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Estibadores portuarios, estiba y dese...

Estibadores portuarios, estiba y desestiba de buques

Estiba y desestiba son las operaciones vinculadas a la carga y descarga de mercancías en los buques y que suponen la adecuada colocación y retirada de las cargas de forma que no haga peligrar la nave ni las mercancías que transporta ni en el momento de la carga y descarga ni en la navegación.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué es y dónde se regula?

En su sentido jurídico constituye una actividad portuaria declarada de servicio público básico o esencial, regulado fundamentalmente por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, Texto Refundido). El artículo 104.3 del Texto Refundido diferencia entre servicios generales, servicios portuarios, servicios comerciales y servicio de señalización marítima.

• Los servicios generales son los servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.

• Los servicios portuarios son las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidos a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. El artículo 108.2.d) Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula como servicio portuario la actividad de estiba y desestiba como servicio de manipulación y transporte de mercancías, al ser de las que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario.

¿Qué supone laliberalización del sistema de prestación de servicios portuarios?

Qué supuso elReal Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero

Su objeto era establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.

Básicamente, la norma]suprimió en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Real Decreto-ley consagró el principio de libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto, suprimió las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (en lo sucesivo, SAGEP), si bien estableció un proceso transitorio de tres años durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrían continuar su actividad como ETTs si obtenían la correspondiente autorización.

Sin perjuicio de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos, podrían crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto sería el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrían actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma autorización exigida para las ETTs.

Situaciones transitorias

Por un lado, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serían asumidas íntegramente por la Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de jubilación en los tres años siguientes a la extinción.

Por otro lado, se estableció la obligación para las empresas estibadoras de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comenzaría con el 75% durante el primer año y sería del 50% durante el segundo año y del 25% durante el tercero.

Dicho RDLey queda invalidado al no haber logrado los votos necesarios en su convalidación parlamentaria.

¿Cuál es elrégimen general del servicio portuario de estiba y desestiba?

El servicio de estiba y desestiba, como servicio portuario, se presta por la iniciativa privada (artículo 109 Texto Refundido) con arreglo al principio de libre concurrencia, salvo en determinados supuestos excepcionales. Para su prestación se requiere licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, licencia que no otorga el derecho a prestar el servicio en exclusiva.

La licencia se otorga con carácter reglado, si bien puede otorgarse por concurso cuando esté limitado el número de prestadores. A estos efectos pueden ser titulares de estas licencias las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en causas de incompatibilidad. Pueden ser de la Unión Europea o de terceros países, con sujeción éstas a la prueba de reciprocidad, salvo que medie compromiso de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio para no exigir tal requisito,

Las licencias se otorgan con carácter específico para el servicio de estiba y desestiba si bien las licencias para servicios al pasaje y de manipulación de mercancías pueden otorgarse para uno o varios tipos de tráfico o de mercancía.

El titular de la licencia queda sujeto a las prescripciones particulares del servicio y a las obligaciones de servicio público que son las de cobertura universal, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima, colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Las Autoridades Portuarias tienen el deber general de garantizar la cobertura de las necesidades de servicios portuarios y sólo excepcionalmente pueden asumir la prestación directa o indirecta de un servicio portuario cuando por ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada sea necesario garantizar una adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

Según el artículo 133.1 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el servicio portuario de manipulación de mercancías, luego el de estiba y desestiba, puede ser objeto de autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se preste a sí mismo tales servicios con personal y material propio.

Junto a la anterior modalidad cabe la integración de servicios (artículo 134 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) cuando el concesionario o el titular de una autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular preste a los buques que operan en la misma uno o varios servicios técnico-náuticos, con personal y material propios, sin celebrar contrato con terceros cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios. En este supuesto, el naviero que opere en este tipo de terminales podrá elegir entre los servicios portuarios integrados y los abiertos al uso general. En el caso de terminales de uso particular con autorización para la integración de servicios, si la Autoridad Portuaria impone la manipulación de mercancías ajenas, los servicios técnico-náuticos a estos tráficos deberán ser prestados por las empresas con licencia de servicios portuarios abiertos al uso general.

¿Cuál es su objeto?

Según el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la actividad de carga y estiba comprende:

  • La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.
  • La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque.
  • El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.
  • La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad.
  • El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
  • El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

Según el mismo artículo, la actividad de descarga y desestiba comprende:

  • El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
  • La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.
  • La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.
  • El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque.
  • La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona.
  • El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.

¿Cuál es la relación laboral de los estibadores portuarios?

El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en el BOE, modificó el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar en una SAGEP y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima y en un número mínimo. No obstante, dicho RDLey queda invalidado al no haber logrado los votos necesarios en su convalidación parlamentaria.

La UE ha impuesto la liberalización del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, pendiente por lo tanto de ejecución.

En el ámbito laboral, los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.

Su relación laboral se puede establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras.

Los estibadores portuarios deben tener una de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad.

Y el contrato de trabajo de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.

Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)

En los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.

La edad mínima de jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el coeficiente 0,30.

Recuerde que…

  • Estiba y desestiba son las operaciones vinculadas a la carga y descarga de mercancías en los buques.
  • El servicio de estiba y desestiba como servicio portuario se presta por la iniciativa privada con arreglo al principio de libre concurrencia, salvo en determinados supuestos excepcionales.
  • La licencia se otorga con carácter reglado, si bien puede otorgarse por concurso cuando esté limitado el número de prestadores.
  • Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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