólo es perseguible por faltar el respeto a la autoridad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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