¿Cuál ha sido su evolución?
Tradicionalmente estos delitos se encuadraban en el marco de los "delitos contra la honestidad", concepto muy vinculado a concepciones morales y, en consecuencia, a las costumbres sociales de la época. La liberalización de costumbres y la creciente autonomía del derecho Penal respecto de la moral, llevó primero a despenalizar comportamientos como el adulterio y el amancebamiento, y, finalmente, a sustituir la rúbrica"delitos contra la honestidad" por "delitos contra la libertad sexual" primero, y posteriormente "delitos contra la libertad e indemnidad sexual", hasta que la LO 10/2022 los ha vuelto a dejar en "delitos contra la libertad sexual".
Desde entonces los ejes de la sanción penal de estas conductas son:
- • La tutela de la libertad sexual en general.
- • Una especial protección de los menores en este campo.
Por eso, en la actualidad estos delitos se conciben como ataques a la libertad que toda persona posee, en materia sexual.
No obstante, el componente moral o ético no ha desaparecido totalmente, en particular en cuanto se refiere a la protección de los menores, como se pone de manifiesto en las expresiones "actos de exhibición obscena" del artículo 185 CP, "material pornográfico", artículo 186 CP o "corrupción", en el artículo 189 CP.
Las diversas reformas legislativas han supuesto las siguientes novedades destacadas:
- • Revisión de las penas.
- • Reintroducción de los delitos de corrupción de menores y discapacitados.
- • Más precisión y agravación de los delitos relacionados con la pornografía.
- • Ensanchamiento punitivo del acoso sexual, castigándose también, aquellas conductas en las que no exista relación de jerarquía o prevalimiento de superioridad.
- • Introducción de una nueva pena para este tipo de conductas, junto a la de prisión, como es la de prohibición de acercamiento a la víctima, su familia o entorno.
- • Novedades procesales, como la persecución por España de un delito de corrupción de menores o discapacitados, aunque se haya cometido en el extranjero; y cómputo del plazo de prescripción de estos delitos a partir de que el menor cumpla la mayoría de edad o desde su fallecimiento si no llegara a alcanzarla.
- • Punición del "child grooming" o acercamiento a menores a través de las tecnologías de la información y comunicación con intención de atentar contra su libertad sexual.
- • Se eleva la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.
- • Tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos o abusos sexuales sobre otras personas.
- • Castiga nuevos actos relativos a la pornografía infantil.
- • Aumenta la protección frente a las actuaciones cometidas mediante la tecnología.
- • Desaparece la figura de los abusos con la LO 10/2022, vigente desde el 7 de octubre de 2022.
- • La LO 4/2023, vigente desde el 29 de abril de 2023, entre otras modificaciones procede a agravar las penas en caso de violencia o intimidación, recupera las penas con las que se castigaban las violaciones a menores de 16 años y cuando concurren 2 o más agravantes.
¿Qué bien jurídico se protege?
En la actualidad, con estos delitos, se protege el bien jurídico de la libertad, en su vertiente de autodeterminación sexual. Es decir, la capacidad de toda persona adulta de decidir realizar o no determinadas conductas o mantener o negarse a mantener, relaciones sexuales concretas con otros.
Supone, en definitiva, proteger, indirectamente los derechos inherentes a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en materia sexual. Afirmación que ha llevado a la jurisprudencia (así la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2002), a considerar delictivo obligar a mantener relaciones al cónyuge o persona ligada por similar vínculo de afectividad, en cuanto ello supone coartar, limitar o anular la libre decisión de una persona en relación a su actividad sexual.
Junto a ello, se protegen, en determinados delitos, otros bienes jurídicos como el bienestar psíquico del menor, su adecuado desarrollo e integración social y la protección de los incapaces de las agresiones en un campo en el que su minusvalía les hace especialmente vulnerables.
¿Cuál es su naturaleza?
Se trata de delitos dolosos y en el caso de las agresiones sexuales, el núcleo central es la falta de consentimiento de la víctima.
No se exige la plena prueba de la negativa y resistencia a la consumación del hecho, sin ser preciso que exista una expresa oposición de la víctima, ya que el temor a que la mate o le cause lesiones graves puede dejarle paralizada. Basta con que no exista consentimiento. Y solo se entenderá que lo hay "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
En consecuencia, debe vislumbrarse mediante actos, gestos o manifestaciones o expresiones que denoten que admite el contacto sexual, con lo que el silencio no puede entenderse como consentimiento. No cabe la presunción del consentimiento por el autor, ni la deducción del autor de que la víctima acepta a tener el contacto sexual.
Sobre el consentimiento expreso de la víctima en delitos sexuales destaca la STS 145/2020 de 14 May. 2020, Rec. 10613/2019.
Por otro lado, algunas de las conductas exigen una valoración, así sobre el concepto "pornografía" o "corrupción", debiendo establecerse, en términos generales, que no es tanto el cuerpo desnudo, incluso de un niño, lo decisivo sino las connotaciones del mismo: hacerle actuar de esa guisa, filmarle para difundir su imagen etc. Esto es, una utilización como objeto, de esferas de la intimidad que la sociedad no admite sean objeto de libre exhibición o comercio, siempre en relación a menores.
Es interesante señalar que se puede responder como autor, no sólo cuando se realiza directa y materialmente el hecho, sino cuando se ayuda de un modo decisivo para su realización (sujetar a la víctima para que otro la penetre sexualmente) o cuando pudiendo impedirlo no se hace (la madre que conoce y no denuncia la agresión repetida de su hija, por su compañero sentimental).
A veces se producen otros delitos junto al delito sexual, como una lesión, un robo, una detención ilegal, lo cual supone penar ambos delitos de acuerdo a las reglas previstas en el Código Penal.
¿Cuál es su regulación?
Desde la LO 4/2023, vigente desde el 29 de abril, la regulación ha quedado de la siguiente manera:
- • Agresiones sexuales (arts. 178 a 180 CP):
- – Tipo básico de agresión sexual: cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Se presume que hay agresión sexual en los actos sexuales que se realicen empleando violencia, intimidación, o con abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusase y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Se trata de una «presunción de actos de agresión sexual», aunque no medie violencia o intimidación. El aprovechamiento de su estado que le priva de prestar el consentimiento es lo que cualifica la agresión sexual.
Si, además, el autor le da los elementos para llegar a ese estado, sería una agravante del art. 180.1.7º CP de la reforma.
- – Agresión sexual con violencia, intimidación o con la voluntad de la víctima anulada por cualquier causa (nuevo art. 178.3 CP introducido por LO 4/2023, desde el 29 de abril de 2023).
- – Tipo atenuado: a criterio del juez en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
- – Violación: cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
- – Violación con violencia, intimidación o con la voluntad de la víctima anulada por cualquier causa (nuevo art. 179.2 CP introducido por LO 4/2023, desde el 29 de abril de 2023).
- – Agresión sexual y violación agravada si concurre alguna de las agravantes específicas del art. 180 CP.
- – Agresión sexual y violación súper agravada, si concurren 2 o más agravantes específicas del art. 180 CP.
- • Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181 a 183 bis CP):
- – Tipo básico de agresión sexual: realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, incluidos los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
- – Agresión sexual empleando violencia, intimidación, o con abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusase y cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
- – Tipo atenuado, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
- – Violación: cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
- – Violación empleando violencia, intimidación, o con abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusase y cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
- – Agresión sexual y violación agravadas si concurre alguna de las circunstancias específicas del art. 181.5 CP.
- – Agresión sexual y violación súper agravadas si concurren 2 o más circunstancias específicas del art. 181.5 CP.
- – Hacer presenciar, con fines sexuales, al menor actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.
- – Acoso cibernético o child grooming.
- • Acoso sexual (art. 184 CP):
- – Tipo básico de acoso sexual ambiental o también llamado horizontal.
- – Tipo agravado de acoso sexual con prevalimiento o con el anuncio de un mal.
- – Subtipos agravados de acoso sexual atendiendo a la vulnerabilidad de la víctima.
- • Exhibicionismo (art. 185 CP)
- • Difusión de material pornográfico (art. 186 CP)
- • Prostitución (art. 187 CP): tipifica la prostitución de adultos o determinación a la prostitución, estableciendo un tipo básico de determinación a la prostitución, un tipo básico de explotación de prostitución ajena, atendiendo a la condición de la víctima o a la modalidad comisiva y unos subtipos agravados atendiendo a la condición del sujeto activo.
- • Prostitución de menores de edad o discapacitados (art. 188 CP):
- – Tipo básico referido a la inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- – Tipo básico por el que se penaliza la conducta del cliente.
- – Tipo agravado por concurrir violencia o intimidación.
- – Unas agravaciones específicas atendiendo a la condición del sujeto pasivo, al medio comisivo o a la pertenencia a una organización o asociación, del sujeto activo.
- • Pornografía infantil (art. 189 CP)
- • Delito de promoción de delitos sexuales contra menores o discapacitados a través de medios tecnológicos (art. 189 bis CP)
¿Cuáles son las disposiciones comunes a todos los delitos sexuales?
Se regulan en los artículos 190 a 194 bis CP y son las siguientes:
- • Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual se precisa denuncia del agraviado por el delito, su representante legal o el Ministerio Fiscal. Cuando la víctima sea menor de edad, discapacitada o desvalida, basta la denuncia del Fiscal.
- • El perdón del ofendido no determina, en absoluto, el archivo de la causa.
- • Se agrava la responsabilidad penal -pena en la mitad superior- si los autores o cómplices de estos delitos fueran ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o discapacitado.
A los condenados por estos delitos se les impondrá, además, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. También • la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, obligatoriamente a los responsables de alguno de los siguientes delitos:
Para el resto de delitos contra la libertad sexual continúa siendo opcional para el juez la imposición o no de esta pena.
Asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de estos delitos una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
- • En las sentencias condenatorias que se dicten, se realizarán los pronunciamientos que correspondan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
- • En los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, que concluyan con condena, si se hubiese utilizado para ello establecimientos o locales, abiertos o no al público, debe acordarse (obligatoriamente) en sentencia su clausura definitiva. Dicha clausura podrá (potestativamente) adoptarse también con carácter cautelar.
Además, con respecto al órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los delitos contra la libertad sexual, la LO 4/2023 modifica el art. 14.3 LECRIM, y prevé que se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, correspondiendo al Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o al Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en su caso, el conocimiento y fallo de los delitos para los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.
Recuerde que…
- • El bien jurídico protegido fundamental es la libertad, en su vertiente de autodeterminación sexual.
- • Se regulan en el Título VIII del Libro II (arts. 178 a 194 bis CP)
- • Comprende las siguientes figuras delictivas: agresiones sexuales, violación, agresiones sexuales a menores de 16 años, violación a menores de 16 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
- • Es agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
- • Cuando se cometen otros delitos junto con ellos se penan todos.