Concepto
Es el documento en el que se documenta el embargo de bienes en el marco del procedimiento de apremio.
En efecto, después de transcurrido período "voluntario" de pago de la providencia de apremio (véase "Providencia de apremio"), siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada un resultado no suficiente se dictará la Diligencia de embargo, mediante la cual se ordena el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito y el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo, si bien las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo. Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
Normativa
Su regulación se encuentra en el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Motivos de oposición a la diligencia de embargo
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
- c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
El embargo de los bienes y derechos del obligado tributario debe respetar el principio de proporcionalidad, y estará limitado por tanto a alcanzar un importe suficiente para cubrir:
- a) el importe de la deuda no ingresada,
- b) los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro,
- c) los recargos del período ejecutivo y
- d) las costas del procedimiento de apremio.
Recuerde que...
- • • Mediante la cual se ordena el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito y el recargo, intereses y costas.
- • Regulado en el art. 170 LGT y art. 75 RGR.
- • Motivos oposición a diligencia de embargo: extinción deuda, falta notificación, incumplimiento normas y suspensión del procedimiento.
- • El embargo de los bienes y limitado a alcanzar un importe suficiente para cubrir el importe deuda, intereses, recargos y costas.