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Cuerpo de gestión procesal y administ...

Cuerpo de gestión procesal y administrativa

Organización judicial y teoría del proceso

¿En qué consiste el cuerpo de gestión procesal y administrativa?

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es uno de los tres Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, junto con los de Tramitación Procesal y Administrativa y el de Auxilio Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La denominación de estos tres Cuerpos de funcionarios data de la reforma operada en la legislación orgánica judicial por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que, en lo que aquí interesa, determinó un cambio sustancial de la oficina judicial y de los servicios administrativos que en ella se prestan, con incidencia también en los Cuerpos de Funcionarios que se adscriben a dichos servicios.

En este sentido, el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ha venido a sustituir al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia ") con novedades significativas tanto en cuanto a sus competencias como en lo referente a la cualificación académica exigida para desempeñar las funciones que le corresponden, que pasa del título de bachiller o equivalente exigido para los Oficiales (artículo 490 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de la Ley Orgánica 19/2003) al de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): este último cambio es significativo, puesto que implica un mayor grado de exigencia académica por parte de los miembros del Cuerpo analizado, lo que tácitamente constituye un reconocimiento del desfase existente entre las funciones administrativas desempeñadas por los Oficiales y la titulación exigida. La nueva norma exige de los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa una formación universitaria de primer ciclo, hecho que constituye un refuerzo de las garantías de calidad en los servicios que se prestan en las oficinas y servicios judiciales.

¿Dónde se regula?

La regulación general del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se contiene en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que, en desarrollo del artículo 122.1 de la Constitución de 1978, se establece la legislación básica relativa a los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia (artículos 470 y siguientes LOPJ). En concreto interesa el artículo 476, que establece las tareas propias de los miembros del Cuerpo de Gestión procesal, sin perjuicio de otras específicas que correspondan en función del puesto de trabajo que desempeñen.

El hecho de que este Cuerpo de Funcionarios haya venido a sustituir al de Oficiales de la Administración de Justicia ha implicado la derogación de toda la normativa aplicable a éstos en desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, del cual se mantienen tan sólo en vigor, al día de la fecha, los artículos 50 a52 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que contienen las normas sobre plantillas, destinos y reordenación de los efectivos. La nueva norma de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia es el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (en adelante Reglamento), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

En todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de desarrollo, a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa les será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre la Función Pública (artículo 474.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

¿Qué papel tienen el Estado y las Comunidades Autónomas?

Como venía ocurriendo ya con los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, la afirmación del hecho autonómico también en el ámbito de la Justicia, condujo, sobre todo a partir de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 155/1990, que determinó la constitucionalidad de las proclamaciones contenidas en los diferentes Estatutos de Autonomía en materia de administración de la Administración de Justicia, al reconocimiento de competencias a las Comunidades Autónomas en cuanto a los nuevos Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y también en cuanto al de Gestión Procesal y Administrativa, en cuanto que integrante de ellos.

Puede decirse hoy, en consecuencia, que, a pesar de constituir un Cuerpo Nacional, las competencias ejecutivas relativas a éste como al resto de Cuerpo de Funcionarios son compartidas por el Estado y por las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo, por una parte, y por los Estatutos de autonomía, por otra. Así venía ocurriendo a partir de la Ley Orgánica 16/1994, y así se consagró también con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si con anterioridad el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Sin embargo, este precepto ahora se circunscribe a que "Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.") fijaba que las competencias afectantes a estos Cuerpos de funcionarios se entendían compartidas por el Estado con las Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Administración de Justicia, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario, tras la Ley 19/2003 es el artículo 471.1 LOPJ el que reconoce esa dualidad de fuentes de dependencia.

La participación de las Comunidades Autónomas afecta a aspectos muy concretos del régimen jurídico de los Oficiales de la Administración de Justicia, caracterizados en su mayoría por la asunción por parte de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia de las competencias que correspondían tradicionalmente al Ministerio de Justicia; competencia para crear registros de personal dentro de su territorio; determinación de las necesidades de recursos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; oferta de vacantes disponibles por el ámbito de la Comunidad autónoma; participación de éstas en los cursos selectivos y en los períodos de prácticas, potestad de designación de miembros de las Comisión de selección de personal que elaboran los temarios y las bases de las convocatorias, y de propuesta de dos miembros del tribunal evaluador cuando se constituya en el territorio de la Comunidad Autónoma con competencias transferidas; potestad de nombramiento y cese de funcionarios interinos o para la declaración de compatibilidad para realizar otros servicios profesionales, entre otras funciones; potestad de informe para la determinación de la jornada laboral, para la fijación de la jornada laboral y la distribución de horarios, derecho a ser oídos para la determinación de los servicios de guardia, entre otras competencias entre las que están el derecho a la negociación colectiva, la fijación del período de vacaciones, y la concesión de licencias y permisos, de situaciones administrativas, o de determinados complementos retributivos (artículos 481 a483, 485 a487, 498, 500, 506, 516 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

¿Cuáles son sus funciones?

De acuerdo con el artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la función principal de los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias, bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen.

En concreto les corresponde:

  • - gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello;
  • - practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación;
  • - documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención;
  • - extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran;
  • - realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales;
  • - y expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados; ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

Asimismo, colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo; desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño; y la realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

También pueden ser nombrados secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 LOPJ para secretarios sustitutos no profesionales.

¿Qué estatuto jurídico tiene el cuerpo de gestión?

El estatuto jurídico de los integrantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, establecido además de en la Ley Orgánica en el Reglamento de 2005, no es separable del nuevo modelo de oficina judicial diseñado por la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, una realidad que se manifiesta en la necesidad de adaptar los cuerpos de funcionarios a la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales: ello exigía nuevas estructuras con otro diseño organizativo, con vistas a la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito, y también para prestar una atención de calidad a los ciudadanos. Otro factor que incide es la realidad del Estado autonómico, que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competenciales de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

La reforma del año 2003 se ha traducido, a partir de las premisas anteriores, en una amplia modificación funcional y de los requisitos para el acceso y provisión de los puestos de trabajo acorde con el nuevo modelo de gestión pública de los servicios de la Administración de Justicia, aunque su incidencia real está aún pendiente del desarrollo de la nueva oficina judicial.

El sistema resultante difiere del tradicional, con apuesta por la promoción interna, la profesionalización de la función y la potencial introducción de elementos retributivos que valoren la productividad y el ejercicio efectivo de la función: con ello se pretendió introducir expectativas profesionales en la carrera de los funcionarios que integran los diferentes Cuerpos de Funcionarios y, también, en el de Gestión Procesal y Administrativa.

El Reglamento de 2005 modificó el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo las reglas para la confección de la oferta pública de empleo y la participación que en la misma deben tener las Comunidades Autónomas para conseguir un conjunto armónico que diera satisfacción a las necesidades de todos cuantos intervienen en este ámbito. En los procedimientos selectivos perviven los sistemas comunes de oposición y concurso-oposición, aunque la utilización de este segundo sistema se configura con un carácter excepcional para el turno libre.

Como cauce de homologación de los procedimientos (programas, temarios, bases de convocatorias) se crea en el Reglamento una Comisión de Selección de Personal, con carácter de órgano de la Administración y regulan los tribunales, que son los que juzgan, ya en el plano concreto, las distintas pruebas selectivas. El acceso a al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es libre y público y se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición.

La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional, para casos concretos como es la promoción interna (artículo 7 del Reglamento). Una vez terminada la fase de oposición o concurso-oposición, los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas (artículo 22 del Reglamento):

Los aspirantes propuestos son nombrados funcionarios en prácticas y realizan un curso selectivo o, en su caso, el período de prácticas, a desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado son nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia y se les adjudica un puesto de trabajo. La condición de funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", previo juramento o promesa (artículo 29 del Reglamento), con la salvedad de los que ya fuesen funcionarios. Como se ha señalado, cuando así lo aconsejen las circunstancias por razones de urgencia o necesidad, pueden nombrase con carecer interino (artículo 472 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 30 del Reglamento).

Asimismo, pueden prestar estas funciones funcionarios procedentes de otros cuerpos de las Administraciones (artículo 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El reglamento contiene otras formas de cobertura de los destinos, como son, por el ejemplo, la libre designación o el traslado por causa de violencia contra la mujer funcionaria (artículo 63 del Reglamento). En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, el artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se remite a la regulación del estatuto de los Secretarios Judiciales, en el Libro V de la propia Ley.

Por lo que a los demás aspectos del estatuto público de los miembros del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa concierne, no se establecen en la legislación normas específicas, lo que significa que se aplica el mismo régimen que a los miembros de los otros Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. El régimen de derechos, deberes e incompatibilidades sigue lo establecido en los artículos 495 a505 LOPJ. Las situaciones administrativas, en los artículos 506 a514 LOPJ. El régimen retributivo, en los artículos 515 a519 LOPJ. Y el régimen disciplinario, en los artículos 534 a540 LOPJ.

Por, último, en lo que respecta a la ordenación de la actividad profesional, los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa desempeñan sus puestos de trabajo en los Juzgados y Tribunales y Registros Civiles o, en su caso, en otros órganos como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, las Fiscalías, el Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial. Una vez entrada en vigor la nueva oficina judicial, y a medida que se vaya produciendo su despliegue se integrarán en los nuevos servicios de secretaría o en los servicios comunes en función de lo señalado en las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Recuerde que...

  • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es uno de los tres Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • La regulación general del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se contiene en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • En todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de desarrollo, a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa les será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre la Función Pública.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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