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Delitos contra los derechos de los tr...

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Estos delitos tipifican aquellas conductas que, por su gravedad, merecen reproche penal, con el fin de proteger y reforzar los derechos de los trabajadores reconocidos tanto en las leyes generales, artículos 1, 7, 14, 28 y 35 CE, como en las normas particulares, como es el contrato de trabajo.

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¿Dónde se regulan y cuál es su bien jurídico protegido?

Se regulan dentro del Título XV del Código Penal, con el nombre "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", del Libro II, artículos 311 a 318 del CP, y tipifican una serie de conductas que forman parte del llamado Derecho Penal del Trabajo.

El bien jurídico protegido desde el punto de vista general es por un lado el interés del Estado a que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, y por otro lado los derechos individuales del ciudadano derivados de su condición de trabajador, como la tutela de la libertad en el trabajo, la estabilidad en el empleo, el mercado legal de mano de obra, la igualdad en las relaciones laborales, la libertad sindical y el derecho de huelga y la salud o integridad física de los trabajadores pretenden ser protegidos por los tipos penales que vamos a analizar.

Tiene un componente predominantemente colectivo, así, aunque haya varios trabajadores víctimas de una misma acción criminal se aprecie un único delito y no tantos como afectados como ocurriría si el bien jurídico protegido fuera individual.

Fuera de este título, sin embargo, encontramos otras conductas también tendentes a proteger los derechos de los trabajadores, como el artículo 257 del CP que protege los derechos económicos de los trabajadores en los supuestos de declaraciones de concursos ilícitos en las empresas y sociedades, o en el caso del artículo 307 CP que prevé como delito determinadas conductas de defraudación a la Seguridad Social, de esencial interés para los derechos sociales de los trabajadores.

¿Cuáles son los elementos comunes a todos ellos?

Con carácter general se pueden establecer una serie de elementos comunes, sin perjuicio de la concreción en cada caso concreto:

• El sujeto activo será el empresario, ya sea una sociedad de naturaleza civil o mercantil, o cualquier ente colectivo como grupos de empresas, uniones temporales de empresas, partidos políticos, cooperativas, sindicatos, entidades del Derecho público, así para favorecer el castigo de cualquier intervención consciente en la comisión de los hechos, el artículo 318 CP establece que cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Además, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 CP.

En algunos supuestos, como veremos, sujeto activo puede ser cualquier persona.

• El sujeto pasivo será el trabajador o trabajadores entendidos como seres humanos que modifican con su esfuerzo y trabajo el mundo exterior, desarrollando una actividad realizada en condiciones singulares de productividad, ajenidad y libertad, ya desarrollen funciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeros. En determinados delitos se puede hablar de personal estatutario como sujeto pasivo.

• El consentimiento del trabajador será irrelevante por el carácter indisponible e irrenunciable de los derechos laborales.

¿Qué delitos son?

Las conductas tipificadas en el Titulo XV CP son:

  • Delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo del artículo 311.1º CP, tipifica la actuación con engaño o abuso de situación de necesidad para imponer a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    La acción de imponer supone la obligación, la actuación en contra de la voluntad del trabajador, quedando impune, desde el punto de vista penal, que no administrativo, si el trabajador acepta. El engaño ha de ser bastante, suficiente y proporcional o mediante aprovechamiento.

    En el art. 311.2º CP (introducido por LO 14/2022) se prevé la imposición de condiciones ilegales de trabajo a sus trabajadores, mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga, aun después de que la inspección de trabajo le haya requerido o sancionado por ello.

    Se trata de un delito de resultado, que exige la imposición de las condiciones laborables desfavorables, sin embargo, no se exige su permanencia en el tiempo o un perjudico real en el trabajador.

    Es una norma penal en blanco, pues habrá que acudir a la legislación específica laboral y de Seguridad Social para la determinación de cuáles son esas condiciones conforme a esa regulación especial, y también a las condiciones individuales de trabajo, ya en convenios colectivos, ya en contratos individuales de trabajo.

    Por su propia naturaleza se trata de delitos dolosos, sin que quepa su comisión imprudente.

    Es un delito instantáneo de efectos permanentes, luego el plazo para computar el inicio de la prescripción empezará en el momento del cese de la situación ilícita.

    Por último, en cuanto a la penalidad, se prevé la imposición de la pena conjunta de:

    • - Prisión de seis meses a seis años, y
    • - Multa de seis a doce meses.

    El artículo 311.5º CP establece un subtipo agravado de mediar en la comisión violencia o intimidación imponiéndose la pena superior en grado.

  • Delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo (artículo 311.3º CP). Protege, dentro de los derechos de los trabajadores, el sistema público de Seguridad Social. Se tipifican dos conductas siempre y cuando se den una serie de condiciones que hacen que la conducta merezca reproche penal, así, castiga:
    • - Contratación simultánea de varios trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros con permiso de trabajo, sin comunicar el alta en la Seguridad Social (dentro del número mínimo que se establece).
    • - Contratación simultánea de varios trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo (dentro del número mínimo que se establece).

    Para que la conducta sea sancionable penalmente, por tanto, necesariamente se exigirá como sujeto pasivo una pluralidad de trabajadores, que son:

    • - El veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores.
    • - El cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
    • - La totalidad de estos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

    Se trata de un delito eminentemente doloso, que si bien no requiere el ánimo específico de explotar al trabajador que por ejemplo si requiere el delito tipificado en el artículo 312 CP, sí exigirá que sea conocedor de la situación y aun así contrate al trabajador sin darle de alta o sin autorización de trabajo.

    La pena prevista es la pena conjunta de:

    • - Prisión de seis meses a seis años, y
    • - multa de seis meses a doce meses.

    Se establece igualmente el subtipo agravado que impondrá la pena superior en grado en el caso de que estas conductas se desarrollen mediante violencia o intimidación.

  • Emplear o dar ocupación a extranjeros o menores que carezcan de permiso de trabajo (art. 311 bis CP). Se castiga con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto del CP.
  • Delito de tráfico ilegal de mano de obra, tipificado en el artículo 312 CP y delito de migración fraudulenta ilegal del artículo 313 CP. (Véase Delitos de tráfico de inmigrantes).
  • Delito de discriminación laboral, tipificado en el artículo 314 CP, castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por los siguientes motivos, modificados por la LO 8/2021, de 4 de junio:
    • - Por razón de su ideología, religión o creencias,
    • - situación familiar.
    • - pertenencia a una etnia, raza o nación
    • - origen nacional
    • - sexo
    • - edad
    • - orientación o identidad sexual o de género
    • - razones de género, de aporofobia o de exclusión social
    • - una enfermedad que padezca o su discapacidad
    • - ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores
    • - el parentesco con otros trabajadores de la empresa
    • - el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.

    Siempre que no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

    Del texto legal se desprende que no se castiga la mera discriminación, sino la insistencia en ésta y siempre y cuando sea grave.

    Se trata de un delito doloso, que no contempla su comisión imprudente, de mera actividad, sin que requiera el perjuicio específico al trabajador para su consumación.

    La pena prevista será la alternativa de:

    • - Seis meses de prisión a dos años, o
    • - Multa de doce a veinticuatro meses
  • Delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga (artículo 315 CP). La acción típica deberá ir destinada a atacar cualquier de los dos derechos, bien la libertad sindical, bien el derecho a la huelga y el artículo 315.1 CP establece dos modalidades:
    • - Limitar, entendido como acción parcial.
    • - Impedir de manera definitiva y permanente.

    El bien jurídico protegido en estos delitos se refiere a derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 CE y por otro el derecho a la huelga del artículo 28.2 CE.

    Se requiere para el castigo de cualquiera de las dos modalidades que medie engaño o abuso de situación de necesidad.

    Se trata de un delito doloso, en el que no cabe la comisión por imprudencia.

    Se trata de un delito común, en cualquiera de sus modalidades, pues el sujeto pasivo podrá ser cualquier persona, aunque lo normal es que sea el empresario.

    Respecto a la pena, se impondrá la alternativa de:

    • - Prisión de seis meses a tres años, o
    • - Multa de seis a doce meses.

    El artículo 315.2 CP establece un subtipo agravado cuando las conductas descritas, ya afecten al derecho a la huelga ya a la libertad sindical, se lleven a cabo mediante coacciones, imponiendo la pena alternativa de:

    • - Prisión de un año y nueve meses a tras años, o
    • - Multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

    Aunque el artículo 315.3 CP preveía una agravación por la llamada coacción a la huelga o coacciones laborales, esta fue derogada por la LO 5/2021, de 23 de abril, por entender que estas conductas ya se encontraban cubiertas por el tipo genérico de las coacciones, con la impuesta revisión de las sentencias firmes conforme dispone la DT de la LO 5/2021.

  • Delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores, se tipifican en los artículos 316 y 317 CP y castigan el no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, por tanto, estamos hablando de una omisión. (Véase: Delitos contra los riesgos laborales)

Recuerde que…

  • Se regulan en los arts. 311 a318 CP.
  • Comprende los delitos de: imposición de condiciones ilegales de trabajo, ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo, emplear o dar ocupación a extranjeros o menores que carezcan de permiso de trabajo, tráfico ilegal de mano de obra, migración fraudulenta ilegal, discriminación laboral, contra la libertad sindical y el derecho a la huelga y contra la salud y seguridad de los trabajadores.
  • El sujeto activo será el empresario y el sujeto pasivo el trabajador.
  • Cuando se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
  • El consentimiento del trabajador será irrelevante por el carácter indisponible e irrenunciable de los derechos laborales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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