Concepto
El artículo 22 de la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé que son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
El mecanismo de la exención se articula por la concurrencia de dos normas de sentido contrapuesto: la de sujeción, por la que se establece el presupuesto cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal, y la de la exención, por la que se establece que aún a pesar de realizarse el hecho imponible, no surge la obligación de pago de la cuota tributaria (obligación tributaria principal).
Entre los fundamento de las exenciones se pueden señalar el cumplimiento de fines económicos o sociales y la realización del principio de capacidad económica.
La exención se distingue de la no sujeción (véase "No sujeción (Derecho Tributario)") en que en este último caso no hay realización del hecho imponible al tratarse de presupuestos que caen fuera de la órbita del impuesto.
En efecto en los supuestos de no sujeción no se realiza el presupuesto que configura el tributo, es decir, los hechos o situaciones que constituyen el hecho imponible, por lo que quedan fuera del ámbito del mismo. Su finalidad es aclarar o completar la delimitación del hecho imponible, señalando una serie de supuestos similares a los que se integran en éste, pero que no forman parte del mismo.
Por el contrario, en los supuestos de exención sí que se realiza el presupuesto constitutivo del hecho imponible, pero sin embargo, el legislador los excluye de la obligación de pago por causas técnicas, económicas, sociales, etc...
El establecimiento, modificación, prórroga y supresión están reservados a la ley (véase "Principios constitucionales tributarios")
En cuanto constituyen una limitación del genérico deber de contribuir las normas que prevén las exenciones deben ser interpretadas de forma restrictiva.
La existencia de una concreta exención en el ordenamiento jurídico no genera un derecho adquirido a su aplicación. No se puede entender que exista un derecho a la bonificación tributaria que se incorpore al patrimonio de los particulares, del que éstos puedan entenderse privados en virtud de una norma que suprima o rebaje la bonificación.
Clases
Las exenciones pueden clasificarse en exenciones totales, que excluyen totalmente le pago de la cuota tributaria y exenciones parciales, que únicamente reducen una parte de la cuota, incidiendo en los elementos de cuantificación de la misma mediante reducciones de la base imponible, de la cuota íntegra, bonificaciones en la cuota íntegra o deducciones en la cuota íntegra o en la cuota líquida.
También pueden clasificarse como objetivas, que son aquellas en las que el legislador establece que determinados hechos o situaciones, a pesar de estar incluidos dentro del ámbito del hecho imponible, no dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, sin hacer referencia alguna respecto a la persona que realiza el hecho imponible, y exenciones subjetivas, que se establecen a favor de determinada personas, que a pesar de realizar el hecho imponible no quedan obligadas al pago del tributo.
Asimismo hablamos de exenciones temporales o permanentes en función de que tengan o no una duración limitada en el tiempo.
Finalmente podemos hablar de exenciones técnicas que son aquellas en las que su establecimiento pretende más que un beneficio fiscal, evitar supuestos de sobreimposición o doble imposición sobre una misma capacidad económica.
Recuerde que...
- • El mecanismo de la exención se articula por la concurrencia de dos normas de sentido contrapuesto.
- • En la exención se realiza el presupuesto constitutivo del hecho imponible, pero el legislador los excluye de la obligación de pago por diversas causas.
- • Hay exenciones totales, que excluyen el pago de la cuota tributaria y exenciones parciales, que reducen una parte de la cuota.
- • También hay exenciones subjetivas y objetivas, temporales y permanentes y técnicas.