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Decreto

Decreto

La Constitución española permite la facultad normativa del poder ejecutivo estatal mediante el dictado de Decretos Legislativos y Decretos- leyes que se encuentran regulados en los artículos 85 y 86 de la Constitución española.

Administrativo

¿Qué es y cuál e su origen?

Existen normas gubernamentales con rango de ley porque, y a pesar del teórico monopolio del parlamento sobre la producción normativa escrita, lo cierto es que permanece en el subconsciente social la capacidad normativa de quien ostenta el poder ejecutivo. El origen de la palabra, el latín decretum, ya nos sitúa ante esta asimilación con la orden dada, decisión tomada por sentencia dictada por un soberano o por una autoridad. El derecho canónico denominó así también a las disposiciones dictadas por el Papa, consultando los cardenales.

El poder ejecutivo siempre ha utilizado esta legitimación para intervenir en la producción normativa escrita. Obviamente, no se utiliza este argumento en la actualidad, sino otros más utilitaristas, pragmáticos y, por qué no decirlo, apelando a la "necesidad" de dar una respuesta a un problema que no puede esperar la tramitación parlamentaria de la norma. La reflexión sobre si esto no es una quiebra, lisa y llana, de los principios esenciales del constitucionalismo, no corresponde hacerla en este lugar.

Nuestra constitución permite la existencia de esta facultad normativa del poder ejecutivo central en los Decretos Legislativos y los Decretos-leyes cuya regulación se encuentra, respectivamente, en los artículos 85 y 86 de la Constitución española.

Pero también existen actos administrativos con forma de decretos que son reminiscencia del otro origen jurídico de la palabra, el acto de la autoridad, y por eso también se adoptan por Decreto, decisiones sobre nombramientos o cese de autoridades o cualquier otra que se considere de especial relevancia.

Tradicionalmente, y originando un riesgo de confusión conceptual, las normas del ejecutivo estatal o los actos de dicho ejecutivo que adopta la forma de Decreto, aparecen publicados como "Real Decreto". Uniendo la figura de la monarquía parlamentaria a un acto propio soberano del poder ejecutivo. Se hace por respeto a tradición histórica y no deben sacarse conclusiones equivocadas.

El Rey no decide ni decreta nada en este sentido y es el poder ejecutivo el único responsable del contenido de la norma o del acto que adopta la forma de Real Decreto. No debe confundirse un reconocimiento y institucional de la Monarquía, con un intento de hacerla corresponsable de las decisiones del Gobierno, o de alguno de sus miembros.

Esta denominación de "Real" desaparece cuando hablamos de actos normativos de los ejecutivos autonómicos. La razón no está clara, puesto que en las materias de su propia competencia el Ejecutivo Estatal y los Ejecutivos Autonómicos tienen idéntica legitimación normativa. El que la producida por el ejecutivo estatal adopte la forma de Real Decreto, y las adoptadas por los ejecutivos autonómicos se publiquen denominados como Decretos, no puede interpretarse como la existencia de una de relación jerárquica entre ambos.

Sólo se puede salvar la interpretación de la omisión acudiendo, una vez más, a la tradición histórica donde se identificaba el Gobierno de la Nación con el gobierno de Su Majestad.

Sin embargo, en nuestra realidad actual la importancia de la norma emanada del gobierno con rango infralegal puede ser de mayor importancia si proviene del gobierno autonómico que del estatal, según sea la competencia ejercitada a través de la norma. Y en este sentido si pretendemos reconocer la tradición de la institución monárquica, no parece descabellado que también en estos decretos autonómicos se vincule la importancia de lo acordado con el respeto a esta tradición.

¿Cuál es la categorización de las normas reglamentarias?

En el ámbito de la Administración del Estado Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno hace una ordenación de las normas reglamentarias con base en los principios de jerarquía y de competencia, criterio este último que preside la relación entre los reales decretos del Consejo de Ministros y los reales decretos del Presidente del Gobierno, cuya parcela propia se sitúa en la materia funcional y operativa del órgano complejo que es el Gobierno [artículo 24.2.1º Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los apartados b) y c) del artículo 24.1 Ley 50/1997, de 27 de noviembre].

Así en cuanto a los primeros hay que destacar los reales decretos que dicta el Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno. Por otra parte, la potestad del Rey de expedir los decretos del Consejo de Ministros se prevé en artículo 62 f) de la Constitución española.

Pero bajo la denominación de "decreto" se regulan otras categorías como ocurre en el ámbito jurisdiccional.

Así el artículo 456.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé el decreto como resolución que dicta el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

¿En qué se diferencia del Real Decreto?

Los Reales Decretos constituyen la manifestación más genuina de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno del Estado

y como uno de los Reglamentos que pueden dictar el Gobierno se regula en la Ley 50/1997, de 27 noviembre 1997, del Gobierno.

El artículo 22 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título. El art. 24 de la Ley 50/1997, entre las manifestaciones de esa potestad, recoge a los Reales Decretos, que se distinguen entre los aprobados por el presidente del Gobierno y por el Consejo de Ministros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 b) y c) de la Ley 50/1997, los procedentes de Presidente del Gobierno integran las disposiciones y actos cuya adopción está atribuida al Presidente; por el contrario, cuando se trate de decisiones del Consejo de Ministros por las que se aprueban normas reglamentarias de la competencia de dicho órgano colegiado, así como cuando deban adoptar la forma de Reales Decretos, se denominan como procedentes de dicho Consejo que eran los tradicionales en nuestro Derecho con anterioridad a la Ley.

Esa doble manifestación de los Reales Decreto comporta que, mientras los dictados por el Presidente se adoptan directamente por este sin mayor intervención de otros órganos del Gobierno, los del Consejo de Ministros han de ser aprobados en el Consejo en el que también se integra el Presidente.

La distinción entre las dos clases de Reales Decreto se introduce con ocasión de la Ley de 1997 antes citada, para tratar de articular las disposiciones emanadas de la Presidencia del Gobierno, como órgano autónomo del Gobierno y con competencias propias. En efecto, la tradición había contemplado los Reales Decretos como reglamentos emanados del Gobierno. No obstante, se venía sintiendo la necesidad de que las funciones que tanto la Constitución como las Leyes atribuyen al Presidente del Gobierno, como órgano independiente del Consejo de Ministro, hacía de difícil encaje las manifestaciones reglamentarias que dictara en su ámbito de competencia, de ahí que la Ley contemplara esa dualidad de Reales Decretos.

En cuanto a la jerarquía dentro de los reglamentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, y respecto de la Administración General del Estado, los Reales Decretos ocupan el mayor rango normativo, debiendo señalarse que en las relaciones entre los procedentes del Presidente o del Consejo de Ministros no existe rango jerárquico, sino que su relación está en función de la materia atribuida al órgano unipersonal y al colegiado.

Recuerde que...

  • Nuestra constitución permite la existencia de esta facultad normativa del poder ejecutivo central en los Decretos Legislativos y los Decretos-leyes
  • También se utiliza el término decreto para hacer referencia actos administrativos que normalmente suelen ser decisiones sobre nombramientos o cese de autoridades o cualquier otra que se considere de especial relevancia.
  • Las normas del ejecutivo estatal o los actos de dicho ejecutivo que adopta la forma de Decreto, aparecen publicados como "Real Decreto".

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