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Estrados del Juzgado o Tribunal

Estrados del Juzgado o Tribunal

Los estrados del Juzgado o Tribunal son el espacio físico donde se dispone la composición de quienes intervienen en un proceso en sus distintas funciones, en las Salas en que se celebran los juicios, vistas y comparecencias.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué son los estrados del Juzgado?

Coloquialmente, se define por el Diccionario jurídico RAE como el lugar de celebración de actuaciones judiciales donde se sitúan el juez o los magistrados, el Letrado de la Administración de Justicia, el Ministerio Público, la Abogacía del Estado y los Abogados, debiendo incluirse, en su caso, a los procuradores.

Así, puede distinguirse entre estrados presidenciales, referido normalmente al lugar donde se sientan el juez o tribunal colegiado, y los estrados laterales, donde lo hacen las partes.

En la LOPJ, esta expresión viene referida a la ubicación donde deben situarse las autoridades que actúan en la Administración de Justicia en los actos protocolarios, y concretamente, el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, establece que dichas normas serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con las adaptaciones que requieran (artículo 13 Reglamento 2/2005).

Por su parte, en el artículo 14 del Reglamento 2/2005, se dispone que el CGPJ es el que establece la denominación de estrados para el lugar natural de ubicación de los asistentes, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran derivarse por la limitación del espacio. Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados, y de no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase, ubicándose en espacio separado respecto de autoridades no judiciales.

En mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno, de no haber espacio, los miembros natos, y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.

También en el artículo 33 Reglamento 2/2005, se regula el uso de la toga e insignias, que procederá en actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal, sin que tenga cabida su uso fuera de estos supuestos.

Por su parte, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios jurídicos de las Administraciones Públicas Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, usarán toga, y en su caso, placa y medalla, en los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales, que tengan lugar en los estrados, además deberán llevar traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

¿Qué es el policía de estrados?

El término de policía de estrados se utiliza para denominar las facultades de control del normal desarrollo de un juicio por el Juez o Presidente de un Tribunal Colegiado. (véase "Tribunal Colegiado").

Su regulación la encontramos en el artículo 190 LOPJ y ss, que establece una serie de consideraciones respecto a cómo debe desenvolverse la actuación del juez o presidente del Tribunal cuando alguna persona asistente a un juicio falta el debido respecto en el desarrollo de una actuación judicial.

Corresponde del Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la sala, acordando a tal efecto lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes en la Sala, conforme prevé el art. 190 LOPJ. Este artículo otorga las mismas facultades al Letrado de la Administración de Justicia, en todas aquellas actuaciones que se celebran únicamente ante él, en las dependencias de la Oficina judicial.

La conducta prevista y reprobable por el policía de estrados, sea ejercido por el Juez o el Presidente de Sala, o por el Letrado de la Administración de Justicia, será la contemplada en el artículo 191 LOPJ, consistente en cualquier perturbación de la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, mediante señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando el respeto, por parte de cualquier persona o las falta en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respecto y obediencia debida.

Dicha actitud puede ir dirigida contra jueces, tribunales, ministerio Fiscal, abogados, procuradores, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses o resto de personal al servicio de la Administración de Justicia

Estas conductas podrán dar lugar a una primera amonestación y expulsión de la sala o dependencias de la Oficina judicial, de no obedecer a la primera advertencia.

En el supuesto de resistirse a la expulsión, el artículo 192 LOPJ prevé la imposición de la sanción de multa, cuyo máximo sea la cuantía de la multa más elevada prevista en el CP para los delitos leves.

Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.

Dentro de estas conductas, se excluye expresamente a abogados y procuradores, dado que su régimen esta sometido a lo contemplado en el Título V del Libro VII de la LOPJ (art. 193 LOPJ).

Cuando se proceda a la imposición de la sanción, deberá hacerse constar en acta el motivo de la misma, así como en su caso, la explicación que al respecto dé el sancionado, y el acuerdo que finalmente se adopte por el policía de estrados.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse en el plazo de tres días el recurso de audiencia en justicia ante el propio Juez, Presidente de Sala o Letrado de la Administración de Justicia, que habrá de resolverlo al día siguiente. Sin perjuicio de éste, y siempre que no se haya utilizado, o contra la resolución del recurso de la audiencia en justicia, cabe recurso de alzada en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, siendo preceptivo un informe del Juez, Presidente de Sala o Letrado de la Administración de Justicia, que impuso la sanción (art. 194 LOPJ).

En el supuesto en que los hechos sancionables lleguen a ser constitutivos de delito, procederá la detención inmediata y la puesta a disposición ante el Juez competente.

Recuerde que…

  • Se define como el lugar de celebración de las audiencias judiciales.
  • Se regula en el Reglamento 2/2005, adoptado por Acuerdo del CGPJ de 23 de noviembre de 2005.
  • El control en estrados es ejercido por la figura del policía de estrado, regulado en los arts. 190 LOPJ y ss.
  • El policía de estrados puede amonestar, sancionar, incluso expulsar de la sala.

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