Introducción
Todos los Estados e incluso la Comunidad y las distintas Organizaciones Internacionales, reconocen la Justicia como un valor esencial de la comunidad y han establecido un sistema institucional de Justicia que sirva a esos objetivos, plasmados en un propósito funcional elemental: interpretar y aplicar la ley, haciendo cumplir las decisiones de aquellos a quienes se asigna tal función.
En ese sentido, en los Estados modernos, junto al Poder Legislativo y Ejecutivo, se reconoce un tercer Poder, llamado Poder Judicial que actúa tratando de hacer efectivo el servicio público de la Justicia.
La tutela de la Administración de Justicia, por la importancia que a ésta se reconoce, justifica la existencia de normas penales que castigan los ataques más graves a su buen funcionamiento. Es fundamental que en un Estado de Derecho Jueces y Tribunales desempeñen su función con total independencia, sometidos sólo al imperio de la Ley.
Esta realidad ha llevado a la existencia de un Título específico en el Código Penal español que regula los delitos contra la Administración de Justicia, sujeto a constante evolución legislativa.
Prueba de ello es la introducción de un capítulo específico sobre la Corte Penal Internacional, que tuvo lugar en el año 2003, a fin de hacer valer en nuestra sociedad el respeto al Tribunal Internacional y a las normas que regulan el mismo, que constituye el más importante Tribunal de carácter internacional en materia penal, creado en 1998.
Dispersos en otros Títulos del Código se regulan así mismo algunas otras conductas similares que algunos críticos consideran debían haberse incluido en el Título objeto de estudio, delitos tales como la presentación en juicio de documentos falsos (falsedades), atentados contra la Potestad Jurisdiccional (delitos contra las instituciones del Estado) o la usurpación de funciones judiciales (delitos contra la usurpación de atribuciones).
Fundamento
La estructura clásica del Estado de Derecho, dividido en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial determina que sea éste último el que asuma, de manera exclusiva e independiente, las funciones de administrar justicia aplicando imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, sometiendo a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlando la legalidad de la actuación administrativa y ofreciendo a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
La razón de ser de estos delitos es sancionar penalmente una serie de ataques al normal y correcto desenvolvimiento de la Administración de Justicia en su consideración de Poder del Estado, a fin de que pueda llevar a cabo, con total independencia y buen hacer, su misión de resolver los conflictos de intereses entre los litigantes implicados y, como consecuencia de ello, poder ejecutar lo juzgado.
Regulación
La regulación de estos delitos se encuentra en el Título XX del Libro II del Código Penal, artículos 446 a 471 bis CP.
Bien Jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia en cuanto servicio público prestado por Jueces y Magistrados independientes, exclusivamente sometidos al imperio de la ley, junto con la colaboración que prestan a ello los ciudadanos que sean elegidos como jurados, en determinados procesos penales.
Junto a este bien jurídico de carácter categorial en algunos de los delitos incluidos en este Título se protegen, así mismo, si bien de forma secundaria, otra serie de bienes jurídicos privados de las personas concretamente afectadas por los mismos, tales como el honor, la libertad, la seguridad y la libertad sexual y los bienes.
Sujeto Pasivo
En todos estos delitos el Sujeto pasivo es el Estado como titular y garante de la Administración de justicia.
Además en algunos de los delitos que integran el Título XX, el sujeto pasivo también resultan ser las concretas personas cuyos bienes y derechos resultan afectados por la conducta del sujeto activo.
Elemento subjetivo
Los ilícitos penales contemplados en el Título XX del Libro II del Código Penal son básicamente ilícitos penales de carácter doloso. La prevaricación del art. 447 CP y la deslealtad profesional del art. 467 CP sancionan, además, la comisión por imprudencia grave.
Tipos penales
Las distintas conductas que se sancionan en este Título son las siguientes:
Prevaricación
Las conductas delictivas castigadas son:
- • Prevaricar, art. 446 CP, modificado por LO 1/2015 de 30 de marzo, y art. 447 CP.
La acción típica consiste en dictar una sentencia o resolución injusta dolosamente o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Está considerado el delito más grave en que puede incurrir un miembro de la judicatura pues supone faltar a los deberes de imparcialidad y justicia que corresponden a todo juez o magistrado. No se incluye en el concepto de juez o magistrado, a los jurados, ya que no dictan sentencias, sino que emiten veredictos que deben ser plasmados en una sentencia por el Magistrado Presidente del Tribunal.
Penalidad.- Se castiga con penas que van desde la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años, en los casos más leves, hasta la pena de prisión de hasta seis años y multa de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación absoluta de hasta veinte años en los casos más graves.
- • Denegación de justicia, art. 448 CP, que consiste en negarse a juzgar, sin alegar razón o pretextando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
Penalidad. Se castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
- • Retardo malicioso en la administración de justicia, art. 449 CP. Consiste en retrasar con algún fin ilegítimo la resolución de alguna causa judicial.
Penalidad. Se castiga con penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público desde seis meses hasta cuatro años.
Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
Castiga el art. 450 CP la conducta omisiva consistente en no actuar, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno para impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, o, en su defecto, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan.
Penalidad. Se castiga con penas que van desde de multa de seis a veinticuatro meses, a prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, según el delito no impedido.
Encubrimiento
Se regula en los artículos 451 a454 CP y castiga la conducta consistente en ayudar al autor de un delito previo a beneficiarse del producto del mismo, a ocultar el cuerpo del delito para evitar su descubrimiento o a facilitar a los presuntos responsables de determinados delitos, o que hayan abusado de funciones públicas al cometerlos, a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años. La pena de libertad en ningún caso excederá de la asignada al delito encubierto. Quedarán exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge o pareja, ascendientes descendientes, hermanos o afines en igual grado.
Realización arbitraria del propio derecho
Castiga el art. 455 CP la conducta consistente en actuar fuera de las vías legales para realizar un derecho propio, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
Penalidad. Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses.
Acusación y denuncia falsas
La acción típica del art. 456 CP consiste en atribuir a alguna persona concreta, determinados hechos que, de ser verdad, serían castigables como delito ante un juez o funcionario (fiscal o policía) que tienen el deber de proceder a su averiguación. Para poder perseguir este delito, debe existir sentencia o auto firmes que contengan la absolución del acusado o denunciado falsamente.
Penalidad. Las penas oscilan entre multa de tres a seis meses, y prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, en función de la mayor o menor gravedad del delito imputado (leve, menos grave y grave).
Simulación de delitos
La conducta del art. 457 CP consiste en presentarse ante una autoridad judicial o administrativa con competencia para perseguir un hecho delictivo relatando un delito inexistente o haciéndolo de modo absolutamente distinto a como habría sucedido, presentándose el que denuncia, como autor del hecho o como víctima del mismo, provocando actuaciones procesales.
Penalidad. Se castiga con multa de seis a doce meses.
Falso testimonio
Los arts. 458 a462 CP sancionan este delito a quienes actuando en un proceso ante un Tribunal español o extranjero, como testigo, perito o intérprete, faltan a la verdad o la alteran parcialmente, pudiendo con ello provocar el dictado de una resolución injusta. Comprende así mismo la presentación en juicio de intérpretes o peritos falsos.
Penalidad. Las penas a imponer variarán en función del sujeto activo del delito y la clase de proceso en el que se produce el falso testimonio, abarcando desde la multa de seis a doce meses hasta la pena de prisión de dos a tres años y multa de seis a nueve meses. En el caso de que el sujeto activo sea perito, intérprete, abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en ejercicio propio de su profesión o función pública, se impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio.
Excusa absolutoria. Se prevé el retracto como excusa absolutoria en el caso de que habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, el agente se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si a consecuencia del falso testimonio se hubiera privado de libertad al sujeto pasivo el retracto sólo servirá para rebajar la pena.
Obstrucción a la justicia
Las conductas castigadas en los arts. 463 y 464 CP son:
- • Art. 463 CP La incomparecenciainjustificada en causa criminal sin justa causa, con reo en prisión y sin reo en prisión, llevada a cabo tanto por particulares, como por profesionales del derecho, jueces, miembros del Tribunal o Letrados de la Administración de Justicia, en cuyo caso las penas se incrementan.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. Dicha pena se incrementará e irá acompañada de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, cuando el sujeto activo sea especial por su profesión o función públicas referidas.
- • Art. 464 CP. Los ataques a la libertad de los intervinientes en un proceso durante el desarrollo del mismo, mediando empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas y con posterioridad a él, mediante actos atentatorios contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses que se aplicará en su mitad superior si se obtiene el resultado buscado por el sujeto activo.
Deslealtad profesional
Castigan diferentes conductas:
- • Destrucción, inutilización u ocultación de documentos, art. 465 CP. de la parte que defiendan o representen, o los ajenos que consten en la causa, llevada a cabo por profesionales del derecho, abogados y procuradores e incluso por un particular.
Penalidad. Se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión. En el caso del particular la pena será de multa de tres a seis meses.
- • Revelación de actuaciones procesales declaradas sujetas a secreto por la autoridad judicial, art. 466 CP, llevadas a cabo tanto por particulares como por procuradores, abogados o particulares Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, letrado de la Administración de justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Penalidad. Las penas con que se castigan estas conductas oscilan entre multa de seis a doce meses en el caso de comisión por particulares, hasta la pena de prisión de tres a cuatro años, multa de quince a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años, en los supuestos más graves de comisión por persona perteneciente a la carrera judicial.
- • Comportamientosdesleales graves,art. 467 CP, llevados a cabo por el abogado o procurador, consistentes en defender o representar en una causa a litigante con intereses contrarios a los de su cliente sin consentimiento de éste, y la defensa o representación profesional con fallos profesionales graves, realizada dolosamente o con imprudencia grave, con causación de perjuicio concreto a su defendido o representado.
Penalidad. Estas conductas se castigan con penas de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión.
Quebrantamiento de condena
Se castigan las siguientes conductas:
- • Quebrantamiento de condena básico,art. 468 CP, modificado por LO 1/2015 de 30 de marzo, que castiga la conducta consistente en contravenir cualquier condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, libertad vigilada; quebrantamiento de órdenes de alejamiento, prohibiciones de residir en un determinado lugar o comunicarse con las personas a que hace referencia el art.173.2 CP, modificado por LO 1/2015 de 30 de marzo, así como la inutilización o perturbación del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Penalidad. Se castiga con pena de multa que oscilará entre los seis y los veinticuatro meses, según los casos.
- • Fuga de presos,art. 469 CP.Castiga la fuga del centro penitenciario llevada a cabo por el propio preso o sentenciado con empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, o por medio de motín.
Penalidad. Se castiga con la pena de seis meses a cuatro años.
- • Evasión de presos, sentenciados y detenidos,arts. 470 y 471 CP, castiga la facilitación de la fuga de los presos, sentenciados y detenidos del centro penitenciario o lugar de detención, e incluso durante la conducción, llevada a cabo tanto por particulares como por los funcionarios públicos encargados de su custodia o conducción.
Penalidad. Se castiga con penas que van desde prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, hasta prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, en función de la gravedad de la conducta y de la cualificación del sujeto activo.
Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
El 19 de octubre de 2000 España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), aprobado en Roma el día 17 de julio de 1998, por el que las Naciones Unidas fundaban el Tribunal Penal Internacional para juzgar los más graves crímenes cometidos en los Estados firmantes.
Las conductas castigadas en el art. 471 bis CP son las siguientes:
- • Falso testimonio ante la Corte. Se sanciona al testigo que intencionadamente falte a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional.
Penalidad. La pena mínima señalada para este delito es de prisión de seis meses a dos años incrementándose ésta si el falso testimonio es contra reo o si a consecuencia del mismo se hubiera dictado sentencia condenatoria, siendo la pena máxima señalada prisión de cuatro a cinco años.
- • Presentación de pruebas falsas. Sanciona la presentación, a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas, de pruebas de cualesquiera clases, documentales, tecnológicas, excepto pruebas de naturaleza personal.
Penalidad. Se castiga con las mismas penas que el falso testimonio.
- • Manipulación de pruebas. Se sanciona la alteración, destrucción o interferencia intencionada, en las diligencias de prueba que se presenten ante la Corte Penal Internacional.
Penalidad. Se castiga con las penas de seis meses a dos años y multa de siete a doce meses.
- • Corrupción de testigos. Castiga a quien corrompa a un testigo u obstruya su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiera en éstos.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.•
- • Corrupción de funcionarios de la Corte Penal Internacional. Sanciona a quien ponga trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompa o intimide para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
Penalidad. Se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
- • Represalias contra funcionarios de la Corte Penal Internacional. Castiga la venganza por actuaciones de funcionarios y de testigos ante la Corte, como consecuencia de sus funciones desempeñadas.
Penalidad. Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
- • Solicitud o aceptación de sobornos por funcionarios de la Corte Penal Internacional. Sanciona un delito de cohecho pasivo, es decir, aceptar o solicitar dádivas por el ejercicio de funciones oficiales.
Penalidad. Se castiga con prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 446 a 471 bis CP, del Título XX, Libro II C.
- • Protegen el normal funcionamiento de la Administración de Justicia y de forma secundaria otros bienes y derechos privados de las personas afectadas por estos delitos.
- • Son delitos dolosos. Prevaricación del art. 447 CP y Deslealtad profesional del art. 467 CP sancionan además la comisión por imprudencia grave.
- • Art. 471 bis CP regula los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.