¿En qué consisten los delitos contra las instituciones del Estado?
El Código Penal prevé, dentro del título XXI, bajo el nombre de "Delitos contra la Constitución" un Capítulo III titulado "Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes" y dentro de él una Sección 1 dedicada a los "Delitos contra las Instituciones del Estado", artículos 492 a505 CP.
Esta regulación trata de proteger las principales Instituciones a través de las que la Constitución organiza el Estado, bajo los valores superiores que recoge en su artículo 1 para la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y el desarrollo de su personalidad: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Los delitos se estructuran en dos apartados:
- a) Delitos contra las Instituciones Legislativas, tanto del Estado (Cortes Generales) como de las Comunidades autónomas:
- - Delitos contra las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- - Delitos contra los parlamentarios.
- b) Delitos contra otras altas Instituciones no legislativas del Estado, de las Comunidades Autónomas y contra las Corporaciones Locales:
- - Delitos contra Altas Instituciones del Estado.
- - Delito contra Instituciones de Defensa y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- - Delitos contra las Instituciones de las Comunidades Autónomas.
- - Delitos contra las Corporaciones Locales.
Delitos contra las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Conductas de coacción desde el exterior de las sedes
Son las previstas en los artículos 492 a495 del Código Penal:
- - Impedir a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular de la Corona menor de edad, en los supuestos de Corona vacante o inhabilitación de su titular. La pena para este delito es de prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años. Esta última pena, conforme al artículo 41 del Código Penal, supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena (véase: Penas privativas o restrictivas de derechos).
- - Invadir con fuerza, violencia o intimidación, sin alzarse públicamente, las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos. La pena es de prisión de 3 a 5 años.
- - Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante el Congreso de los Diputados, Senado o una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- - Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos,
- - Intentar entrar, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, en el Congreso de los Diputados, el Senado o la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma para presentar peticiones a los mismos. La pena será de prisión de 3 a 5 años, y se aplicará en su mitad superior (prisión de 4 a 5 años), a quienes promuevan dirijan o presidan el grupo.
Conductas contra el orden en el interior de las sedes
Están tipificadas en el artículo 497 del Código Penal: perturbar gravemente el orden de las sesiones, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. Incurrirán en la pena de prisión de 6 meses a 1 año si la perturbación es grave y si no es grave la pena de multa de 6 a 12 meses.
Conductas de desacato
Reguladas en el artículo 496 del Código Penal, consisten en injuriar gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, y se castigan con la pena de multa de 12 a 18 meses.
Acciones contra la garantía institucional de inviolabilidad parlamentaria
El artículo 499 del Código Penal, impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años a la autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. La pena de inhabilitación especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Desobediencia y falso testimonio en comisiones de investigación y comparecencias
Se regula en el artículo 502 del Código Penal que prevé varias conductas:
- - Dejar de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento. La pena es la misma que para el delito desobediencia del artículo 556 del CP, es decir, de 6 meses a 1 año de prisión. Si el autor fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años, pena que tiene como efecto, conforme al artículo 43 del CP, la privación del empleo durante el tiempo de la condena.
- - Faltar a la verdad en su testimonio ante una Comisión parlamentaria de investigación, castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Delitos contra los parlamentarios
Acciones contra la garantía individual de inviolabilidad parlamentaria
Previstas en los artículos 500 y 501 del Código Penal tiene dos tipos de conductas:
- - La de la autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá en las penas previstas para los delitos de detención ilegal (artículos 163 y siguientes del Código Penal; véase: Detención ilegal) impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.
- - La de la autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años. Se refiere a la falta de solicitud del suplicatorio o permiso que ha de pedir el Juez a la Cámara legislativa conforme al artículo 750 de la LECrim, los artículos 57.1.2 y 73.3 a) de la LOPJ y el artículo 71 de la Constitución Española.
Conducta de coacción
El artículo 498 CP califica como delito el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto. La pena es de prisión de 3 a 5 años.
Delitos contra las instituciones no legislativas del Estado
Delitos contra Altas Instituciones del Estado
Los artículos 503 y 504.1 del Código Penal castigan diversas conductas cometidas, en el primer caso contra el Consejo de Ministros, y en el segundo contra el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Las conductas son:
- a) Desacato: Se castiga a los que calumnien, injurien o amenacen gravemente a dichas Instituciones con la pena de multa de 12 a 18 meses.
- b) Coacción: Se castiga a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones con la pena de prisión de 3 a 5 años.
- c) Invasión coactiva: En este caso se impone la pena de prisión de 2 a 4 años a quienes invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros, o los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad de dicho Gobierno.
Delito contra Instituciones de Defensa y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Se prevé en el artículo 504.2 del Código Penal una conducta de desacato en el que impone la pena de multa de 12 a 18 meses a quien injuriare o amenazare gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Delitos contra las Instituciones de las Comunidades Autónomas
Varias acciones contra instituciones no legislativas de las Comunidades Autónomas se regulan en los artículos 502.2, 503 y 504.1 del Código Penal, que son las siguientes:
Acciones contra el Consejo de Gobierno
Se prevén dos tipos de conductas:
- a) Coacción. Dos conductas son, a su vez, castigadas:
- - Invadir violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Gobierno, o de cualquier modo poner obstáculos a la libertad de dicho Consejo o de sus miembros reunidos en Consejo. La pena es de prisión de 2 a 4 años.
- - Emplear fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros del Consejo de Gobierno asistir a sus reuniones. La pena en este caso es de 3 a 5 años de prisión.
- b) Desacato. Se castiga a los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma con la pena de multa de 12 a 18 meses.
Acciones contra otras Instituciones autonómicas
El artículo 502.2 del Código Penal dispone que la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación, incurrirá en la pena de 6 meses a 1 año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
Delitos contra las Corporaciones Locales
Dos conductas se contemplan en el artículo 505 del Código Penal, que protegen a las Corporaciones Locales de acciones que se enmarcan en el ámbito del apoyo al terrorismo:
- a) Desórdenes en los plenos:
Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año se castiga a quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. Esta es una conducta que agrava las consecuencias de estos actos respecto al delito regulado en el genérico artículo 558 del Código Penal, cuya pena es de prisión de 3 a 6 meses o, alternativamente, la de multa de 6 a 12 meses.
- b) Desacato y coacciones:
Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, son castigados por el Código Penal con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
Recuerde que…
- • Se regulan en el título XXI del libro II, dentro de los Delitos contra la Constitución, en el Capítulo III, sección 1ª, artículos 492 a505 CP.
- • Su finalidad es preservar las cámaras legislativas y los órganos del ejecutivo, estatales, autonómicos y locales.