¿Qué es y cuál es su naturaleza jurídica?
El artículo 20.7 del Código Penal contempla esta circunstancia como eximente. Será aplicable cuando una norma jurídica impone al sujeto el específico deber de lesionar o poner en peligro el bien jurídico de que se trate. Cuando la persona actúe en cumplimiento de un deber genérico, podrá plantearse la concurrencia de la eximente de estado de necesidad, pero no la aplicación de la circunstancia de cumplimiento de un deber.
Abordando su naturaleza jurídica, la doctrina y la jurisprudencia estiman que se trata de una causa de justificación, de tal manera que el sujeto actúa de forma lícita.
En la mayor parte de los casos, esta eximente concurrirá en los supuestos de actuaciones de funcionarios, agentes de la Autoridad y cargos públicos. Sin embargo, conceptualmente, los meros ciudadanos también pueden ser amparados por esta circunstancia, especialmente en los casos en los que concurra el deber de declarar como testigos o de denunciar los delitos.
Esta circunstancia resulta aplicable sobre todo en aquellos supuestos en los que la Autoridad o sus agentes ejercitan la coacción que es monopolio del Estado, lo que lleva consigo la realización de actuaciones que lesionan bienes jurídicos de los ciudadanos (la libertad, la integridad física, el secreto de las comunicaciones...). Piénsese, a título de ejemplo, en un lanzamiento realizado en el seno de la ejecución forzosa de una sentencia judicial; o en el policía que lesiona el derecho a la libertad al realizar una detención.
¿Cuándo el uso de la fuerza por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado les exime de responsabilidad penal?
En estos casos, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos para la estimación de esta eximente:
- • En primer lugar, que el sujeto activo sea Autoridad o Agente de la Autoridad. Se exige que dicha condición sea orgánica (posesión del carácter de autoridad o pertenencia al cuerpo) y funcional (el sujeto debe estar ejercitando su cargo en el momento de actuar). Como recuerda la STS de 14 de mayo, Rec. 2795/1997, dicha condición ha de ser también funcional,
"razón por la cual ha de encontrarse aquel en el ejercicio efectivo del cargo, de manera presente, activa y manifiesta, por lo que la situación puede ser distinta si el Agente, por ejemplo, se encontrare fuera de servicio o del lugar o demarcación en la que tiene conferida su competencia (ver las Sentencias de 24 de enero de 1994 y 20 de febrero de 1992), supuesto en el cual las exigencias para legitimar la actuación del sujeto activo han de ser aún más rigurosas, pues habrá que sopesar no solo el grado de peligrosidad o de trascendencia insertos implícitamente en la presunta actuación delictiva que se quiere abortar, sino también las obligaciones que intrínsecamente acompañan al Agente de la Autoridad, según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 13 de marzo de 1986, como función imprescindible de la representación que ostenta cualquiera que sea el lugar y tiempo (artículo 5.4 de la misma)".
- • En segundo lugar, que la fuerza o violencia empleada sea necesaria y proporcional. Para analizar debidamente este elemento, debemos distinguir:
- – Por un lado, la utilización de la fuerza debe ser necesaria, distinguiéndose por la doctrina y la jurisprudencia dos tipos de necesidad:
- a. La abstracta o cualitativa, es decir, que no resulte necesaria ningún tipo de fuerza. Si no concurre esta necesidad, no cabe hablar de eximente completa ni incompleta.
- b. La concreta o cuantitativa, a saber, en el supuesto es imprescindible el uso de la fuerza pero no de la clase o entidad utilizada por el sujeto. Si no concurre este tipo, sí que puede existir una eximente incompleta. Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 1929/2000 de 15 de diciembre, cuando la intervención violenta es desproporcionada y excesiva en relación con la precisa para evitar el mal para cuya solución o prevención está autorizado el agente, el alcance justificador de esa conducta es solo parcial y limitado a constituir una eximente incompleta con el efecto de atenuante.
- – Por otra parte, el uso de la fuerza o violencia debe ser proporcionado a la gravedad del caso. La jurisprudencia (SSTS de 24 de enero de 1994, de 2 de julio de 1993 y de 25 de marzo de 1992) viene refiriéndose a fuerza o violencia "proporcional a la función a realizar" y de "racionalmente imprescindible". Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 670/1998 de 14 de mayo, "la proporcionalidad implica un juicio de ponderación de intereses o, si se quiere, un juicio de ponderación de males que sobre la marcha ha de llevar a cabo el Agente. No se oculta la dificultad que en el caso concreto puede darse para acertar a veces en ese juicio de valor, pero en cualquier caso ha de imponerse el ejercicio de la racionalidad que, por encima incluso de la ponderación de intereses, tenga en cuenta, en definitiva, lo más apropiado para la defensa del Derecho".
A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1929/2000, de 15 de diciembre, estimó la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento de un deber, por concurrir una necesidad razonable de la fuerza empleada, en el siguiente supuesto: ante el rápido e inesperado introducirse en la boca por una persona de sustancia, que, dada la situación de encontrarse el policía acusado buscando sobre la de un sospechoso de posesión ilícita de drogas, había que suponer con un elevado grado de probabilidad que de tal clase era la que se metía en la boca, con propósito de tragarla y hacerla así desaparecer como elemento cuya posesión le incriminaba, pero cuya ingestión le ponía también en grave peligro para su salud, la actividad que del policía se requería para evitar el peligro de la persona era la encaminada a impedir que el sospechoso la deglutiera, para lo que, con una mano le agarró por el cuello, y con la otra le golpeó la cabeza con el fin de producir un movimiento de la misma que determinara impedir o dificultar tragar lo que en la boca se había metido.
- • En tercer lugar, que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el uso de la fuerza (SSTS de 1 de diciembre de 1999 y de 31 de octubre de 2000, entre otras).
Recuerde que...
- • Quien lesione los bienes jurídicos de los ciudadanos actuando en cumplimiento de un deber reconocido por nuestro ordenamiento jurídico quedará eximido de responsabilidad penal.
- • Se trata de una causa de justificación, de tal manera que el sujeto actúa de forma lícita.
- • Cuando el sujeto activo sea un agente de la autoridad, la fuerza o violencia empleada debe ser necesaria y proporcional, y debe concurrir un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte sujeto pasivo.