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Confirming

Confirming

Servicio ofrecido por entidades financieras que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, ofertándoles a estos últimos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento.

Banca y bolsa

Concepto

Dentro de la pléyade de contratos de gestión de intereses ajenos que han proliferado en los últimos tiempos se enmarca el confirming, de origen anglosajón. Se trata de un servicio ofrecido por entidades financieras que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, ofertándoles de ordinario a estos últimos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se trata, en esencia, de un servicio de gestión de pagos y no un servicio de gestión de deudas, a diferencia del factoring.

El Banco Santander tiene registrado el nombre de "confirming" como marca nacional (número 1.749.430 de la clase 36 para "servicios de negocios financieros y monetarios. Servicios administrativo-financieros prestados a empresas en la gestión de pagos a sus proveedores. Servicio de factoring (operaciones de gestión de cobro de créditos y de anticipo de fondos sobre los mismos). Servicios de agencias para el cobro de deudas. Servicios de seguros"), lo que origina polémica sobre la utilización de este término, empleándose otras denominaciones como Pago Certificado, Programa Flexible de Pagos o Servicio de Pago a Proveedores, si bien las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 25 de octubre y 17 de noviembre de 2004, y 1 de febrero de 2006, exponen que tal expresión ha devenido por la propia fuerza de los hechos en una utilización que ha adquirido una gran difusión en el mercado bancario, referida a la prestación de unos servicios determinados por las entidades bancarias, admitiendo como marcas aquellas que combinan tal expresión con otras, normalmente referidas a una entidad bancaria (así por ejemplo Confirming BBV, BH Banco Herrero Confirming o Caixa Confirming) y así es empleado, por ejemplo, en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de diciembre de 2006 (nº. 2542/2006), que establece la doctrina administrativa en una consulta vinculante sobre el régimen fiscal del Impuesto del Valor Añadido.

Se puede definir como un contrato bancario atípico por el que una empresa encomienda a la entidad de crédito la gestión de pago de las facturas que emiten sus proveedores, a cargo y previa aceptación de la empresa, a cambio de una remuneración en forma de comisión, y que va acompañado habitualmente con el ofrecimiento a los proveedores de la posibilidad de anticipar el cobro sus facturas.

Elementos

Aunque se trata de un contrato inicialmente suscrito entre dos partes, en su desarrollo y dinámica intervienen los siguientes sujetos:

  • a) La empresa, que es la compradora de los bienes o servicios a cuyo cargo giran las facturas el proveedor y que debe abonarlas.
  • b) El proveedor, que es el vendedor de las mercancías o suministrador de servicios a la empresa, y titular de un crédito o derecho de cobro frente a esta.
  • c) La entidad financiera, que es la intermediadora entre la empresa (pago de sus facturas) y el proveedor (abono de sus créditos comerciales).

Antecedente del contrato es la existencia de unas relaciones de suministros entre la empresa y sus proveedores y consecuentemente la obligación de pagar a estos en una fecha determinada el importe de las correspondientes facturas. Aunque la falta de regulación obliga a acudir a los pactos concretos que en cada caso estipulan las partes, en general, se puede indicar que la entidad financiera recibe el encargo de la empresa de abonar a sus proveedores las facturas que le giren a su cargo y que esta, la empresa, valide (de su conformidad). Esta orden denominada "remesa de órdenes de pago", se considera irrevocable. Aclaradas en su caso las incidencias de la remesa (lo que se conoce en la práctica bancaria como "validación de la remesa"), la entidad financiera comunica a todos y cada uno de los proveedores incluidos en la remesa que ha recibido el encargo de proceder al abono del importe de las facturas que reseña, y que a su vencimiento procederá a su pago mediante modalidad que haya indicado la empresa (transferencia o cheque). De ordinario además la entidad financiera oferta al proveedor, además de la posibilidad de cobro al vencimiento, la de anticipo, adelantando el importe de la factura, con las consiguientes comisiones por ese anticipo o descuento. Llegado el vencimiento (o antes si ha sido aceptado el anticipo) se abona por la entidad de crédito con cargo a la empresa, que asume el deber de pagarle a esta el importe integro de la facturas, incluido IVA, más las comisiones correspondientes por el servicio.

Clases

Podemos distinguir varios tipos de confirming basándonos en los servicios que llevan aparejados, por lo que más que tipos de confirming lo que hay son distintas modalidades de contratación.

Desde el punto de vista de la forma de cargo o pago de la empresa a la entidad de crédito que asume la encomienda, en la práctica se aprecian las siguientes alternativas:

  • a) Confirming simple: Cargo el mismo día del vencimiento de las facturas. La empresa comunica a la entidad de confirming una relación de órdenes de pago a favor de sus proveedores, satisfaciendo el importe de las mismas en la fecha de vencimiento de las facturas.

    Esta modalidad ofrece una variante en el caso de que el pago a los proveedores se efectúe por la entidad financiera mediante cheque, y es pactar un "floating" o demora en el cargo en cuenta a la empresa de unos días en función del retraso con que la entidad financiera abona o compensa los cheques de los proveedores. Este "floating" no se aplica normalmente a las órdenes de pago que solicitan anticipo.

  • b) Confirming de financiación: Cargo a posteriori del vencimiento de las facturas. La empresa retrasa (financiación) el pago de sus deudas en las condiciones temporales (plazos para el retraso respecto del vencimiento) y económicas (intereses y comisiones) pactadas entre la entidad de crédito y la empresa.
  • c) Confirming de inversión: Cargo con anterioridad al vencimiento de las facturas. Mediante este la empresa coloca sus excedentes de tesorería abonando anticipadamente a la entidad de confirming el importe de las órdenes de pago en las en las condiciones temporales (plazos para el anticipo del vencimiento) y económicas (intereses) pactadas entre ambos, considerándose la remuneración obtenida como un descuento por pronto pago.

En segundo lugar, y atendiendo a la fórmula de cobro de los proveedores, se distingue:

  • a) Confirming sin anticipo: La entidad financiera actúa como simple gestor de la orden de pago de la empresa al proveedor, que cobra al vencimiento.
  • b) Confirming con anticipo: De ordinario se ofertan por las entidades de crédito a los proveedores las siguientes alternativas de financiación:
    • 1) Anticipo puntual: Adelantarle el importe de la factura o facturas que el proveedor indique y desde la fecha que desee.
    • 2) Anticipo automático: Adelantarle automática y sucesivamente todos los importes de los que resulte acreedor frente a la empresa el día de la recepción de cada una de las órdenes de pago.
  • c) Confirming de recompra: Aquel que prevé la posibilidad de recomprar a la entidad financiera los créditos anticipados a los proveedores.

Naturaleza

Se trata de un contrato carente de regulación sustantiva, tal vez por la heterogeneidad de su contenido, y que la doctrina suele considerar dentro de la categoría genérica de los contratos bancarios de gestión de intereses ajenos, por lo que en su sustrato se aprecia un componente importante de comisión, por lo que se puede acudir, con las lógicas prevenciones, a la regulación del contrato de comisión para colmar las lagunas de la autorregulación que determina su contenido, al amparo de la autonomía de la voluntad.

Se pueden indicar las siguientes notas definidoras:

  • - Es un contrato bancario, es decir, un acuerdo de voluntades que crea y regula una relación jurídica bancaria (Sánchez Calero) y como tal reúne los requisitos comunes a estos como tratarse de contratos sujetos a condiciones generales, en los que pueda hablarse de una tipicidad social más que una tipicidad legal, sujetos al control del Banco de España en materia de transparencia de operaciones y protección de la clientela.
  • - Es un contrato único. No son varios contratos ligados entre sí, sino un solo contrato que genera diversas relaciones obligatorias, aunque pueda dar pie a relaciones contractuales independientes entre la entidad de crédito y el proveedor.
  • - Es un contrato atípico. No aparece regulado como tal en nuestro Derecho.
  • - Es un contrato consensual. Se perfecciona por mero acuerdo de voluntades, no precisando forma escrita, aunque en la práctica parece imposible encontrar un supuesto no documentado. A efectos de facilitar su reclamación por vía judicial, se suele convenir su intervención por fedatario publico y a fin de permitir su ejecución a los efectos previstos en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se suele incluir la cláusula por la que las partes pactan que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable a la empresa se practicará por la entidad de crédito, expidiendo la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta abierta en la entidad de crédito y especificada en el contrato al día del cierre. De esta manera para el ejercicio de la acción ejecutiva por la entidad de crédito, con base al contrato intervenido por fedatario (artículo 572 LEC) se aportará ese certificado expedido por el Banco y documento fehaciente en el que se hará constar que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la empresa y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en el contrato (artículo 573 LEC).
  • - Es un contrato bilateral. Genera recíprocas obligaciones a cargo de las dos partes.
  • - Es un contrato de duración continuada. No se agota en la realización de una sola gestión de pagos, sino que abarca todas aquellas que se van materializando a través del tiempo de vigencia del contrato, normalmente prorrogables por períodos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales sucesivos si ninguna de las partes comunica fehacientemente a la otra su voluntad de darlo por terminado con una antelación mínima (que varía según los casos) antes de expirar el día establecido, o alguna de de sus prórrogas.

    Evidentemente terminado el contrato no debe la empresa encomendar a la entidad de crédito la gestión de pago de nuevas remesas, pero seguirá aplicándose el contrato a aquellas remesas enviadas con anterioridad a dicha terminación.

Contenido

Es variado y depende en cada caso de los pactos que las partes estipulen, pero podemos indicar los siguientes deberes:

  • a) Por parte de la empresa se compromete a encomendar a la entidad de crédito la gestión de pago de las facturas de sus proveedores; a pagar el importe íntegro de todas las remesas de facturas cuya gestión encomienda, Impuesto del Valor Añadido incluido y a pagar las comisiones correspondientes.

    Salvo que se establezcan pactos o estipulaciones específicas respecto al pago en fecha distinta al vencimiento de las facturas (confirming de financiación o de inversión) para garantizar ese pago, suele establecerse el deber de la empresa de efectuar en la entidad de crédito la provisión de fondos necesaria para que esta pueda realizar la gestión de pago de las facturas que componen cada remesa, con anticipación al vencimiento, previa comunicación del importe total a provisionar. Tal provisión se hará en la cuenta de la empresa abierta en la entidad de crédito y especificada en el contrato.

    En cuanto a la comisión a abonar a la entidad, puede fijarse bien un determinado porcentaje sobre el importe total de la remesa a gestionar, con un mínimo por remesa, o bien un determinado porcentaje sobre el importe de cada factura incluida en la remesa, con un mínimo por cada factura.

    Al margen de ello y como es práctica bancaria habitual, se fijan unos intereses indemnizatorios en caso de que no atienda la empresa sus obligaciones de pago.

  • b) Por la entidad de crédito se compromete, en los términos convenidos, a aceptar y llevar a cabo la gestión de pago de las facturas que la empresa le encomienda.

    Este pago que se efectuará en calidad de administrador o gestor por cuenta y en nombre de la empresa, con cargo a la cuenta de esta, abierta en la entidad de crédito y especificada en el contrato, con arreglo a los datos facilitados por este, con desvinculación del contrato antecedente entre la empresa y proveedor, de manera que no corresponda a la entidad de crédito entrar a considerar la procedencia, legitimidad o exigibilidad legal de los mismos.

    Así, las reclamaciones y controversias judiciales o extrajudiciales entre empresa y proveedor sobre la validez y efectos de los pagos que pueda realizar el banco siguiendo las instrucciones de la empresa o sobre los negocios subyacentes entre empresa y proveedor son ajenas a la entidad de crédito y no son obstáculo ni para que la entidad pague a los proveedores en los términos comunicados por la empresa (en cumplimiento del contrato) ni para que esta última deba abonar a la entidad de crédito el importe correspondiente por los pagos realizados a su cuenta.

    Para el caso que la empresa desee paralizar el pago de facturas a algunos proveedores, es imprescindible que lo comunique inmediatamente a la entidad de crédito y esta deberá atender las instrucciones de paralización, y por tanto no llevar a cabo el pago, siempre que en ese momento no hubiese ya emitido la correspondiente transferencia o cheque o no hubiese convenido con el proveedor respecto a la factura en cuestión su abono en fecha anterior al vencimiento de la misma, es decir, que no hubiese convenido con el proveedor su anticipo conforme a las previsiones del propio contrato.

    Distinto a estos deberes son los que se pueden derivar entre la entidad de crédito y los proveedores, ya que, como se ha dicho, anejo al contrato se prevé de ordinario un mecanismo de financiación a los proveedores mediante el anticipo de las facturas cuyos términos pueden estar ya previstos en el contrato de confirming, pero que precisan el consentimiento del proveedor.

    Tal anticipo tiene la consideración de un contrato de cesión mercantil de créditos, convirtiéndose la entidad financiera en titular de los mismos frente al cliente y devengarán a favor de la entidad financiera una comisión sobre el nominal anticipado y unos intereses por los días que medien entre la fecha de abono y la del vencimiento. Dichos importes (comisión más intereses por el descuento) se deducirán directamente del importe a percibir por el proveedor en concepto de anticipo.

Funcionamiento

Adoptada por la empresa la decisión de cambiar el sistema de pago individual con sus proveedores por un sistema de gestión externo y unificado, se suscribirá con la entidad financiera el contrato en el que se pactaran las condiciones en que se le prestará el servicio de confirming, tanto en lo referente a prestaciones, coste (comisiones) y/o retribución, como las condiciones que se ofertarán a sus proveedores, que intentará que sean las más beneficiosas para evitar el posible efecto rechazo de estos últimos, dado que el cambio en el sistema de pago puede privar a los proveedores de las vías de negociación con su entidad financiera habitual.

La remesa de órdenes de pago

La remesa de órdenes de pago es la orden de la empresa a la entidad financiera de las facturas a abonar. Esta orden se considera irrevocable y formalmente suelen reseñar, entre otros, los siguientes datos: identificación del proveedor (nombre, NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax); identificación de la factura del proveedor (número de la factura, importe a abonar/cargar); fechas de vencimiento (fecha de abono al proveedor), soliéndose fijar siempre un mínimo de días entre la fecha de la orden de la empresa y la fecha de vencimiento (para que se puede llevar a efecto la gestión); medio de pago (cheque o transferencia, en cuyo caso se indicará la codificación completa de la cuenta de abono) e importe total de la remesa de órdenes de pago.

La validación de la remesa

Se hace referencia con ello a las posibles incidencias de la remesa entre la entidad financiera y la empresa a fin de su aclaración.

La comunicación al proveedor

Validada la remesa, la entidad financiera comunica a todos y cada uno de los proveedores incluidos en la remesa los siguientes datos:

  • - Que ha recibido el encargo de la empresa (deudor del proveedor) de proceder al pago del importe de las facturas que se identifican en cada caso (reseña, número de factura, importe y vencimiento).
  • - Que a su vencimiento y siguiendo las órdenes de la empresa (deudora del proveedor) procederá al pago de las facturas mediante transferencia o cheque (según la modalidad comunica por la empresa a la entidad financiera) actuando como simple gestor de la orden de pago.

Como contenido complementario, pero que se puede tildar como presente en todos los contratos, la entidad financiera comunicará al proveedor que, además de la posibilidad de cobro al vencimiento, le oferta la posibilidad de anticipar su cobro, con las distintas alternativas de anticipo ya vistas (anticipo puntual, consistente en adelantarle el importe de la factura o facturas que el proveedor indique y desde la fecha que desee; o anticipo automático, consistente en adelantarle automática y sucesivamente todos los importes de los que resulte acreedor frente a la empresa el día de la recepción de cada una de las órdenes de pago) así como las condiciones del anticipo, en su caso, como contrato de cesión mercantil de créditos.

La respuesta del proveedor al anticipo

El proveedor comunicará, en su caso, a la entidad financiera su conformidad al anticipo puntual (una o varias facturas) o al anticipo automático (todas las órdenes de pago que el cliente emita a su favor).

La entidad financiera facilita información a la empresa de aquellos proveedores que han solicitado anticipo de sus órdenes de pago y el importe del vencimiento de las órdenes de pago a favor de sus proveedores que no solicitaron anticipo.

El abono al proveedor

La entidad financiera atenderá las solicitudes de anticipos recibidas de los proveedores, en cuyo caso el importe a abonar será la diferencia entre el nominal de la facturas y las comisiones e intereses por el anticipo.

Y respecto de los proveedores que no solicitaron el anticipo, efectuará los abonos correspondientes mediante transferencias o emitiendo los cheques (según el medio de pago elegido) a la fecha de vencimiento de las facturas.

El cargo a la empresa

La entidad financiera comunica a la empresa el resultado de la gestión de sus órdenes de pago, desglosando normalmente los siguientes datos: proveedor; número de remesa; número, importe y vencimiento de la factura y los totales del cargo por proveedor, número de remesa y total general.

La entidad financiera procede, al vencimiento de las ordenes de pago, al cargo en la cuenta de la empresa vinculada al contrato de todas las órdenes de pago que emitió por facturas de sus proveedores, independientemente de que existiera anticipo o no, al proveedor.

No obstante, recordar que además de esta fórmula de abono por la empresa se pueden pactar otras, como es convenir un "floating"o demora en el cargo en cuenta a la empresa de unos días en función del retraso con que la entidad financiera abono o compensa los cheques de los proveedores; o retrasarlo (financiación) o anticiparlo (colocación de fondos), en las condiciones temporales (plazos para el retraso o anticipo del vencimiento) y económicas (intereses y comisiones) que se pacte.

Función económica. Ventajas e inconvenientes

Desde el punto de vista de la empresa pagadora, este servicio busca una mejora en su gestión de pagos así como una posible vía de financiación, estando dirigido a grandes y medianas empresas, al comercio mayorista, a organismos públicos y a entidades que lleven a cabo un número importante de operaciones bancarias y quieran evitar su gestión.

Respecto de lo primero se apuntan como ventajas la simplificación administrativa (al eliminarse una serie de tareas administrativas como emisión y control de letras, pagarés, recibos, órdenes de transferencia o cheques, cotejo de saldos, etc.); la gestión de tesorería, al ser la empresa quien asume iniciativa sobre sus proveedores al elegir la modalidad de pago (cheques o transferencias), en lugar de los diversos sistemas que podrían utilizar estos: letras, recibos o pagarés, por ejemplo; el ahorro de costes: de personal (al reducir los recursos humanos destinados a la gestión de tesorería y pagos), operativos (al eliminar gastos de correo, teléfono... y en general todos los derivados de la atención a los proveedores en la fase de pago, ya que se comunica por la entidad financiera la orden de pago), de precios (ya que los proveedores no podrán repercutirle en el precio el timbrado de documentos de pago e inclusive puede permitirle forzar tales precios, en base a unas buenas condiciones financieras de descuento (anticipo) que le oferte la entidad financiera a los proveedores); el control efectivo de los pagos a proveedores y de las cuentas a pagar, en base a una información puntual y actualizada que le facilita la entidad financiera.

Respecto de lo segundo, se apuntan las posibilidades que presenta de colocación de fondos o financiación a tipos interesantes, u otras compensaciones como demorar, sin coste financiero a su cargo, el cargo en cuenta de sus remesas de órdenes de pago (floating) en el caso de pago mediante cheque o la de obtener una comisión de la entidad financiera en función del importe de los anticipos que soliciten sus proveedores.

Aunque mantiene la iniciativa en el pago, como desventaja se reseña por los comentaristas que se obliga a trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de maniobra, además del coste por el servicio.

Desde el punto de vista del proveedor se indican como ventajas las siguientes: la simplificación administrativa en la gestión de cobro, al eliminarse toda una serie de tareas administrativas tales como confección de documentos (letras o recibos...) o las propias del control de cobro, con el consiguiente ahorro de costes, tanto por la reducción burocrática como por el timbre o costes financieros derivados de la gestión de cobro; las posibilidades de financiación mediante el anticipo, independientemente de su situación financiera e inclusive en ocasiones en condiciones más ventajosas por la intermediación de la empresa pagadora; el aseguramiento del cobro de sus créditos, ya que será el banco quien lo atienda ya a su vencimiento ya mediante su anticipo y finalmente, no consume riesgo bancario, dado que el anticipo supone una cesión del crédito a la entidad financiera sin posibilidad de que le sea devuelto, por lo que le permite una mayor capacidad de endeudamiento.

Frente a tales ventajas, los proveedores pierden la iniciativa en el cobro, cediéndosela a sus clientes y de esta manera pueden ver limitada la negociación de su crédito con su propia entidad de crédito.

Finalmente, y en cuanto a la entidad de crédito que presta el servicio, como en todos los contratos de gestión, la ventaja que obtiene son las retribuciones que percibe directamente de la empresa (su cliente) así como de las posibilidades de ampliar su negocio de anticipo a los proveedores de esta, que inicialmente no son clientes suyos, señalándose como inconveniente el que puede suponer concentrar una gran cantidad de riesgo financiero en un solo cliente, que en caso de dificultades de este, puede ser un grave problema.

Recuerde que...

  • En este tipo de contrato intervienen: la empresa (que es la compradora de los bienes o servicios a cuyo cargo giran las facturas el proveedor); el proveedor (que vende las mercancías o los servicios a la empresa y es el titular de un crédito o derecho de cobro frente a esta); y la entidad financiera (que es la intermediadora entre ambos).
  • Según la forma de cargo o pago de la empresa a la entidad de crédito, distinguimos: Confirming simple (cargo el mismo día del vencimiento de las facturas); Confirming de financiación (cargo a posteriori del vencimiento de las facturas); Confirming de inversión (cargo con anterioridad al vencimiento de las facturas).
  • Atendiendo a la fórmula de cobro de los proveedores, se distingue: Confirming sin anticipo (la entidad financiera actúa como simple gestor de la orden de pago de la empresa al proveedor, que cobra al vencimiento); Confirming con anticipo (las entidades de crédito ofertan a los proveedores adelantarle el importe de las facturas que el proveedor indique y desde la fecha que desee o todas); y Confirming de recompra (prevé la posibilidad de recomprar a la entidad financiera los créditos anticipados a los proveedores).
  • Desde el punto de vista de la empresa pagadora, este servicio busca una mejora en su gestión de pagos así como una posible vía de financiación, estando dirigido a grandes y medianas empresas, al comercio mayorista, a organismos públicos y a entidades que lleven a cabo un número importante de operaciones bancarias y quieran evitar su gestión.
  • Desde el punto de vista del proveedor las ventajas son: la simplificación administrativa en la gestión de cobro, con el consiguiente ahorro de costes; posibilidades de financiación mediante el anticipo, independientemente de su situación financiera e inclusive en ocasiones en condiciones más ventajosas por la intermediación de la empresa pagadora; el aseguramiento del cobro de sus créditos, y no consume riesgo bancario.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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