Regulación
La regulación de estos delitos se encuentra en el Título XXIII "De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado y relativos a la defensa nacional", del Libro II del Código Penal, artículos 581 a 603 CP, distribuidos en tres capítulos:
Capítulo I "Delitos de traición"artículos 581 a588 CP.
Capítulo II "Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado", artículos 589 a597 CP.
Capítulo III "Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional", artículos 598 a603 CP.
Se trata de "normas penales en blanco" para cuya correcta comprensión es preciso acudir a normas de carácter no penal, debido al carácter marcadamente técnico de la materia, cuyos conceptos y precisiones jurídicas hay que interpretarlas a la luz de normas de carácter no penal, , entre otras, las siguientes leyes:
Bien jurídico
El bien jurídico protegido de todos los delitos que integran el Título XXIII del Libro II del Código Penal, a pesar de la diversidad de conductas que integran e intereses tutelados puede afirmarse que es el Estado en lo que podemos llamar su dimensión estática o presupuesto de su existencia e independencia. Se protegen, pues, los ataques a la misma existencia territorial de España como Estado con una Constitución que recoge su realidad geográfica, histórica y política, con independencia de los gobiernos y las políticas gubernamentales coyunturales, que se sigan en cada momento político.
Sujeto activo
Con carácter general será sujeto activo de estos delitos quien ostente la nacionalidad española al tiempo de comisión de los hechos, persona civil o política pero en ningún caso un militar español, al que se le aplicaría el Código Penal Militar, que contiene similares conductas pero con unas penas superiores.
Sujeto pasivo
En todos los delitos comprendidos en este Título el Sujeto Pasivo es, con carácter general, el Estado español, como titular del bien jurídico protegido.
Elemento subjetivo
Se trata de conductas dolosas en todos los casos, con la sola excepción de la conducta prevista en el art. 601 CP, que castiga la comisión por imprudencia grave.
Delitos de traición
Contemplan las siguientes conductas delictivas:
- • Inducción a la guerra contra España, art. 581 CP
La acción penada consiste en inducir a una nación o Estado soberano extranjero a declarar la guerra o conflicto armado a España o concertarse con ella para el mismo, fin sin que sea preciso que se alcance tal fin, al tratarse de un delito de peligro.
Penalidad. Se castiga con la pena prisión de quince a veinte años.
- • Favorecimiento al enemigo o colaboración del español que participa en una guerra contra España,art. 582 CP.
Este delito sanciona la participación de un español en una guerra contra su propio país, facilitando al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, un puesto militar, buque, aeronave del estado, o almacenes de intendencia o armamento, propiciando el paso de tropas españolas al enemigo, reclutando gente o suministrando armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Para que sea aplicable este delito es preciso que España se encuentre en guerra, si bien no es necesaria una declaración previa de guerra pues la acción que se favorece puede ser el inicio de un asalto o invasión.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de doce a veinte años.
- • Toma de armas contra la Patria, art. 583 CP.
Sanciona el favorecimiento del progreso de las armas enemigas o la hostilización a España, mediante el suministro al enemigo de caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos, municiones, armamento, planos, fortalezas, edificios, terrenos, documentos o noticias.
Este delito exige que exista una guerra ya declarada y que enfrente esté una potencia o potencias enemigas.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de doce a veinte ala pe
- • Espionaje, art. 584 CP
Sanciona la acción de revelar información clasificada, información reservada o secreta expresamente declarada como tal por el Gobierno, susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacional, con el fin de favorecer a una potencia extranjera o asociación u organización internacional.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de seis a doce años.
- • Declarar la guerra o firmar la paz, por parte del gobierno, sin la preceptiva autorización de las Cortes generales, art. 588 CP.
Incurre en este delito el miembro o miembros del gobierno que declaran la guerra o firman la paz sin seguir el procedimiento legal previsto en el art. 63.3 de la Constitución española, a tal efecto, el cual prevé que corresponde al Rey, previa autorización de las Cortes Generales a propuesta del gobierno, declarar la guerra y firmar la paz, como establece el artículo 97 de la Carta Magna.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años.
- • Punibilidad de actos preparatorios,art. 585 CP.
La provocación, conspiración y proposición para cometer cualquiera de los delitos de traición se castigará con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
- • Traición cometida por extranjero,art. 586 CP.
Los delitos de traición que fueran cometidos por un extranjero residente en España se castigarán con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
- • Traición contra una potencia aliada de España,art. 587 CP.
Se sancionan igualmente y con las mismas penas los delitos de traición comprendidos en los arts. 581 a585 CP, cuando sean cometidos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Delitos contra la paz o la independencia del Estado
Se incluyen en este apartado una serie de conductas delictivas que no precisan de la obtención de resultado. Se consuman con el despliegue de la acción típica. Son las siguientes:
- • Injerencia en la soberanía del estado,art. 589 CP.
La acción típica consiste en publicar o ejecutar en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de uno a tres años.
- • Actos ilegales o no autorizados que provocan una declaración de guerra o exponen a vejaciones o represalias a los españoles,art. 590 CP.
Sanciona los actos ilegales o no autorizados debidamente que provoquen una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expongan a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes.
Penalidad. Se castiga con penas de prisión de cuatro y hasta quince años cuando es autoridad o funcionario el sujeto activo.
- • Actos que comprometen la neutralidad del estado o infringen las disposiciones para mantenerla,art. 591 CP.
La acción típica consiste en ejecutar cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado en una guerra donde no participemos o infringir las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.
Penalidad. Se castiga con penas de prisión de cuatro y hasta quince años cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario.
- • Relación con el extranjero para perjudicar a España o provocar una guerra orebelión,art. 592 CP.
La acción típica consiste en mantener inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras para perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España o provocar una guerra o rebelión.
Penalidad. Se castiga con las penas de prisión desde cuatro años hasta treinta años en los casos más graves.
- • Violación de tregua o armisticio,art. 593 CP.
La acción típica consiste en violar una tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas combatientes.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de ocho a quince años.
- • Derrotismo, art.594 CP
Hacer circular o difundir noticias derrotistas encaminadas a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la nación.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- • Recluta ilegal,art. 595 CP
La acción típica consiste en levantar tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a la que intente hostilizar.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años
- • Correspondencia con país enemigo,art. 596 CP
Sanciona el hecho de mantener correspondencia en tiempo de guerra con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años, que podrá llegar hasta los quince años en los casos más graves.
- • Salida ilegal del territorio nacional,artículo 597 CP
La acción típica consiste en pasar o intentar pasar, estando en territorio nacional, a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno.
Penalidad. Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses.
Delito de revelación de secretos de la defensa nacional
Se incluyen en este apartado las siguientes conductas delictivas:
- • Procurar, revelar, falsear o inutilizar información militar reservada o secreta,art. 598 y 599 CP
La acción típica consiste en procurar, revelar, falsear o inutilizar información militar reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de hasta seis años cuando el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino o se difunda el secreto o información en algún medio de comunicación social.
- • Reproducción sin autorización de documentos y tenencia ilegal de objetos o información militares,art. 600 CP
La acción típica consiste en reproducir sin autorización expresa planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta así como tener objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años.
- • Conocimiento de información reservada o secreta o de interés militar por imprudencia grave,art. 601 CP.
La acción típica consiste en dar lugar por imprudencia grave a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional.
Penalidad. Se castiga con la pena de seis meses a un año.
- • Descubrimiento o utilización de información reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, art.602 CP.
La acción típica consiste en descubrir, violar, revelar, sustraer o utilizar información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la energía nuclear.
Penalidad. Se castiga con la pena de seis meses a tres años.
- • Violación de la correspondencia o documentación reservada o secreta, art. 603 CP.
La acción típica consiste en destruir, inutilizar, falsear o abrir sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder el sujeto activo por razones de su cargo o destino.
Penalidad. Se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Recuerde
• Se encuentran regulados en los arts. 581 a603 CP, Capítulo I a III del Título XXIII, del Libro II.
• Castigan conductas dolosas que atacan la soberanía del Estado español, la paz y la seguridad nacional.
• Abarca los delitos de traición,contra la paz o la independencia del estado y revelación de secretos de la defensa nacional.
• Actos preparatorios del delito de traiciónpunibles, art. 585 CP.