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Exacción fiscal

Exacción fiscal

Acción y efecto de exigir tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), es decir, el cobro de estos.

Derecho fiscal

Definición de exacción

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término exacción como “Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.”. De esta forma la exacción fiscal sería la acción y efecto de exigir tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), esto es, el cobro de los mismos.

Definición de tributo

Los tributos son prestaciones pecuniarias de carácter coactivo establecidos por el Estado u otro Ente público, de acuerdo con los procedimientos fijados en el ordenamiento jurídico y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos y las inversiones públicas y, en aplicación del principio de legalidad recogido en los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución Española (CE), que disponen respectivamente que: “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley” y “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”, resulta que, para el establecimiento de los tributos es necesaria una ley formal.

Así pues, la potestad tributaria queda situada en el poder legislativo y la capacidad para exigir y recaudar los distintos tributos en la Administración Tributaria que se encuentra legitimada por Ley y, además, posee los medios coactivos necesarios para cobrar, por la fuerza si fuese preciso, los distintos tributos.

Tributos parafiscales

La Ley de Contratos del Sector Público modificó la Disposición Adicional 1.ª de la LGT 2003 e hizo hecho desaparecer formalmente las exacciones parafiscales, incluyendo en su lugar la previsión de las prestaciones patrimoniales de carácter público, que pueden tener carácter tributario o no tributario.

Los tributos parafiscales eran definidos por Martín Queralt, Lozano Serrano y Poveda Blanco de la siguiente manera: "Los tributos parafiscales son detracciones coactivas de carácter económico, caracterizadas porque, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, ni se han creado por Ley, ni se gestionan conforme a los procedimientos aplicables a la gestión de los tributos, ni su exacción está prevista en los Presupuestos Generales del Estado. Se trata, en suma, de tributos afectados a unas finalidades concretas y determinadas, caracterizados por la singularidad de su régimen jurídico, tanto en su nacimiento como en su desarrollo y destino final". En el mismo sentido, los citados profesores consideraban que "los tributos parafiscales representan una grave quiebra del Estado de Derecho dondequiera que los mismos existan. De una parte, porque suponen una clara vulneración de los principios tributarios tradicionales, quebrando, además, todos los principios presupuestarios clásicos: universalidad, no afectación, unidad de caja. De otra, porque quiebra también el principio de seguridad jurídica, toda vez que el ciudadano se ve obligado a pagar unos tributos, sin que disponga de los medios de reacción que son admisibles contra cualquier acto administrativo de liquidación tributaria".

En la definición de las prestaciones patrimoniales de carácter público, se recoge expresamente la referencia al artículo 31.3 de la Constitución Española, lo que supone su sometimiento a las exigencias del principio constitucional de reserva de ley.

Recuerde que...

  • Los tributos son prestaciones pecuniarias de carácter coactivo establecidos por el Estado u otro Ente público cuyo objetivo primordial es financiar los gastos y las inversiones públicas.
  • Han desaparecido formalmente las exacciones parafiscales (aquellas que aunque tienen rasgos de tributo ni se han creado por Ley, ni se gestionan conforme a los procedimientos aplicables a la gestión de los tributos, ni su exacción está prevista en los PGE).
  • Las prestaciones patrimoniales de carácter público están sometidas a las exigencias del principio constitucional de reserva de ley.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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