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Delitos contra el orden público

Delitos contra el orden público

BBB. Delitos contra el orden público

¿En qué consisten los delitos contra el orden público?

La rúbrica del Título XXII del Código Penal, "Delitos contra el orden público", obedece a una tradición legislativa nacida en el Código Penal de 1870, que denominaba de esta forma el Título III del Libro II en el que se encontraban incardinados los delitos de rebelión, sedición, atentados, desacatos y desórdenes públicos. El Código Penal de 1944 suprimió este Título e incorporó los delitos referidos dentro de una rúbrica más amplia, "Delitos contra la seguridad interior del Estado", Título II, imprimiéndole un contenido claramente político, quedando así regulados hasta el Código Penal de 1995 que supuso la modificación total de los citados delitos y su incardinación en dos títulos diferenciados: el Título XXI "Delitos contra la Constitución" y el Título XXII "Delitos contra el orden público". Los delitos contra el orden público se encuentran regulados en los arts. 544 a580 bis CP.

Este Título se reformó por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, suprimiendo el Capítulo I relativo a la sedición (arts. 544 a549 CP) e introduciendo una nueva regulación de los desórdenes públicos (art. 557 a561 CP).

El bien jurídico protegido es el orden público, entendido no ya como principio de autoridad, sino como garantía de buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Por su parte, el Tribunal Supremo ha situado el fundamento del orden político y la paz social en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, sin perjuicio del respeto a la Ley y a los derechos de los demás.

Se clasifican en las siguientes categorías delictivas:

  • Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia (Capítulo II, arts. 550 a556 CP).
  • Desórdenes públicos (Capítulo III, arts. 557 al 561 CP).
  • Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos (Capítulo V, arts. 563 a570 CP).
  • Organizaciones y grupos criminales (Capítulo VI, arts. 570 bis, ter y quater CP).
  • Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo (Capítulo VII, arts. 571 a580 CP).

Son todos ellos dolosos, con la excepción de dos: el de no detectar o impedir, imprudentemente, cualquiera de las conductas de transformación de bienes que van a ser utilizados para cometer delitos de terrorismo, estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de la financiación del terrorismo (art. 576.4 CP) y el delito de colaboración por imprudencia grave con actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista o, en la comisión de los delitos de terrorismos (art. 577.3 CP).

¿Cuáles son los delitos de atentado, resistencia y desobediencia?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Agredir a una autoridad, agente de la autoridad o funcionario público que se encuentre en el ejercicio de sus funciones (art. 550.1 CP).
  • Resistencia a la autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, con intimidación grave o violencia (art. 550.1 CP).
  • Tipo agravado atendiendo a las características de la autoridad agredida (art. 550.3 CP).
  • Tipo agravado atendiendo a los medios empleados y riesgos generados (art. 551 CP): armas, peligro para la vida, incendio, explosivos, motín.
  • Extensión del sujeto pasivo de las anteriores conductas a (art. 554 CP): Fuerzas Armadas, los que auxilian a la autoridad o funcionarios, Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro, personal de seguridad privada.
  • La provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos es punible (art. 553 CP).
  • Resistirse o desobedecer gravemente sin violencia, ni intimidación, a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 556.1 CP).
  • Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones (art. 556.2 CP).

¿Cuáles son los delitos de desórdenes públicos?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Atentar en grupo, contra la paz pública, realizando actos de violencia o intimidación sobre las personas o casos, u obstaculizando vías públicas ocasionando un peligro grave para la vida o salud de las personas o, invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de los servicios esenciales (art. 557 CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).
  • Provocar una avalancha, estampida u otra reacción análoga en lugar concurrido, que ponga en situación de peligro la vida o salud de las personas (art. 557.5 CP, introducido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).
  • Invadir u ocupar en grupo, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local, causando perturbación relevante en la paz pública y su actividad normal (art. 557 bis CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).
  • Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales (art. 558 CP).
  • Causar daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal (art. 560.1 CP).
  • Causar daños en vías férreas u originar un grave daños para la circulación ferroviaria (arts. 560.2 CP).
  • Causar daños en las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio (art. 560.3 CP).
  • Afirmar falsamente o simular una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual sea necesario prestar auxilio a otro y, con ello se provoque la movilización de los servicios de asistencia (art. 561 CP).

¿Cuáles son los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Tenencia de armas prohibidas o armas modificadas sustancialmente (art. 563 CP).
  • Tenencia de armas cortas sin tener la licencia o permiso necesario (art. 564.1. 1º CP).
  • Tenencia de armas largas sin tener licencia o permiso necesario (art. 564.1. 2º CP).
  • Fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente (art. 566.1 CP), de guerra, químicas biológicas, nucleares, radiológicas, minas antipersonas, municiones de racimo (art. 566.1. 1º CP).
  • Fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente (art. 566.1 CP) armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas (art. 566.1. 2º CP).
  • Tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo (art. 566.1 3ª CP).
  • Desarrollo o empleo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones de racimo (art. 566.2 CP).
  • Iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones de racimo (art. 566.2 CP).
  • No destruir armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones de racimo, con infracción de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte (art. 566.2 CP).
  • Tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente (art. 568 CP).

¿Qué organizaciones y grupos criminales son delictivas?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal cuya finalidad sea cometer delitos graves (art. 570.1 bis CP).
  • Formar parte de una organización criminal cuya finalidad sea cometer delitos graves o cooperar con ella (art. 570.1 bis CP).
  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal cuya finalidad sea cometer delitos leves y menos graves (art. 570 bis CP).
  • Formar parte de una organización criminal cuya finalidad sea cometer delitos leves y menos graves o cooperar con ella (art. 570.1 bis CP). Tipo agravado, (art. 570.2 bis CP).
  • Constituir, financiar o integrar un grupo criminal cuya finalidad es cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexual o la trata de seres humanos (art. 570 ter 1 a CP).
  • Constituir, financiar o integrar un grupo criminal cuya finalidad es cometer cualquier otro delito grave (art. 570 ter 1 b CP).
  • Constituir, financiar o integrar un grupo criminal cuya finalidad es cometer delitos menos graves o múltiples leves (art. 570 ter 1 c CP).

¿Cuáles son los delitos de organizaciones y grupos terroristas y de terrorismo?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización o grupo terrorista (art. 572.1 CP).
  • Formar parte de una organización o grupo terrorista (art. 572.2 CP).
  • Delito de terrorismo (art. 573.1 CP).
  • Delito de terrorismo informático (arts. 573.2 CP), cuando se cometa cualquiera de las conductas delictivas tipificadas en los arts. 197 bis, 197 ter, 264 a264 quater CP, con las finalidades del delito de terrorismo del art. 573.1 CP.
  • Depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuado (art. 574.1 CP).
  • Adoctrinarse o formarse para cometer delitos de terrorismo (art. 575 CP).
  • Colaborar con una organización o grupo terrorista, trasladándose o estableciéndose en un territorio extranjero (art. 575.3 CP).
  • Transformación de bienes o valores con la intención de que sean utilizados para cometer delitos de terrorismo (art.576 CP). Abarcando estas actividades la posesión, recabar, utilizar, adquirir, utilizar, convertir, transmitir o realizar cualquier otra actividad.
  • No detectar o impedir, imprudentemente, cualquiera de las conductas de transformación de bienes que van a ser utilizados para cometer delitos de terrorismo, estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de la financiación del terrorismo (art. 576.4 CP).
  • Realizar actos de colaboración con actividades o finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista (art. 577.1 CP).
  • Realizar actos de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, incitando a incorporarse a una organización o grupo terrorista o para cometer delitos de terrorismo (art. 577.2 párrafo 1º CP).
  • Facilitar adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuadas para cometer el delito de terrorismo del art. 573 CP (Art. 577.2 párrafo 2º CP).
  • Captar, adoctrinar o adiestrar a menores de edad, personas discapacitadas (art. 577.2 párrafo 3º CP).
  • Captar mujeres víctimas de trata con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores de los delitos de terrorismo (art. 577.2 párrafo 3º CP).
  • Colaboración por imprudencia grave con actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista o, en la comisión de los delitos de terrorismos (art. 577.3 CP).
  • Enaltecimiento del terrorismo (art. 578.1 CP).
  • Realizar actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares (art. 578.1 CP).
  • Difundir mensajes o consignas para incitar a la comisión de los delitos de terrorismo (art. 579.1 CP).
  • Incitar públicamente ante un grupo de personas a la comisión de los delitos de terrorismo (art. 579.2 CP).
  • La provocación, conspiración o proposición para la comisión de un delito de terrorismo es punible (art. 579.3 CP).

¿Puede ser responsable penalmente la persona jurídica?

Las organizaciones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31 bis CP, podrán ser responsables, dentro de los delitos de contra el orden público, de los de terrorismo (art. 580 bis CP).

Recuerde que...

  • Se regulan en los artículos 544 a580 del CP.
  • El bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
  • La sedición ya no es delito desde el 23 de enero de 2023.
  • Son delitos dolosos, con la excepción de los delitos de los arts. 576.4 y 577.3 CP.
  • Las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos de terrorismo (art. 580 bis CP).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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