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Delitos contra los derechos fundament...

Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas

Son aquellos delitos que sancionan las conductas que vulneren algunos de los más importantes derechos que la Constitución garantiza a todo individuo, el derecho a la igualdad del art. 14 CE, el derecho de reunión y manifestación del art. 21 CE y el derecho de manifestación del art. 22 CE.

BBB. Delitos contra la Constitución

¿Dónde están regulados?

En el Título XXI del Libro II, "De los delitos contra la Constitución" el Capítulo IV, «De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas» abarca los arts. 510 al 526 CP , dividido en 3 secciones, si bien la Sección 3.ª, «De los delitos contra el deber del cumplimiento de la prestación social sustitutoria», fue suprimida por LO 3/2002, de 22 mayo , al quedar sin contenido los preceptos 527 y 528 , de manera que perviven:

  • La sección 1ª, arts. 510 a521 bis CP , que regula los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, de los que nos ocuparemos en esta voz.
  • La sección 2ª, arts. 522 a528 CP : reguladora de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

¿Cuál es el bien jurídico protegido y su naturaleza?

Los dos bienes jurídicos que tratan de protegerse con los delitos que examinaremos, son, de un lado el derecho a no ser discriminado (art. 14 CE); y de otro, el correcto ejercicio de tres derechos políticos fundamentales, en cuanto se corresponden con tres libertades consideradas clave, para poder participar en la vida pública: el derecho de asociación, el de reunión y el de manifestación (arts. 21 y 22 CE).

Son delitos de actividad, bastando la realización de la conducta prohibida para entender producido (consumado) el delito, aunque en otros casos se requiere la obtención de un resultado. Así, en el primer caso, es ilícita una reunión o manifestación con el fin de cometer un hecho delictivo, aunque éste no se produzca. En cambio, es delito de resultado, en su modalidad de omitir una conducta debida, el denegar una prestación por razones o causas discriminatorias, por lo que si no se logra dicho resultado no se habrá consumado el delito pero podrá castigarse como tentativa, que tiene una pena inferior.

¿Qué delitos se prevén?

Como se ha dicho, dos son los tipos de conductas que se sancionan: las que suponen discriminar a personas y las que implican un ejercicio ilegal de los derechos de reunión, manifestación y asociación.

Delitos de discriminación

La LO 1/15 de 30 de marzo, modificó los arts. 510, 511, 512, 515 CP, e introdujo el art. 510 bis CP.

  • Se modifica la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia por un doble motivo: de una parte, la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías; y de otra, se trata de conductas que deben ser objeto de una nueva regulación ajustada a la Decisión Marco 2008/913/JAI, que debe ser traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico.
  • Se regulan conjuntamente, y de un modo ajustado a la exigencia de la Decisión Marco 2008/913/JAI, más amplio que el actual, los antiguos artículos 510 y 607 del Código Penal. El cambio de ubicación del artículo 607 viene justificado por el propio texto de la Decisión Marco y por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya impuesto que la negación del genocidio solamente puede ser delictiva como forma de incitación al odio o a la hostilidad. De igual forma, la Decisión Marco impone la tipificación de la negación del genocidio en la medida en que se trate de una forma de incitación al odio contra minorías.
  • Así, se tipifican dos grupos de conductas:
    • Con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos.
    • Los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria, sin perjuicio de su castigo más grave cuando se trate de acciones de incitación al odio o a la hostilidad contra los mismos, o de conductas idóneas para favorecer un clima de violencia.
  • Se prevé una agravación de la pena para los supuestos de comisión de estos delitos a través de internet u otros medios de comunicación social, así como para los supuestos en los que se trate de conductas que, por sus circunstancias, o por el contexto en el que se produzcan, resulten idóneas para alterar la paz pública o menoscabar gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados.
  • Se incluyen medidas para la destrucción de los documentos, archivos o materiales por medio de los cuales se hubiera cometido el delito, o para impedir el acceso a los mismos.
  • Se incluye la responsabilidad penal para las personas jurídicas (art. 510 bis CP).

La LO 8/2021, de Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia, incluyó entre las causas de discriminación para cometer los delitos de los arts. 511, 512 y 515 CP el hacerlo por motivos de aporofobia (desprecio de los pobres), de exclusión social de la víctima, por edad -menores y personas de edad avanzada-, identidad de género, o pertenencia a una nación. Además, para la duración de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio del art. 511.4 CP, distingue si la pena principal es privativa de libertad (por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena) o es de multa (duración de uno a tres años).

La LO 6/2022 añade en el art. 510 CP los motivos antigitanos para cometer los delitos de odio, así como la aporofobia, ya incluida en los demás delitos de odio por la citada LO 8/2021.

De este modo, nos encontramos con los siguientes tipos delictivos:

  • Incitación al odio (art. 510 CP)
    • Tipo básico. El art. 510.1 CP recoge 3 conductas delictivas:
      • 1. Fomentar, promocionar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra ciertos grupos
      • 2. Producir, elaborar o poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribución, difusión o venta dematerial incitador,directo o indirecto, del odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
      • 3. Negación o enaltecimiento favorecedor de un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia.

      Todas las conductas lo serán contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

    • Tipos atenuados: la LO 1/2015, de reforma del CP introdujo los siguientes tipos atenuados: Actos de humillación o menosprecio y el enaltecimiento o justificación pública.
    • Tipos agravados. Son dos: comisión de cualquiera de las conductas a través de medio de comunicación social, internet o tecnologías de la información o la alteración de la paz pública o sentimiento de inseguridad o temor
  • Prestación discriminatoria de un servicio público (art. 511 CP), según redacción dada por LO 8/2021, de Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia. Consiste en denegar una prestación a la que tenga derecho una persona física o jurídica, en virtud de la normativa administrativa, por parte de un funcionario o un particular encargado de un servicio público, por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

    Aquí el delito se comete tanto si se discrimina a una persona individual como a un grupo, asociación fundación, sociedad o corporación. Y pueden ser autor del mismo, tanto un funcionario como un particular encargado del servicio público. En cuanto al concepto de servicio público no es cualquier actividad de trascendencia pública -prácticamente todas las que se desempeñan en una sociedad- sino sólo aquéllos que tienen reconocido tal condición por la ley.

  • Denegación de una prestación empresarial o profesional (art. 512 CP), según redacción dada por LO 8/2021, de Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia. Consiste en la no concesión de una prestación a la que se tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

    No se admite en estos casos como defensa o excusa para impedir el acceso a estos establecimientos la mención de la "reserva del derecho de admisión", ya que este lo es para cuando una persona se comporta en un establecimiento comercial de forma indebida de tal manera que sea preciso obligarle a abandonar el establecimiento comercial. (SAP Albacete 186/2017 de 27 de Abril)

Delitos contra los derechos políticos

Se castigan:

  • Reuniones y manifestaciones ilícitas (arts. 513 y 514 CP). Son las que se realizan con el fin de cometer algún delito o aquellas en que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

    Se castigan, en primer lugar, las reuniones y manifestaciones ilícitas; a continuación, se distingue entre los promotores-directores, asistentes, quienes realizaren actos de violencia, quienes impidieren el legítimo ejercicio de tales derechos y los promotores-directores que trataren de quebrantar la prohibición de reunirse-manifestarse, cuando con ello pretendieren "subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública", imponiéndose penas distintas en función del papel desempeñado en dichas actividades ilícitas.

  • Asociaciones ilícitas. El art. 515 CP, según redacción dada por LO 8/2021, de Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia, declara que son punibles las asociaciones ilícitas que:
    • 1.º Tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
    • 2.º Aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
    • 3.º Sean organizaciones de carácter paramilitar.
    • 4.º Fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

      La asociación ilícita precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines. La jurisprudencia (STS 3 de mayo de 2001 y 23 de marzo de 2005) ha señalado como rasgos definidores los siguientes:

      • La agrupación de personas para la consecución de un fin, unión que no ha de ser esporádica sino que ha de tener cierta duración en el tiempo o estabilidad;
      • Que la unión esté presidida por ideas de estructura jerárquica y disciplina, entendiendo por tal el sometimiento de sus miembros a las decisiones de otro u otros miembros que ejercen la jefatura;
      • Que exista una voluntad colectiva de comisión de delitos, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar, y
      • Una estructura adecuada para la comisión de los fines propuestos.

Recuerde que...

  • Se regulan en el Libro II, Título XXI "De los delitos contra la Constitución", Capítulo IV, «De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas», dentro de la sección 1ª, arts. 510 a521 bis CP.
  • Bien jurídico protegido: de un lado el derecho a no ser discriminado (art. 14 CE); y de otro, el correcto ejercicio de el derecho de asociación, el de reunión y el de manifestación (arts. 21 y 22 CE)
  • Dentro de los delitos de discriminación se recogen tres tipos delictivos: incitación al odio (art. 510 CP) con varios subtipos, denegación de una prestación pública (art. 511 CP) y denegación de una prestación empresarial o profesional (art. 512 CP).
  • Dentro de los delitos contra los derechos políticos se castigan las reuniones y manifestaciones ilícitas (art. 513, 514 CP) y las asociaciones ilícitas (art. 515 CP)
  • Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de los delitos de incitación al odio (art. 510 bis CP). En el caso de las asociaciones ilícitas, se prevé su disolución y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del art. 129 del CP.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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