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Escisión de sociedades

Escisión de sociedades

La escisión ha sido definida como aquella operación mediante la que se divide total o parcialmente el patrimonio de una empresa para transmitir, sin que proceda liquidación, la parte resultante a otras tantas empresas preexistentes o que se crean con este objeto. Esto es, la dispersión total o parcial del patrimonio social de la sociedad escindida y su consecutiva entrega a otras sociedades (sociedades beneficiarias) para que éstas entreguen a cambio de la aportación un número determinado de acciones.

Fusiones y escisiones de sociedades

Modalidades de la escisión

La escisión de una sociedad mercantil inscrita puede revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

  • - Escisión total.
  • - Escisión parcial.
  • - Segregación.

En cualquier caso, sólo podrá acordarse la escisión si las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

Escisión total

Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Escisión parcial

Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Si la parte del patrimonio que se transmite en bloque está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.

Segregación

Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones de las sociedades beneficiarias.

Como se podrá observar, la diferencia esencial entre escisión total y escisión parcial es que, en la primera, la sociedad escindida se disgrega totalmente en dos o más partes con lo que debe procederse a su extinción; mientras que en la escisión parcial tan sólo nos encontramos con una atribución de parte del patrimonio social que hace innecesaria la extinción de la sociedad escindida que, por otra parte, continúa su normal actividad en el tráfico mercantil con el restante patrimonio social.

La diferencia fundamental entre escisión parcial y segregación es que en la primera las acciones, que se dan en contraprestación se entregan directamente a los socios de la sociedad que se escinde; mientras que cuando se produce una segregación, esas acciones son percibidas por la sociedad que se segrega y no por sus socios.

Además, y a diferencia de lo que sucede también con la escisión parcial, es posible que la sociedad que se segrega transmita la totalidad de su patrimonio.

Finalmente, las diferencias existentes entre escisión total y segregación se encuentra:

  • - En primer lugar, en los destinatarios de las participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias (en la escisión total son los socios de la escindida y en la segregación es la sociedad que se segrega).
  • - En segundo término, en las consecuencias sobre la sociedad que se escinde totalmente (extinción) y sobre la sociedad segregante (que subsiste).

Proyecto de escisión

El proyecto de escisión es la pieza clave de esta operación societaria ya que en él se deberán expresar los pactos que regularán la entrega de los elementos patrimoniales y la correspondiente contraprestación de las sociedades beneficiarias.

El proyecto es la plasmación de estos pactos previos impulsados por la junta general o iniciados en virtud de las facultades propias por los administradores.

La fase previa a su confección se caracteriza por los contactos realizados entre los diversos órganos de administración de la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias (salvo que se tratase de una escisión parcial con un único destinatario en cuyo caso, lógicamente, tan sólo existirá una sociedad beneficiaria). Estos contactos previos únicamente obligan a proceder a la elaboración del proyecto con arreglo al principio general de buena fe. En ningún caso determinarán la necesaria aprobación de la escisión que es competencia exclusiva de la junta general.

La suscripción del proyecto de escisión generará diversos efectos, entre los que destacan:

  • a) La determinación del momento en que empieza a transcurrir el plazo de caducidad que delimita la validez de este documento (artículo 39.3 RD-ley 5/2023) y que está limitado a seis meses.
  • b) La obligación de los administradores de realizar diversas acciones relacionadas con la finalidad propia de la escisión.
  • c) El deber de los administradores de abstenerse de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje en la escisión.
  • d) La determinación del día de referencia para comprobar si el último balance de ejercicio aprobado puede ser utilizado como balance de escisión, por estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de escisión.

Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión

Los administradores elaborarán un informe para los socios y los trabajadores explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en particular, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores.

El informe incluirá una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores. La sociedad podrá decidir si elabora un informe que contenga esas dos secciones, o si elabora informes por separado.

En la sección del informe destinada a los socios se explicarán, en particular:

  • - La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o cuotas, y el método empleado para determinar tal compensación.
  • - El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, el importe de cualquier compensación en efectivo que proceda y el método o métodos empleados para determinar dicho tipo, así como el procedimiento de canje, en el caso de fusiones y escisiones.
  • - Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.
  • - El eventual impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
  • - Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios.

En la sección del informe destinada a los trabajadores se explicarán:

  • - Las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones.
  • - Cualquier cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad.
  • - El modo en que los factores contemplados afectan a las filiales de la sociedad.

En el informe sobre el proyecto de escisión que habrán de redactar los administradores de las sociedades participantes en la escisión se deberá expresar que han sido emitidos los informes sobre las aportaciones no dinerarias para el caso de que las sociedades beneficiarias de la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, así como el Registro Mercantil en que esos informes estén depositados o vayan a depositarse.

Informe de expertos independientes en la sociedad anónima

Cuando las sociedades que participen en la escisión sean anónimas, el proyecto de escisión deberá someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del domicilio de cada una de esas sociedades. Dicho informe comprenderá, además, la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.

No obstante, los administradores de todas las sociedades que participan en la escisión podrán solicitar al Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas, el nombramiento de uno o varios expertos para la elaboración de un único informe.

El informe o informes de los expertos no serán necesarios cuando así lo acuerden la totalidad de los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente el derecho de voto, de cada una de las sociedades que participan en la escisión, sin perjuicio de su necesidad en cuanto a la valoración del patrimonio aportado en relación al capital de las sociedades beneficiarias.

Una vez que los solicitantes se hallen en poder del informe, podrán proceder a la convocatoria de la junta general (o celebración de la universal, en su caso) con la doble precaución que a continuación se expone:

Balance de escisión

Nada indica la normativa reguladora de la escisión acerca de la necesidad de confección de un balance que sirva de base a la operación. Su utilidad sólo puede deducirse, de la remisión al régimen de la fusión contenida en el artículo 63.1 RD-ley 5/2023, y también de la propia finalidad del mencionado balance.

El balance de escisión se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • - Es un balance puntual. Su confección responde a la ejecución de una determinada operación y no al mandato genérico de información sobre la marcha de la actividad social.
  • - Es un balance obligatorio, aunque la ley exime de su elaboración en algún caso
  • - Es un "balance de cierre o final", que a diferencia del balance de liquidación contendrá también partidas de pasivo exigible y utilizará principios de contabilidad de carácter excepcional.
  • - Deberá ser aprobado con los requisitos de quórum y mayorías exigidos para adoptar el acuerdo de escisión (es decir, artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital).

El balance de escisión puede ser:

  • - El balance redactado con este fin con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de escisión.

    Este balance es, propiamente, el balance de escisión, ya que su finalidad estriba en servir de instrumento para realizar esta operación.

    Podrá ser realizado en cualquier momento comprendido entre el primer día del tercer mes precedente a la firma del proyecto de escisión por los administradores y este último momento (artículo 39 RD-ley 5/2023).

    Aunque dada su finalidad lo lógico es que sea confeccionado a la par que el proyecto, toda vez que debe informar a éste de elementos tan esenciales como el criterio de entrega de las acciones o participaciones sociales por las sociedades beneficiarias o la valoración de los elementos patrimoniales atribuidos.

  • - El balance confeccionado dentro de dicho período por cualquier otra causa.

    Así podría suceder en el caso de una previsión estatutaria que obligase a la confección de un balance trimestral cerrado y acumulado anualmente o, y más factible, el balance anual cerrado y confeccionado para la realización de cualquier otra operación societaria que así lo requiera.

  • - El último balance de ejercicio aprobado, si se hubiere cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de escisión y que se corresponda con el balance integrante de las últimas cuentas anuales aprobadas por la junta general de la sociedad.

Acuerdo de escisión

La escisión de sociedades requiere de la aprobación en junta general de todas y cada una de las sociedades implicadas, esto es, de la sociedad escindida total o parcialmente y de la sociedad o sociedades beneficiarias. La adopción del acuerdo de escisión debe ir precedida normalmente de convocatoria previa de la junta ajustada a las características de la forma social de que se trate. Así, por ejemplo, en la sociedad anónima la convocatoria de la junta general será realizada por los administradores de la sociedad en virtud de sus facultades, a instancia de accionistas que sean titulares de un mínimo del 5 por 100 del capital social (artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital), o en determinados casos por la autoridad judicial (artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital). Igualmente, en aquella forma social, la convocatoria deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 173.1 Ley de Sociedades de Capital, es decir, anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Por lo que respecta a la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, en el caso de la sociedad anónima, el acuerdo de escisión requiere, salvo disposición contraria de los estatutos, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 por 100 del capital suscrito con derecho de voto; y, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25 por 100 de dicho capital, pero teniendo en cuenta que si concurren accionistas que representen menos del 50 por 100 del capital suscrito con derecho de voto, el acuerdo sólo podrá adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.

Escritura de escisión

La escritura que se otorga para documentar los acuerdos de escisión adoptados por las sociedades afectadas deberá contener, en primer lugar, las menciones habituales y, en segundo término, los datos que contempla el artículo 227 Reglamento del Registro Mercantil que, aunque referido a la fusión, se aplica también a la operación de escisión.

Pero, además, y como menciones específicas de la escisión, la escritura debe contener:

  • - La modalidad de escisión; esto es, si es total (con la consiguiente extinción de la sociedad) o parcial.
  • - La forma de ejecución de la escisión por absorción o por constitución de una nueva sociedad beneficiaria.

O, lo que es igual, la indicación de "si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes".

Tratándose del supuesto de escisión por creación de una nueva sociedad, se exige que consten en el instrumento público las menciones exigidas para la constitución de la sociedad, con las lógicas adaptaciones derivadas de las peculiaridades implícitas en el proceso de escisión. Y, en segundo lugar, y respecto de la escisión por absorción, se exige que se incluya el texto de las modificaciones estatutarias acordadas por la sociedad absorbente (artículo 50.2 RD-ley 5/2023).

Recuerde que…

  • La escisión es una modificación estructural de las sociedades mercantiles. Se encuentra regulada en el RD-ley 5/2023
  • El órgano de administración de la sociedad que realice o participe en una operación podrá adjuntar para su publicación junto con el proyecto una declaración que refleje con exactitud la situación financiera actual en una fecha no anterior a un mes antes de la publicación de dicha declaración.
  • El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

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