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Delitos contra la Constitución

Delitos contra la Constitución

Castigan los ataques que se consideran más graves contra la propia Constitución, sus instituciones más importantes, los derechos y libertades de los ciudadanos y las ofensas y ultrajes contra los símbolos o emblemas de España y de sus Comunidades Autónomas.

BBB. Delitos contra la Constitución

¿Cuál es su fundamento?

La Constitución está considerada como la "Carta Magna" o Norma Fundamental del Estado. De ahí la necesidad de proteger con la tutela máxima posible -el derecho Penal- las conductas que más gravemente violenten su contenido y lo que ello significa.

Su importancia radica en las características que presenta:

  • Expresa unos valores determinados (la Constitución española, en su artículo 1.3 establece como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político) establece la estructura y organización de la comunidad política (a través de dos mecanismos: uno institucional, definiendo los poderes e instituciones superiores, atribuyéndoles sus funciones y distribuyendo las distintas competencias existentes para el buen gobierno y desarrollo de la comunidad, y otro dogmático mediante el cual se reconocen y trata de garantizarse los derechos y libertades de los ciudadanos).
  • Constituye la norma máxima (lo cual se traduce en que todas las demás leyes y actos públicos y privados deben respetar sus enunciados, sirviendo a la unidad del ordenamiento y a propiciar la igualdad y demás derechos de sus ciudadanos).

De este modo, la Constitución, por sus características, legitimación popular, contenido de derechos y libertades fundamentales y medio de limitación y control del poder, encarna la democracia como sistema político, tras evolucionar desde concepciones teocráticas, de poder absoluto, pacto Rey-Parlamento y contrato social entre el pueblo, depositario y titular de la soberanía, y sus representantes.

Su interprete máximo es el Tribunal Constitucional, pues la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y ciudadanos (artículo 9.1 de la Constitución Española), debiendo ser interpretada y aplicada conforme a las resoluciones que dicte el Tribunal Constitucional en toda clase de procesos (artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La puesta en valor de la Constitución y de su contenido, visible diariamente en el funcionamiento de los distintos Poderes del Estado, Gobierno, Parlamento, Poder judicial y demás órganos constitucionales, obliga a establecer normas específicas para su debida organización y funcionamiento, que ha de tutelarse, con el instrumento penal en caso de que sean atacados. Por eso, no se trata tanto de proteger de modo abstracto lo que significa la Constitución como de tutelar instituciones y personas concretas que las encarnan, desde un enfoque jurídico-político y no de mera seguridad, como decía el Código Penal de 1973, con una concepción de orden público, incompatible con una mentalidad y concepción democrática de la sociedad y sus instituciones.

En razón de todo ello, se brinda una protección penal, mediante penas elevadas a las más importantes instituciones del Estado, las cuales tienen su debida regulación en la Constitución: la forma política del Estado (artículo 1 CE), la unidad de la nación española (artículo 2 CE), las Fuerzas Armadas (artículo 8 CE), las elecciones democráticas, como procedimiento de elección y sustitución de los más altos cargos de la nación (artículo 23 CE), la Corona, personificada en el Rey y la Regencia (artículos 56 a59 CE), el Gobierno (artículos 97 y 98 CE), las Cortes Generales (Título III CE), la organización territorial del Estado, en Comunidades Autónomas (Título VIII CE).

¿Cuál es el bien jurídico protegido y su naturaleza?

La defensa de la Constitución, en sus dos partes: orgánica o institucional y dogmática, derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Concreciones de las mismas se encuentran en los distintos capítulos y artículos que desarrollan los distintos delitos (la vida y honor de los máximos dignatarios del Estado, las prerrogativas para hacer posible el ejercicio de las funciones estatales, los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Carta Magna para los ciudadanos, etc).

Se trata de una serie de delitos que se encuadran en lo que puede llamarse "Derecho Penal Constitucional", es decir, aquella parte del Derecho penal dedicada a los delitos que se oponen más directamente a la Constitución porque, de alguna manera, toda conducta delictiva no es sino la sanción más grave que el ordenamiento tiene establecida contra los ataques más intolerables a los bienes jurídicos que defiende y garantiza la Constitución (la vida, la libertad, los derechos fundamentales, las instituciones del Estado, su seguridad...).

¿Cuales son los tipos delictivos?

Su regulación se halla en el Título XXI del Libro II del CP, artículos 472 a 543 CP.

Se distinguen las siguientes conductas delictivas:

Recuerde que...

  • Se regulan en el Título XXI del Libro II, arts. 472 a543 CP
  • Se protege la Constitución, en sus dos partes: institucional y de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
  • El delito más grave es el de Rebelión penado con hasta 30 años de prisión.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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