¿Dónde se regulan y cuáles son las características comunes?
Podemos conceptuar la seguridad vial como las medidas necesarias tendentes a evitar los accidentes (prevención y sanción), a disminuir las consecuencias del accidente una vez que se ha producido, a tratar de evitar la evolución negativa de las consecuencias del accidente y a conseguir la reinserción en la sociedad de las personas que han sufrido daños como consecuencia de los accidentes de tráfico.
Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 a385 ter CP dentro del Libro II "Delitos y sus penas", Título XVII, "Delitos contra la seguridad colectiva", Capítulo IV "De los delitos contra la seguridad vial" del Código Penal.
Los preceptos penales en materia de seguridad vial son casi todos normas penales en blanco que obligan a remitirse a las leyes administrativas sobre la materia para completar el tipo penal y que son: el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC).
El bien jurídico protegido en estos delitos es colectivo: la seguridad en el tráfico de las vías públicas o de uso común.
Todos los delitos contra la seguridad vial son de mera actividad, de peligro, abstracto o concreto, según el delito de que se trate, en los que la consumación se produce con la realización de la acción y la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo.
En todos estos delitos, salvo en el previsto en el artículo 385 del Código Penal, el sujeto activo sólo puede serlo el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor.
- • Conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción (vehículos de autoescuelas), tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Regla 1 del Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.
- • Vehículo a motor es el vehículo provisto de motor para su propulsión, excepto ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida, regla 12 del Anexo I LSV.
- • Ciclomotor:
- – Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.
- – Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
- – Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos, Regla 9 del Anexo I de LSV.
No cabe que participen otras personas en la comisión del delito como cómplices, aunque sí cabe la coautoría (varios cometan el delito si manejan a la vez los mecanismos), o la inducción (si alguien convence de forma determinante a un tercero para que lo cometa).
El sujeto pasivo es la colectividad en general.
En los delitos de peligro concreto, (arts. 380 y 381 CP) sujeto pasivo es la persona o personas concretas cuya vida o integridad física se ha puesto en concreto peligro con la actuación del sujeto activo.
Los delitos contra la seguridad vial son delitos dolosos, es decir, delitos cometidos con conocimiento y voluntad, o lo que es lo mismo, de forma intencional o a sabiendas. Si estas acciones se cometen imprudentemente, por descuido o negligencia, no dan lugar a castigo penal, salvo la del art. 382 bis CP, sin perjuicio de que la conducta pueda constituir una infracción administrativa.
El artículo 385 bis CP confiere el carácter de instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor con el que se hubiera cometido cualquiera de los delitos contra la seguridad vial, el cual podrá ser decomisado según lo dispuesto en el art. 127 CP.
¿Qué delitos están previstos en materia de seguridad vial?
Son los siguientes:
- • Delito de conducción con exceso de velocidad punible, art. 379.1 CP.
Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 CP, sin necesidad de producir lesiones.
- • Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas,art. 379.2 CP.
Este delito tiene dos modalidades:
- – Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquiera de esas sustancias.
- – Conducción con tasas de alcohol superior a la permitida legalmente. Se castiga al conductor de vehículo a motor o ciclomotor que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- • Delito de conducción temeraria,art. 380 CP.
Presenta dos modalidades:
- – Conducción con temeridad manifiesta. Significa conducir con la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,STS 561/2002 de 1 de abril. La temeridad en la conducción tiene que ser manifiesta, es decir, ha de estar acreditada.
- – Conducción temeraria presunta. Se castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal y además con la tasa de alcohol prevista en el artículo 379.2 inciso 2º del Código Penal.
- • Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás,art. 381 CP.
Se conoce como delito de conducción homicida. Tiene dos modalidades:
- – Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor en los términos previstos en elartículo 380 CP, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas y además con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
- – Se trata de un subtipo atenuado. Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
- • Delito de abandono del lugar del accidente, art. 382 bis CP.
Introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo y modificado por la LO 11/2022, sobre imprudencia en la conducción, castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que falleciesen una o varias personas o en el que se les causase alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150 CP, y fuera de los casos contemplados en el artículo 195 CP relativos a la omisión del deber de socorro, abandona el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.
- • Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, art. 383 CP.
Castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.
- • Delito de conducción sin permiso o licencia de conducir o privado de ellos, art. 384 CP
Castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las causas expresadas en el tipo penal. Son las siguientes:
- – Pérdida de vigencia del permiso o licencia, por haber perdido el conductor la totalidad de los puntos asignados legalmente.
- – Por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
- – Por no haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
- • Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación,art. 385 CP
Castiga la realización de las siguientes conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial:
- – Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.
- – Derramar sustancias deslizantes o inflamables.
- – Mutar, sustraer o anular la señalización.
- – Realizar cualquier otra acción que produzca el mismo resultado, Ese resultado no es otro que poner en grave riesgo la circulación, es decir, introducir elementos de peligro en la circulación de vehículos para otros usuarios de la vía.
- – No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Se castiga aquí la omisión de una obligación.
- • Rebaja de la pena de prisión en un grado en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385 CP: el juez podrá razonarlo en sentencia teniendo en cuenta la menor entidad del riesgo causado y demás circunstancias del hecho.
¿Qué ocurre si se produce un resultado lesivo?
El art. 382 CP contiene una disposición aplicable a los delitos previstos en los arts. 379, 380 y 381 CP, cuando con los actos en ellos castigados se ocasione, además del riesgo concreto, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad. El legislador entiende que lo que se produce en ese supuesto es un concurso de normas y se castigará sólo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, en aplicación del artículo 8.3º CP. Se condenará en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Si concurre el resultado lesivo con el delito de conducción con manifiesto desprecio para la vida del art. 381 CP se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en dicho artículo en su mitad superior.
Recuerde que…
- • Se regulan en los arts. 379 a385 ter CP, Capítulo IV, Título XVII, Libro II.
- • Son normas penales en blanco que obligan a remitirse a las leyes de tráfico para completar el tipo penal.
- • Castigan conductas dolosas que atentan contra la seguridad colectiva en las vías de uso público, salvo la del art. 382 bis CP.
- • Son delitos de mera actividad y de peligro. Si se produce un resultado lesivo se castiga solo la infracción más gravemente penada en su mitad superior.
- • El vehículo, como instrumento del delito, puede ser decomisado.