Concepto
La colaboración social en la gestión de los tributos consiste en el impulso a la participación activa de las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Normativa
El artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria efectúa una amplia remisión reglamentaria, respecto a los términos y condiciones en que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos. Los artículos 79, 80 y 81 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, realizan este desarrollo reglamentario.
Sujetos
La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse, a través de la celebración de acuerdos de la Administración tributaria con:
- • Otras Administraciones Públicas.
- • Instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entendiéndose incluidas a estos efectos las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
Los acuerdos de colaboración social firmados con estas instituciones y organizaciones podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste.
No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de Notarios y Registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos, debiendo recoger esta circunstancia el acuerdo suscrito con la organización corporativa.
El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión supondrá su exclusión del acuerdo previa tramitación de un procedimiento previsto a tal efecto que incluye la audiencia del interesado, quedando sin efecto la autorización individual.
- • Entidades privadas, entre otras:
- - Las entidades que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- - Las personas o entidades que realicen actividades económicas, en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones de datos y otros documentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio de sus trabajadores y, en su caso, de la correspondiente unidad familiar, y respecto de la prestación de servicios y asistencia a dichos trabajadores.
- - Las personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.
- • Otras personas o entidades que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
La Administración tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir estos acuerdos de colaboración social. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un acuerdo de colaboración supondrá su resolución, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
Objeto
El objeto de la colaboración social puede referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
- a) Realización de estudios o informes relacionados con:
- • La elaboración y aplicación de disposiciones generales.
- • La aplicación de los medios de comprobación de valores consistentes en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y los precios medios en el mercado.
- b) Campañas de información y difusión.
- c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- d) Asistencia en la realización y correcta cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones, así como su presentación y remisión a la Administración tributaria, al igual que la de cualquier otro documento con trascendencia tributaria previa autorización de los obligados tributarios.
- e) Subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, así como solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.
- f) Cualesquiera otros que el Ministro de Economía y Hacienda pueda establecer.
Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
La colaboración social podrá realizarse mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con los requisitos y condiciones establecidos por la Administración, siendo de aplicación a estos efectos todo lo dispuesto en los artículos 82 a86 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En concreto, en el ámbito de competencias del Estado será el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, el que establezca los requisitos y condiciones para la presentación y remisión de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los acuerdos de colaboración social.
La colaboración social en la gestión de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Adicionalmente, y por Resolución del Director General de la AEAT, podrán establecerse los supuestos y condiciones en que las personas y entidades a los que se extienda la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de la anterior.
La colaboración social en estos casos podrá referirse a los siguientes aspectos:
- a) Presentación de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
- b) Interposición de recursos.
- c) Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
- d) Solicitud de compensación a instancia de parte.
- e) Solicitud y obtención de certificaciones tributarias.
- f) Presentación telemática de solicitudes de rectificación.
- g) Presentación telemática de las solicitudes de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- h) Presentación telemática de las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Todo esto no es aplicable a la presentación telemática de documentos aduaneros, que se regirá por su normativa específica.
Los sujetos de la colaboración social para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria han sido analizados anteriormente.
Por su relevancia práctica podemos señalar que actualmente existe convenio para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos de carácter tributario, entre otras, con las siguientes entidades asociativas de profesionales de la gestión tributaria:
- - Agentes y comisionistas de aduanas.
- - Colegios de abogados.
- - Colegios de economistas.
- - Colegios de administradores de fincas.
- - Colegios de gestores administrativos.
- - Colegios de graduados sociales.
- - Colegios de procuradores de los tribunales.
- - Colegios de titulados mercantiles.
- - Técnicos tributarios y asesores fiscales.
Asimismo podrán acceder a la presentación por medios telemáticos en nombre de terceros, otras personas o entidades, siempre que:
- • Cumplan las condiciones que se establecen con carácter general, para la presentación por medios telemáticos de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas.
- • Representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen la concurrencia de alguna circunstancia por la cual puedan ser incluidas en la colaboración social y aporten en prueba de ello la documentación que la Agencia Estatal Tributaria estime exigible.
Las personas o entidades que pueden actuar como sujetos de la colaboración social, deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria en el que se deberá expresar su alcance, determinando cuáles serán las declaraciones u otros documentos tributarios cuya presentación va a poder ser efectuada por el colaborador y, en su caso, el colectivo de declarantes al que se va a poder aplicar.
Las personas o entidades que realicen alguna de las actuaciones comprendidas en el ámbito de la colaboración en nombre de terceras personas deberán ostentar la correspondiente representación en los términos de los artículos 46 LGT y 111 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que podrá ser requerida por la Agencia Estatal Tributaria en cualquier momento (el poder otorgado al colaborador social no es necesario que sea entregado a la Administración tributaria, sino que puede ser mantenido por aquel a disposición de esta). La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado de usuario de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por aquellas otras entidades prestadoras de servicio de certificación electrónica cuyos certificados hayan sido admitidos por la Agencia Estatal Tributaria.
Finalmente, la colaboración social en la gestión de los tributos podrá referirse, entre otros, a los aspectos relativos a campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.
Para la consecución de estos fines, la Agencia Estatal Tributaria ha venido aplicando procedimientos que disminuyan la presión fiscal indirecta, es decir, los costes indirectos para los obligados tributarios derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dentro de estos procedimientos destaca por su importancia la cada vez más amplia variedad de servicios de ayuda al contribuyente para el cumplimiento de sus deberes fiscales.
En este marco, se sitúa la elaboración por parte de la Agencia Estatal Tributaria de Manuales Prácticos y de Programas de Ayuda para la cumplimentación de declaraciones, entre otras, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de otras publicaciones informativas como el "Manual Práctico de Módulos", la "Declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores" y programas de ayuda para la cumplimentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales.
Recuerde que...
- • El objeto de la colaboración social puede referirse a la elaboración y aplicación de disposiciones generales; aplicación de los medios de comprobación de valores; campañas de información y difusión; asistencia en la realización y correcta cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones, así como su presentación y remisión a la Administración tributaria, etc.
- • La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse mediante acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, Instituciones u Organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, así como las personas o entidades que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
- • Los acuerdos de colaboración social firmados con estas instituciones y organizaciones podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas mediante un documento individualizado de adhesión al acuerdo.
- • Los acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de Notarios y Registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos, debiendo recoger esta circunstancia el acuerdo suscrito con la organización corporativa.
- • El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión supondrá su exclusión del acuerdo previa tramitación de un procedimiento previsto a tal efecto que incluye la audiencia del interesado, quedando sin efecto la autorización individual.