guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Delitos contra la salud pública

Delitos contra la salud pública

Son delitos que responden a la necesidad social de disfrutar de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que garanticen, por un lado, ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otra contribuyan al bienestar general de toda la colectividad. El derecho penal adelanta la barrera de protección sancionando conductas que ponen en peligro la salud pública, antes de que se produzcan resultados dañosos.

Parte especial

¿Dónde se regulan?

Su regulación se halla dentro del del Título XVII "Delitos contra la seguridad colectiva" del Libro II del CP, Capítulo III "Delitos contra la Salud Pública", concretamente en los arts. 359 a378 CP.

Se distinguen dos grandes grupos:

¿Qué elementos tienen en común estos delitos?

Naturaleza

Se trata de una serie de delitos cuya naturaleza es de peligro abstracto, es decir, que sancionan penalmente conductas que ponen potencialmente en riesgo la vida o salud de los ciudadanos, sin exigirse no sólo un resultado de daño, sino siquiera la puesta en concreto peligro de la vida o la salud de la colectividad.

La protección penal queda reservada en este ámbito para las infracciones más graves contra la salud pública, por el principio de intervenciónmínima y de subsidiariedad frente a otras ramas del ordenamiento. No obstante, y debido a la relevancia del bien jurídico protegido, esto no impide la aplicación de tipos delictivos de peligro abstracto en los que la sanción se adelanta a la producción de resultados que, en esta materia, podrían llegar a ser catastróficos de esperar a su materialización.

Debido, sin embargo a ese carácter subsidiario, en algunas materias, la dependencia de la normativa administrativa obliga a crear numerosos tipos penales en blanco, menos frecuentes en los delitos de tráfico de drogas y más frecuentes en los relacionados con el uso de medicamentos o con los fraudes alimentarios, que obligan a remitirse, para completar el tipo, a la reglamentación administrativa.

Bien jurídico protegido

La defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano y que dimana de la propia Constitución, en cuyo artículo 43 CE se reconoce el "derecho a la protección de la salud", añadiendo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública".

Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.

Inhabilitaciones específicas por la especialidad del sujeto activo

El artículo 372 CP establece unas inhabilitaciones especiales, además de la pena correspondiente, para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio cuando cualquiera de los delitos del Capítulo III del Código Penal sea realizado, por las personas que determina en el tipo penal.

  • Inhabilitación de tres a diez años, cuando el sujeto activo sea alguna de las siguientes personas:
    • Empresario
    • Intermediario en el sector financiero.
    • Facultativo funcionario público, (médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes).
    • Trabajador social.
    • Docente o educador.
  • Inhabilitación absoluta de diez a veinte años, cuando el sujeto activo sea autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

Provocación, conspiración y proposición punibles

El artículo 373 CP establece la punibilidad de la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 a372 CP.

Estos actos se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde respectivamente, a los hechos previstos en los delitos contemplados en los citados artículos.

Decomiso de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y precursores

El artículo 374 CP establece que en los delitos previstos en los artículos 368 a372 CP, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso:

  • Las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371 CP.
  • Los bienes, medios, instrumentos y ganancias.

El decomiso de los bienes se ajustará a lo previsto en los artículos 127 y 128 CP sobre medidas accesorias.

Una vez sea firme la sentencia:

  • Se destruirán las muestras que hubieran sido apartadas y la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
  • Se adjudicarán íntegramente al Estado los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia que no puedan ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales.

Efectos de condenas de tribunales extranjeros

Según lo contemplado en el art. 375 CP las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos previstos en los arts. 361 a372 CPproducirán efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Atenuación de la pena

En los delitos previstos en los arts. 361 a372 CP el órgano judicial, argumentándolo en la sentencia, podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, en aplicación de lo previsto en el art. 376 CP cuando el sujeto activo:

  • Haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
  • Haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
  • Fuera drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas NO fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Valor de la droga

En aplicación de lo dispuesto en el art. 377 CP el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos, a efectos de determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 a372 CPequivaldrá a:

  • El precio final del producto o
  • Recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Imputación de pagos efectuados por el penado

El artículo 378 CP determina el orden de imputación de los pagos que efectúe el penado por uno o varios de los delitos contra la salud pública. Será el siguiente:

  • Reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
  • Indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
  • Pago de multa.
  • Costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
  • Demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

Recuerde que...

  • Se regulan en el Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva del Libro II, Capítulo III Delitos contra la Salud Pública, arts. 359 a378 CP.
  • Son delitos de peligro abstracto. Se consuman sin necesidad de resultado dañoso.
  • Los delitos relativos a sustancias nocivas y elementos tóxicos, medicamentos, dopaje, delito alimentario se regulan en los arts. 359 a367 CP.
  • El tráfico de drogas y de precursores de drogas se regulan en los arts. 368 a371 CP.
  • Los arts. 372 a378 CP recogen inhabilitaciones especiales, causas de atenuación de la pena, el decomiso de las drogas y cómo se imputan los pagos del penado por estos delitos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir