¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Procede para delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía (art. 795 LECrim).
Deben darse los siguientes requisitos:
- • Que el proceso penal se haya incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
- • Que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- - Que se trate de delitos fragantes, entendiendo por tal el que se esté cometiendo o acabase de cometerse siendo sorprendido el delincuente en el acto.
- - Que se trate de alguno de los delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños del artículo 263 CP, contra la salud pública de inciso segundo del artículo 368 CP, y flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.
- - Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
No se aplica:
- • A delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación
- • Cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones.
¿Cuál es el órgano judicial competente?
Será el Juzgado de Guardia, el que, tras recibir el atestado policial junto con los objetos, instrumentos y pruebas que lo acompañen, acordará la incoación de diligencias urgentes, si procede. Por tanto, deberá realizar un análisis previo de la competencia que inicialmente realiza la Policía Judicial antes de remitir el atestado, pudiendo ser corregida por el Juez de Guardia si no se ha realizado correctamente.
La incoación de las diligencias urgentes se realizará mediante auto frente al que no caber recurso. Si puede ser recurrido el auto que deniega la incoación de diligencias urgentes en reforma y/o apelación, tanto por el Ministerio Fiscal como por las partes.
Determinada la procedencia de la tramitación, las diligencias que el Juez de Instrucción puede practicar, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal, son:
A pesar del carácter de las diligencias urgentes, se permite al Juez de instrucción practicar las pertinentes para el aseguramiento de la prueba. (Véase: aseguramiento de la prueba en el proceso penal)
Respecto de la postulación, ante lo que son actuaciones urgentes y muchas veces fuera de lo que son días y horas hábiles por hallarnos en el servicio de guardia, la norma establece que el abogado que se designe para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el juez de guardia, lo que convierte en meramente potestativo y extraño, incluso, la designación de procurador en este procedimiento, al menos hasta que se remite la causa al Juzgado Penal para su enjuiciamiento o ejecución.
Cuando la competencia viene atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el artículo 797 bis LECrim hace una serie de previsiones específicas:
- • Todas las diligencias y resoluciones se realizarán en horas de audiencia.
- • Las citaciones previstas en el artículo 796 LECrim se deberán realizar por la policía judicial, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día más próximo. Cuando proceda la regularización de la situación personal del detenido, y no sea posible su presentación en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la competencia vendrá atribuida al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia.
¿Cómo finalizan las diligencias urgentes y en qué plazo?
Una vez practicadas todas la diligencias, según el artículo 798 LECrim, el Juez ha de oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la resolución que debe adoptar, así como la solicitud de medidas cautelares frente al investigado, o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de que ya se haya adoptado alguna anteriormente.
Una vez escuchadas las partes, el Juez podrá dictar alguna de las siguientes resoluciones:
- • En el caso de considerar suficientes las diligencias practicadas, dicta auto de forma oral, sin perjuicio de posterior documentación, acordando la continuación de los trámites del juicio rápido.
- • Dicta auto de sobreseimiento por no estimarse el hecho constitutivo de delito o no aparecer suficientemente justificada su perpetración,
- • Cuando el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar o de menores, acordará su inhibición y lo que proceda respecto a las medidas cautelares.
- • Si reputa el hecho delito leve: incoará juicio inmediato sobre delitos leves.
- • En el caso de no considerar suficientes las diligencias practicadas, ordenará la continuación el procedimiento como diligencias previas del procedimiento abreviado, si bien, habrá de señalarse, de manera expresa, las diligencias que han de practicarse. Contra él cabe recurso de reforma y apelación (art. 798.2.2ª LECrim)
En los cuatro primeros casos, si bien no cabe recurso frente al auto de continuación del procedimiento por dichos trámites, sí cabe respecto a lo acordado sobre las medidas cautelares.
Asimismo, ordenará la devolución de objetos intervenidos, si procede.
Finalmente, y respecto al plazo, el artículo 799 Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que las diligencias urgentes deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
Como hay distintos tipos de guardia en función del tamaño y órganos judiciales del partido judicial, la norma añade que, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
Recuerde que …
- • Se regulan en los artículos 797 a799 LECrim.
- • Se aplica a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía, siempre que se cumplan los requisitos del art. 795 LECrim.
- • Son las diligencias que se practican ante el Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes de la preparación del juicio oral en un juicio rápido.
- • El abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido.
- • Las diligencias se adoptarán durante el servicio de guardia.
- • Finalizan por auto de sobreseimiento o de juicio inmediato por delito leve o de inhibición en favor de la jurisdicción militar o de menores o de continuación del juicio rápido o como diligencias previas.