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Escuela judicial

Escuela judicial

Es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial al que corresponde la formación de los jueces y magistrados de acuerdo con lo establecido en la LOPJ y en el Reglamento de la Escuela Judicial. Depende del CGPJ tanto a efectos presupuestarios como organizativos.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cómo se configura la Escuela Judicial?

La Escuela Judicial se configura como centro de selección y formación de jueces y Magistrados y tiene por objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como los aspirantes a ingresar en ella. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de relación con la Administración de Justicia y con carácter de organismo autónomo.

Por Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial.

En el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, se define como el servicio técnico del Consejo General del Poder Judicial que, con arreglo a las atribuciones que le otorga dicho Reglamento, desarrolla y ejecuta las competencias del Consejo en materia de selección y formación de jueces.

¿Cuáles son sus funciones?

Se enumeran en el artículo 2 Reglamento 2/1995, de 7 de junio, y son:

  • La selección y formación inicial de los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial, así como la realización de actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela. Constituida dentro del marco delimitado por el Libro Blanco de la Administración de justicia, aprobado por el CGPJ en su reunión plenaria de 8 de septiembre y conforme a las exigencias del apartado 4 del artículo 4 de la Carta Europea del Juez, aprobada por el Consejo de Europa, ha de velar porque el juez disponga de los conocimientos tanto teóricos como sociales y culturales necesarios para el desarrollo de la función jurisdiccional.

    Para ello, la primera fase del curso inicial, de un año académico, se impartirá por un profesorado estable adecuado al número de discentes y en la sede de la Escuela Judicial, seguido de otro año en prácticas en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo la supervisión de los Magistrados tutores destinados en todo el territorio nacional que colaboran como profesores con la Escuela Judicial.

    Conforme disponen los apartados 1 y 3 del artículo 301 LOPJ, el ingreso en la carrera judicial se producirá mediante superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección, realizado por la Escuela judicial basado en los principios de mérito y capacidad. Así, superada la oposición, se consideran aspirantes al ingreso en la Carrera judicial como funcionarios en prácticas, tras lo cual se realiza el curso de selección que incluirá un programa de formación multidisciplinar y un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales.

    Durante el período de prácticas los jueces en prácticas tuteladas ejercen funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. Excepcionalmente, podrán actuar en funciones de sustitución o de refuerzo, conforme a lo establecido en el artículo 307.2 LOPJ.

    La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los jueces en prácticas se regulan por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses. En todo caso las funciones de los jueces en prácticas que no actúen en régimen de sustitución o de refuerzo conforme a lo previsto en esta ley no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes.

    Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.

  • La formación permanente de todos los integrantes de la Carrera Judicial y de todos los que, sin pertenecer a la misma, hayan de desempeñar funciones jurisdiccionales. A tal fin, la Escuela promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, sesiones jurídicas y otras actividades análogas.

    De conformidad con el artículo 433 bis LOPJ, la Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación de que se trate.

    El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial debe contemplar la formación de los Jueces y Magistrados en el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la perspectiva de género: para ello, la Escuela Judicial impartirá anualmente cursos de formación sobre la tutela jurisdiccional del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la violencia de género.

  • La propuesta al Consejo General del Poder Judicial de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas españolas y extranjeras. Igualmente, le corresponderá la preparación de convenios similares con las Comunidades Autónomas a fin de dirigir y coordinar la actuación de las mismas en la formación y perfeccionamiento de aquellos Jueces y Magistrados que desempeñen sus funciones en órganos radicados en su territorio. Del mismo modo, le corresponderá la ejecución y desarrollo de unos y otros tipos de convenios.
  • El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la función judicial.
  • El desarrollo de otras actividades formativas que le encomiende el Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente se prevé la posibilidad, de conformidad con lo que se recoja en los convenios y acuerdos de cooperación que puedan suscribirse, de encomendar a la Escuela Judicial, la formación profesional de los Jueces, Magistrados y aspirantes a ingresar en la Magistratura o Carrera Judicial de países extranjeros, especialmente de aquellos con comunidad de lenguas.

¿Cuál es su composición y estructura?

La estructura de la Escuela Judicial está establecida en el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial. La Escuela se concibe como órgano técnico del Consejo General, integrado por órganos rectores y órganos técnicos, teniendo en cuenta otros modelos de centros formativos de jueces en el Derecho comparado.

Los órganos rectores de la Escuela Judicial son: el Consejo Rector, el Director de la Escuela y el Director adjunto.

  • El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela, en el que están representados el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia y las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados. Será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y cinco de sus Vocales, designados por el Pleno del Consejo de entre sus miembros. Completan su composición un miembro de cada una de las categorías de la Carrera Judicial y un representante de la Carrera Fiscal.

    Con ello se asegura la presencia equilibrada de todas las instituciones que se considera que pueden realizar aportaciones importantes en el proceso de definición de los objetivos y programas de la Escuela.

    La principal atribución que se asigna al Consejo Rector, es la aprobación de los programas de formación con arreglo a los cuales deben desarrollarse los cursos teóricos y prácticos de selección y formación de Jueces y Magistrados y en la fijación de sus diferentes fases. Tiene también facultad de propuesta al Consejo General del Poder Judicial de las líneas básicas del plan anual de actividades de la Escuela e interviene en el proceso de elaboración del presupuesto de la Escuela Judicial y en la aprobación de su memoria anual.

  • El Director, órgano ejecutivo rector de la Escuela, ostenta, por delegación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, su representación frente a todos los organismos oficiales y privados. El Reglamento le atribuye un régimen jurídico propio, fijando unos requisitos tendentes a asegurar su especial cualificación para poder acceder al cargo, que resulta en todo caso de nombramiento libre del Pleno.

    Tiene funciones de dirección, coordinación y control del desarrollo de las actividades de la Escuela, y las facultades de propuesta al Consejo Rector de la Escuela y al Pleno, a la Comisión Permanente y a la de Calificación del Consejo General del Poder Judicial sobre las diversas materias que constituyen el objeto de su respectiva competencia, así como de ejecución de los acuerdos de cada uno de estos órganos. También se confieren al Director funciones de dirección de los servicios y dependencias y la jefatura de personal de la Escuela, todo ello sin perjuicio de la superior dirección y jefatura que está atribuida al Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.

  • Junto al Director está el Director adjunto, seleccionado por el Director de la Escuela entre los Directores de Selección y Formación Inicial y de Formación Continuada, quien desempeña las tareas que el Director de la Escuela le delegue expresamente y le sustituye en los casos de enfermedad y ausencia.
  • Junto a las dos Direcciones citadas, con dependencia directa del Director de la Escuela, se crea la Sección de Documentación y Publicaciones, que estará llamada a mantener estrechas relaciones de cooperación con el Servicio de Publicaciones y con la Biblioteca del Consejo General del Poder Judicial.

    La Escuela Judicial española pertenece a la Red Europea de Formación Judicial, nacida de la necesidad de construir un espacio europeo de formación correlativo a la progresiva implantación del espacio judicial europeo. La diversidad e importancia de la dimensión europea en la formación de los jueces ha ido obligando a los responsables de esta tarea en los distintos Estados miembros a una progresiva coordinación de sus programas y actuaciones demostrándose la insuficiencia de los contactos puntuales y la urgencia de constituir un marco estable de relaciones que favorezca la creación de una cultura judicial común indispensable para el correcto funcionamiento de los mecanismos de cooperación jurisdiccional.

    La Red Europea de Formación Judicial integra a las Escuelas Judiciales y organismos responsables de la formación de los jueces en los Estados miembros de la Unión. Tiene la forma de una asociación internacional sin ánimo de lucro sometida al derecho belga. Se rige por una carta fundacional adoptada en Burdeos el 13 de octubre de 2000 y revisada en Copenhague el 6 de diciembre de 2002 y sus objetivos se inscriben plenamente en la lógica del Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, y del Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999, que han fijado un ambicioso objetivo para la Unión Europea en materia de justicia: construir un verdadero espacio judicial europeo, promover el conocimiento de los distintos ordenamientos jurídicos y proveer a su paulatino acercamiento.

Recuerde que…

  • Es el organismo público, integrado en el CGPJ, encargado de la formación de aspirantes a la carrera judicial y de su posterior formación continua.
  • Su regulación la encontramos en la LOPJ y en el Reglamento 2/1995 del Consejo General del Poder Judicial.
  • Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Justicia y con carácter de organismo autónomo.

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