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Cuerpo de tramitación procesal y administrativa

A continuación se detallan los aspectos fundamentales del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, su regulación y funciones principales.

Organización judicial y teoría del proceso

¿En qué consiste el cuerpo de tramitación?

El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es el nombre que recibe, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el anteriormente denominado Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Entre otros aspectos dignos de ser destacados, la Ley Orgánica 19/2003 afectó sustancialmente a la conformación de los cuerpos de personal no juzgador de los órganos jurisdiccionales.

Por una parte, se potenció la figura del Secretario judicial como técnico jurídico del órgano jurisdiccional, ahora regulados en el Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la rúbrica "De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial". Por otra, se desarrolló un nuevo estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, adecuado a la nueva estructura de la oficina judicial, con la pretensión de que fuera capaz de responder a las particulares exigencias que implica el desempeño de su labor al servicio de un poder del Estado.

Este nuevo estatuto pretendió, en palabras de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, delimitar de manera minuciosa las funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, ofreciendo nuevas soluciones a diferentes desajustes de los que adolecía el sistema con anterioridad, en el que, en no pocas ocasiones, unos hacían las labores de otros, según la ley.

"En la actualidad", dice la Exposición de Motivos, "el personal al servicio de la Administración de Justicia padece situaciones anacrónicas. En pocas ocasiones tiene reconocimiento efectivo el esfuerzo personal, además de encontrarse en vigor fórmulas rígidas que dificultan gravemente la adopción de soluciones ágiles ante situaciones determinadas; defectos que han sido tenidos en cuenta a fin de buscar soluciones que introduzcan mayor racionalidad en el sistema". Por ello, la reforma decide dar una nueva definición a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, "con la asignación a todos ellos de nuevas funciones más acordes con la nueva realidad de la Oficina judicial que se diseña, según lo que había previsto el propio Pacto de Estado".

En sí mismo, el mero cambio de denominación de los Auxiliares de la Administración de Justicia parece poca sustancia para tan serios propósitos.

Tras las reforma, la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en los artículos 475 y siguientes, dentro de su Libro sexto, ahora denominado "Del personal al servicio de la Administración de Justicia". El cuerpo de Tramitación procesal y administrativa pertenece, de este modo, a los "Cuerpos generales de funcionarios al servicio de la administración de justicia",junto con el cuerpo de gestión procesal y administrativa y el cuerpo de auxilio judicial, sustituyendo así a los anteriores cuerpos de Auxiliares, Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.

¿Cuáles son sus antecedentes?

El antecedente del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa lo constituye, como decimos, el Cuerpo de "Auxiliares de la Administración de Justicia". A los Auxiliares (artículo 486 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) les correspondía realizar funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, de registro, tareas ejecutivas no resolutorias, así como los actos de comunicación que les atribuya la ley; podían sustituir, en su caso, a los Oficiales y cumplían aquellas otras funciones que se les encomienden, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

Estaban sujetos, como los Oficiales y los Agentes judiciales, a las causas de incompatibilidad previstas en la legislación de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y se regían, además de por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por las del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 26 de febrero, que adaptó el Estatuto del Personal auxiliar a las exigencias de la Ley Orgánica 16/1994 de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a los procesos de transferencia de la gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia a las Comunidades Autónomas.

En dicho Estatuto orgánico se regulaban estos cuerpos como cuerpos nacionales y a sus integrantes como funcionarios de carrera, sin perjuicio de su adscripción a las Comunidades Autónomas.

En todo caso eran incompatibles con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal; con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; con el ejercicio de la Abogacía o el de la Procuraduría o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales; con los empleos al Servicio de Abogado o Procurador; con la condición de Agente de Seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros; con el desempeño de los cargos de Gerente, Consejero o Asesor de empresas que persigan fines lucrativos; con el ejercicio de las funciones periciales ante los Tribunales y Juzgados y con la de Gestor Administrativo, o empleado de los mismos en estas actividades.

Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Auxiliares debían ostentar el título de Graduado Escolar o equivalente; sus pruebas de selección y perfeccionamiento podían celebrarse en los diversos territorios judiciales.

Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar, con cinco años, al menos, de servicios efectivos y sin nota desfavorable en el expediente, que, con arreglo a baremo de méritos preestablecido, acreditasen condiciones de preparación y responsabilidad para cargo superior y estuviesen en posesión del título de Bachiller o equivalente, podían ingresar en el Cuerpo de Oficiales por un turno restringido y en la forma que reglamentariamente se determinase. Se reservaba la mitad de las vacantes para su provisión por este turno. Las que no se cubrían por este procedimiento acrecían al turno libre.

Los Auxiliares de la Administración de Justicia tenían, bajo la inmediata dependencia del Secretario u Oficial en su caso, y sin perjuicio de las facultades del titular del órgano en que prestasen sus servicios, funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, mediante la trascripción de textos por procedimientos mecánicos, mecanográficos, taquígrafos u otros análogos, registro de documentos, tareas ejecutivas no resolutorias, como preparación de traslados y actos de comunicación, integración de expedientes y otras similares, los actos de comunicación que les atribuyera la Ley y que no estén encomendados a otros funcionarios, y cualesquiera otras que les hubieran atribuido las leyes.

Por otra parte, sustituían a los Oficiales en el desempeño de las funciones que a éstos les correspondían, y prestaban servicio, asimismo, en las Fiscalías, en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en los órganos y servicios de la Administración de Justicia que señalaba la plantilla orgánica. En estos casos se ocupaban de las tareas propias del puesto que se les asignase.

El ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se verificaba por un doble turno: La mitad de las vacantes se reservaban para su provisión, por promoción interna en concurso restringido, por funcionarios del Cuerpo de Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos en el mismo y sin nota desfavorable en el expediente, que estén, además, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y cuenten, cuando menos, con ocho puntos, con arreglo al baremo establecido.

La otra mitad se cubría en turno libre, mediante pruebas selectivas que convocaba el Ministerio de Justicia e Interior, entre quienes tengan el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Las pruebas de selección en el turno libre eran una de carácter teórico, que incluía conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico.

¿Dónde se regula?

En la actualidad, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se regula, como norma básica, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que corresponde, por mandato del artículo 122.1 de la Constitución de 1978, inciso final, la determinación del estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia (en el que se integran los miembros de este Cuerpo), en concreto en su Libro VI.

Como al resto de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo anterior, corresponden, en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Ello no afecta, sin embargo, a la consideración del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, como la de los otros, como Cuerpos Nacionales (artículos 470.2 y 471 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Las normas del Libro VI han sido desarrolladas, en lo que al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa concierne, por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, sin perjuicio de la capacidad de las Comunidades Autónomas de dictar también normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias (ex artículo 471.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En lo no regulado, se aplicará supletoriamente la legislación estatal sobre función pública (artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

¿Qué funciones tienen?

El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se integra por funcionarios de carrera, vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal por una relación estatutaria de carácter permanente. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento (artículo 472 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Con carácter ocasional o permanente, pueden prestar los servicios de los miembros de este Cuerpo funcionarios de otras Administraciones que sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados, y, en defecto de todos ellos, personal contratado en régimen laboral. (artículo 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por sus funciones, se integra dentro de los Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo. Es decir, pura indefinición, bastante similar al contenido original de la Ley para los Auxiliares de la Administración de Justicia.

Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:

  • a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
  • b) El registro y la clasificación de la correspondencia.
  • c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
  • d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
  • e) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
  • f) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.
  • g) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Se trata en definitiva de una puesta al día de las anteriores competencias, a las que se añade la debida cobertura legal para las que les puedan ser asignadas en función de la nueva organización de la oficina judicial que diseña la Ley Orgánica 19/2003.

La titulación académica exigida para ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la de Bachiller o equivalente (artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), lo que supone un aumento de la cualificación exigida con respecto a los Auxiliares de la Administración de Justicia, en que bastaba la posesión del graduado escolar.

En cuanto a su proceso de selección, el mismo se producirá con respeto a los principios de publicidad, objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cumplimiento de los preceptuado por el artículo 103.1 de la Constitución, en virtud de la oferta pública de empleo elaborada por el Ministerio de Justicia, en la que se tendrá en cuenta las necesidad diferenciadas de cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas, junto con las de aquellas que pertenecen al territorio común del Ministerio de Justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial completa su regulación con un completo Estatuto Orgánico, en el que se regulan con detalle aspectos del régimen legal de los tramitadores procesales (situaciones administrativas, régimen de promoción interna, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, jubilación, rehabilitación, derechos, deberes e incompatibilidades, jornada de trabajo, vacaciones y permisos, régimen disciplinario, traslados y cambios de destinos: artículos 490 a540 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En desarrollo del artículo 519 de esta Ley, se aprobó el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan puestos tipo de las unidades de las oficinas judiciales. El artículo 521.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, redactado conforme a la Ley Orgánica 1/2009 indica que "las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico" y su párrafo tercero añade que:

"Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico" y su párrafo tercero añade que "las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

  • A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Se entenderá por centro de destino:

    Cada uno de los servicios comunes procesales.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

    El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

    Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

    En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    La Mutualidad General Judicial.

    Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

    El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

    Las Secretarías de Gobierno.

  • B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

    Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

    Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

  • C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.
  • D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados."

La condición de miembro de este Cuerpo se adquiere y se pierde por el cumplimiento de los requisitos establecidos o en los mismos supuestos contemplados en el Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Cuerpo de Secretarios Judiciales (artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Recuerde que...

  • El antecedente del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa lo constituye el Cuerpo de "Auxiliares de la Administración de Justicia".
  • El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se regula, como norma básica, por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Se integra por funcionarios de carrera, vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal por una relación estatutaria de carácter permanente.
  • Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos.

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