¿Qué contiene el escrito de calificación provisional?
Se encuentra regulado según el procedimiento de que se trate, revistiendo en cada uno unas características específicas y manteniendo otras comunes.
Cada parte lo presenta según su óptica, ya sea Ministerio Fiscal, acusación particular, actor civil, defensa del investigado o encausado o responsable civil.
El contenido básico es (art. 650 LECRIM):
- • Determinación de los hechos punibles, o los que no lo son.
- • La calificación jurídica de los hechos, es decir, el delito que se ha cometido y qué artículo del Código Penal se infringe, o que no se ha cometido tal delito.
- • A quién se le atribuye la responsabilidad penal o la ausencia de esta, y las circunstancias que pudieran concurrir para determinarla y en qué concepto, autor, cómplice o inductor.
- • Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que pudieran concurrir: atenuantes, agravantes, eximentes de los arts. 20, 21, 22 y 23 del Código Penal.
- • Las penas que se solicitan o su absolución.
- • La responsabilidad civil que se pide, en su caso. Debe expresar la cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito o la cosa que haya de ser restituida, así como la persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubiesen contraído esta responsabilidad.
- • Las costas procesales.
- • Proposición de pruebas para el juicio oral pudiendo solicitar la práctica anticipada.
- • Adopción, modificación, suspensión o cancelación de medidas cautelares.
Su importancia es notoria pues va a servir para establecer las bases en las que se va a desarrollar la litis procesal en el plenario, en todos los puntos que recoge, si bien no de una manera inamovible, porque en el juicio oral se procederá a la calificación definitiva.
¿Cómo es el escrito de calificación en el procedimiento sumario u ordinario?
Su regulación la encontramos en los artículos 649 a665 LECrim. Este es el procedimiento tipo dentro de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, en la práctica, son más numerosos los procedimientos instados a través de las normas del denominado procedimiento abreviado que los sumarios ordinarios, debido, fundamentalmente, a la pena con que pudiera resultar castigado el delito en base al cuál se instruyen las actuaciones.
Debe formularse una vez se haya procedido a abrir el juicio oral, lo cual sucede tras el denominado auto de conclusión del sumario, esto es, cuando el Juez instructor considera agotadas todas las diligencias tendentes a averiguar y comprobar la realización de un hecho que presenta indicios delictuales y a averiguar, asimismo, a quién corresponde la autoría del referido hecho que reviste los citados caracteres de delito.
A diferencia de lo que sucede en el procedimiento abreviado, el escrito de calificación debe formularse cuando los autos hayan sido ya remitidos a la Sala de la Audiencia Provincial que debe conocer del enjuiciamiento y una vez el propio Tribunal haya confirmado el auto de conclusión del sumario y haya, a su vez, dictado auto de apertura del juicio oral conforme al artículo 633 de nuestra Ley Procesal Penal.
En ese punto comienza la fase de calificación del delito, y así resulta de la denominación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trasladando el sumario, mediante su entrega física, al Ministerio Fiscal, –o bien al acusador privado, si se tratara de un delito de los que no pueden ser perseguidos de oficio- al objeto de que presente en el plazo de cinco díasescrito de calificación, en el que debe determinar, con carácter provisional, sus conclusiones de manera precisa y numerada.
Una vez devuelta la causa por el Ministerio Fiscal, deberá pasarse ésta al acusador particular, si lo hubiese, que deberá presentar en el plazo de cinco días su escrito de calificación, con firma de Abogado y Procurador, en la forma que establece el artículo 650 LECrim, es decir, en forma que ha quedado expuesta con anterioridad.
Formalizado dicho trámite por el acusador particular, o transcurrido el plazo para ello sin que lo hubiese formalizado se comunicará a los encausados y a las terceras personas civilmente responsables para que formulen el correspondiente escrito de calificación, a la vista de los formulados por las acusaciones y desde el punto de vista de la defensa.
A estos efectos, la Audiencia comunicará al acusado y al responsable civil dicho extremo dándole plazo para que designa abogado y procurador que asuma la defensa y representación, y de no hacerlo en el plazo indicado, se le designarán ambos profesionales de oficio.
En relación al responsable civil, la jurisprudencia se ha manifestado estableciendo que la exigencia de responsabilidad civil a una persona, le otorga de por sí, la condición de parte, y por tanto, tendrá derecho a intervenir en el procedimiento (STC 11 de febrero de 1985) hasta el punto de que se le habrá hecho saber la existencia de un procedimiento seguido contra él, dándosele traslado del escrito de calificación y que deberá comparecer igualmente debidamente defendido y representado.
Se establece la posibilidad para todas las partes de formular conclusiones de manera alternativa, para que, de no ser apreciadas las solicitadas de manera principal, sean apreciadas las solicitadas de manera subsidiaria, siendo a partir de este momento en que se hacen públicos todos los actos del proceso.
Igualmente, todas las partes, en el momento de formular las conclusiones del escrito de calificación, deben proponer en el mismo las pruebas de las que vayan a intentar valerse, presentando las correspondientes listas de peritos y testigos que hayan de declarar, e indicando a su vez, todos los datos relativos a los peritos y testigos, manifestando si deben ser citados por el órgano judicial o, por el contrario, la propia parte les va a hacer concurrir.
Según dispone el artículo 655 LECrim, cabe la conformidad por parte del acusado con los hechos que se le imputan, y penas solicitadas, o con la más grave de las solicitadas en el caso de que existiesen varias acusaciones en cuyo caso, el Letrado defensor deberá manifestarse respecto de la continuación del juicio, de considerarlo necesario a pesar de la conformidad prestada.
De no considerar necesaria la continuación del Juicio, el Tribunal deberá dictar, sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que en ningún caso pueda imponer una pena superior a la solicitada y de existir varios procesados, el juicio continuará para los que no hubieran prestado su conformidad, y lo mismo ocurre cuando la conformidad lo es respecto a la responsabilidad penal, pero no respecto de la civil, pudiendo continuar sólo por esta.
¿Cómo es el escrito de calificación en el procedimiento abreviado?
Se regula en los artículos 780 y ss. LECrim, regulación que es muy similar a la estudiada del procedimiento sumario. Se da en la fase procesal denominada fase intermedia, distinguiéndose del sumario en el hecho de que las diligencias relativas al escrito de calificación se llevan al efecto dentro del ámbito del órgano instructor.
Tras haber dictado el auto de incoación de procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779. 4 LECrim, se ordenará el traslado de las actuaciones, ya sea mediante original o fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten, de considerarlo, la apertura de juicio oral formulando el llamado escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
En el escrito de acusación se solicita en primer lugar la apertura de juicio oral ante el órgano judicial que la parte considere competente, siendo la estructura similar al escrito de conclusiones del procedimiento sumario.
Aunque del tenor literal del artículo 780 LECrim se desprende que el plazo de die días es común para Ministerio Fiscal y resto de acusaciones, lo cierto es que en la práctica procesal se suele dar traslado de las actuaciones a las partes acusadoras de manera sucesiva, empezando, habitualmente, por el Ministerio Fiscal por deferencia a la institución.
Cuando concurren con el Ministerio Fiscal acusaciones particulares, el artículo 782 LECrim prevé el preceptivo traslado a la acusación particular para que formule acusación cuando el Ministerio Fiscal ha interesado el sobreseimiento y archivo de la causa, dando nuevamente traslado a este por plazo de tres días, a fin de que, vista las alegaciones de la acusación particular, formule acusación si lo considera oportuno, y viceversa.
Después de dictado el auto de apertura del juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplaza al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que comparezca con Abogado y Procurador en el plazo de 3 días. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombra uno de oficio. El Letrado de la Administración de Justicia da traslado de las actuaciones (originales o fotocopia) a los acusados y terceros responsables para que presenten escrito de defensa en el plazo de 10 días. En dicho escrito:
- • Los abogados defensores no están sujetos a expresar de forma correlativa sus divergencias con los escritos de acusación, como ocurre en el procedimiento ordinario, por lo que pueden limitarse a negar las acusaciones formuladas y reservarse el planteamiento de la defensa para el juicio oral.
- • Se puede solicitar del Juez que recabe la remisión de documentos o citación de peritos o testigos para utilizarlos como prueba en la vista del juicio oral, así como la práctica de prueba anticipada.
- • Si la defensa desea impugnar los informes efectuados por laboratorios oficiales debe hacerla en el escrito de defensa. Si hay impugnación los peritos tendrán que acudir al juicio a declarar, pero si no impugnan no deben acudir y se tiene por documental el informe pericial.
- • Puede manifestar su conformidad con la acusación, de acuerdo con lo establecido en el art. 787 LECRIM. Debe ir firmado por el acusado.
Dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones de juicio oral.
¿Cómo es el escrito de calificación en los juicios rápidos?
Conforme prevé el art. 800 LECRIM, una vez dictado auto de apertura del juicio oral, por el Juzgado de guardia, si no hubiese acusación particular: el Fiscal presenta de inmediato su escrito de acusación o formula ésta oralmente. Si hubiese acusación particular, el Juez emplaza en el acto a la acusación particular y al Fiscal para que presenten sus escritos de acusación dentro del plazo improrrogable y no superior a 2 días. En dicho escrito se puede solicitar al Juzgado de guardia que la citación de testigos y peritos que tengan la intención de proponer en el juicio oral.
El acusado, a la vista de la acusación puede, prestar su conformidad o presentar inmediatamente su escrito de defensa o formular ésta oralmente en el propio Juzgado de Guardia o solicitar que se le conceda un plazo para la presentación de su escrito de defensa . El Juez fija el mismo dentro de los 5 días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho investigado y los restantes datos que consten en la investigación. En este caso el escrito se presentará directamente ante el Juzgado de lo Penal encargado del enjuiciamiento, y no ante el Juzgado de guardia. La defensa puede solicitar al Juzgado de guardia, la citación de testigos y peritos que tengan la intención de proponer en el juicio oral.
¿Cómo es el escrito de calificación en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado?
Finalizada la instrucción, dice el art. 29 de la LOTJ, con aplicación de los arts. 652 y ss LECRIM, que el Juez de Instrucción da traslado de la causa a las partes acusadoras, para que, en el plazo de 5 días insten la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación. De dicho escrito se da traslado a la representación del acusado para que, en 5 días, presenten sus escritos de calificación manifestando si se encuentran o no conformes con cada una de las conclusiones de los acusadores y consignando los puntos de divergencia. (art. 652 LECRIM)