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Delito masa

Delito masa

Es aquel que afecta a los intereses difusos de una generalidad o "masa" indeterminada de individuos. Esa nueva delincuencia, muy ligada a la economía, ha alcanzado desde hace unas décadas una gran presencia, al recaer sobre los consumidores, engañándoles en sus expectativas de adquirir bienes y servicios ofertados al mercado, en general.

Penal

¿Qué se entiende por "delito masa"?

Delito masa, es un tipo de delito que recae sobre una masa de personas. Y siendo, por tanto, clave, el término "masa", procede definir éste, como conjunto de individuos que constituyen una colectividad imprecisa en su número pero que comparten unos intereses o sentimientos comunes.

"Masa" en el sentido técnico-penal equivale a público en general o consumidores, y para ser víctimas de un fraude concreto, debe existir un número elevado de perjudicados (todos los que contribuyen a una obra caritativa fraudulenta; los que adquirieron bonos o sellos de sociedades que ofrecían pingües beneficios, que no era tales, etc).

El concepto "delito masa", es una creación jurisprudencial y, al tiempo, una aportación de la dogmática española, que ha contribuido a explicarla y ha tratado de clarificar su frecuente confusión con el "delito continuado".

El momento histórico en que se empieza a plantear su existencia, es en la posguerra española para dar una respuesta adecuada a los fraudes colectivos que empezaron a darse en los años 50 del pasado siglo y que no contaban con normas idóneas para hacer frente a dichas realidades. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1956 trataba el caso de "una masa de ciudadanos unidos por la común fe en la fortuna" que se vieron engañados al no poder cobrar lo que les correspondía, ya que se les vendieron participaciones de lotería que no tenían el respaldo de los correspondientes décimos de la Lotería Nacional.

En ese contexto, se asimila a los perjudicados o víctimas, con el "mercado" o "los consumidores" en general, víctimas de fraudes colectivos sobre alimentos, bienes inmuebles o productos financieros, por ejemplo, y la Jurisprudencia tiende a sancionar estos hechos con un "plus" sobre los fraudes individuales, secundado en general por la doctrina, pero esta figura no cuenta con una regulación concreta hasta la Ley Orgánica de 25 de junio de 1983, de reforma urgente y parcial del Código penal.

En efecto, en el artículo 69 bis del Código Penal de 1973 se preveía para el delito continuado, en supuestos de infracciones contra el patrimonio, "la pena superior en grado, en la extensión que estime conveniente (el Tribunal), si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas". Finalmente, el artículo 74.2 del Código Penal de 1995 recoge su regulación actual, diferenciándolo del delito continuado.

De ese modo, hemos pasado de una respuesta, inicialmente jurisprudencial, a una necesidad social, a una regulación jurídica que la doctrina ha contribuido a explicar y a diferenciar del delito continuado, a pesar de la gran relación que mantiene con el mismo.

¿Cuál es su fundamento y características?

El delito masa obedece a la necesidad de sancionar más gravemente, los comportamientos delictivos en que se aprecia una mayor culpabilidad del autor y una mayor reprochabilidad en el resultado, en tanto en cuanto se atacan intereses supraindividuales, como la buena fe y la confianza de un colectivo de personas, a las que se engaña.

Para lograr esa adecuada respuesta penal, se considera una unidad la suma de los perjuicios individuales ocasionados a cada persona en particular, cuando se acredita que ello obedeció a un plan unitario del autor con el designio de afectar a una pluralidad de personas a fin de obtener un lucro global (lo que la doctrina llama un "dolo de conjunto").

De ese modo, al considerarse una realidad en sí más grave estos fraudes colectivos, se justifica la mayor severidad punitiva que deben recibir.

El delito masa se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • - Existencia de un hecho o conducta delictiva, de naturaleza defraudatoria.
  • - Sujeto pasivo masa o víctima, que es el público, la sociedad, una masa de consumidores o afectados, en general.
  • - Lucro global, importe del conjunto de perjuicios sufridos por todos los perjudicados.
  • - Dolo que ha de abarcar que se dirige a un conjunto o masa indeterminada de personas y que ha de recaer sobre el perjuicio global que se les produce.
  • - Modo comisivo consistente en captar una pluralidad indefinida de sujetos, mediante una acción unitaria inserta en el designio delictivo proyectado.

¿Cómo se regula y qué consecuencias aplicativas tiene?

Su regulación actual se halla en el artículo 74.2 del Código Penal, que se refiere a las infracciones penales patrimoniales, cuando se trata de hechos de notoria gravedad y que perjudiquen a una generalidad de personas.

Si el apartado 1 de este artículo establece para el delito continuado la pena señalada para la infracción más grave, en su mitad superior, el apartado 2 establece para el delito masa un criterio flexible para la imposición de la pena, que debe tener en cuenta el perjuicio total causado.

La consideración de que nos encontramos ante un delito masa supone, por tanto, desplazar la regla penológica prevista para el delito continuado en el artículo 74.1 del Código Penal por lo establecido en el artículo 74.2 CP, norma de aplicación a los delitos patrimoniales.

Y así, el artículo 74.2 del Código Penal establece que: Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o tribunal impondrá motivadamente, lapena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

Es decir, frente a la regla general del delito continuado no patrimonial que establece la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, el delito masa, eleva la pena notablemente.

No obstante, para la aplicación de esta regla especial penológica, es necesaria su debida justificación. En este sentido, la doctrina jurisprudencial establece que para elevar la pena en un grado no basta particular motivación, pero cuando se exacerba la pena y se lleva al máximo, esto es, se impone en dos grados superior a la correspondiente al tipo delictivo cometido, es preciso una especial motivación.

Y los criterios a tener en cuenta para la pena, son el número y gravedad de los hechos llevados a cabo, esto es, número de perjudicados e importe o montante de la defraudación, constatando, también el número de acciones realizadas para lograr esos resultados. A tal efecto, pueden ser de similar valoración un gran número de acciones, lo que revela una persistencia delictiva notable como una única acción o plan de singular capacidad delictiva.

Recuerde que…

  • Delito masa es aquel que afecta a los intereses difusos de una generalidad o "masa" indeterminada de individuos.
  • El Código Penal lo distingue del delito continuado por tratarse de infracciones contra el patrimonio, con notoria gravedad y que perjudican a una pluralidad de personas.
  • Para la imposición de la pena, se tendrá en cuenta el perjuicio total causado, que podrá llegar a la pena superior en uno o dos grados.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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