¿Qué es el contrato de seguro?
La definición legal de contrato de seguro viene recogida en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (LCS), que indica que: el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Las notas características del contrato de seguro son las siguientes: se trata de un contrato consensual, es un contrato sinalagmático dado que surgen prestaciones para ambas partes; es un contrato oneroso por cuanto existe o puede existir desplazamiento patrimonial; es un contrato de tracto sucesivo por cuanto existe o pueden existir prestaciones sucesivas; y es un contrato aleatorio por cuanto si bien el tomador está obligado al pago de la prima, el cumplimiento de la obligación del asegurador va a depender de que un evento acontezca o no.
¿Qué elementos lo configuran?
Los elementos en el contrato de seguro son el interés, el daño y el riesgo:
- - El interés es la relación de contenido económico que se da entre un sujeto y un bien. El artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. En cuanto a la doctrina, la opinión dominante lo equipara a relación económica de una persona con una cosa amenazada por un riesgo, determinante de que aquélla sufra un daño patrimonial si se produce un concreto hecho.
- - El daño por su parte es la lesión total o parcial del interés existente o previsto que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado.
- - Y finalmente, el riesgo es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca.
Su condición de elemento esencial del seguro determina obviamente que presente igual carácter en el contrato de seguro, de tal manera que éste "será nulo... si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro" como dice el artículo 4 de la LCS 50/1980.
Es decir, todo contrato de seguro requiere la existencia de un riesgo; ahora bien, el precepto deja la puerta abierta , como considera un sector doctrinal, para que pueda celebrarse un concreto contrato con riesgo delimitado pero aun inexistente, pero que surgirá más adelante. El riesgo elemento del contrato de seguro es el riesgo concreto cubierto por cada contrato, de ahí la importancia de la delimitación del mismo, determinante de la obligación del "tomador del seguro... de declarar al asegurador...", de acuerdo con el cuestionario que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
¿Que es la disminución del riesgo?
Una disminución del riesgo, en el orden aseguratorio, es cualquier circunstancia que provoca una alteración de las condiciones de la póliza inicialmente pactadas, por haberse producido una minoración en la exposición del riesgo, cuantitativo o cualitativo, lo que se corresponde directamente con la menor probabilidad de producción del siniestro.
En el ámbito de los mercados financieros, cada una de las técnicas y estrategias que persiguen gestionar, reducir e, incluso, eliminar, los riesgos financieros a que las posiciones abiertas se encuentran sometidas.
¿Qué forma ha de revestir?
En cuanto a la forma del contrato de seguro, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca. De esta forma, y como indica la doctrina, la ley exige que el contrato se haga constar por escrito aunque tampoco de forma expresa exige esa forma para su validez indicando que deberán formalizarse por escrito.
En la doctrina y sobre este extremo ha existido opiniones contradictorias, y por lo que se refiere a la jurisprudencia, aunque algún autor ha querido ver en la misma la confirmación de que el contrato de seguro es un contrato formal, otros autores han indicado por el contrario que lo que la jurisprudencia ha realizado ha sido considerar probada o no la celebración del contrato de seguro tomando como medio de prueba la documentación del contrato. No obstante y dicho lo anterior, lo que sí es cierto -dice la doctrina- es que lo normal es que el contrato de seguro se formalice por escrito, siendo en la práctica excepcional que el contrato de seguro se concierte de forma verbal sin formalización escrita, y lo habitual es que se firme una póliza al celebrar un contrato de seguro, como instrumento, el más adecuado, para acreditar la existencia del mismo y único modo de reflejar todas y cada una de las características del contrato de que se trate, entre ellas las exigidas por el artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro.
Ahora bien, cabe decir que la jurisprudencia entiende que es preciso la formalización del contrato, debiendo figurar el contrato de seguro por escrito, firmándose la correspondiente póliza, y como dice el artículo 9 de la Ley de Contrato de Seguro, la póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.
¿Qué es la póliza del seguro?
Por otro lado, e igualmente en relación a la forma del contrato de seguro debe indicarse que normalmente, para cada operación concreta de seguro se extiende una póliza. Pero en ciertos ramos como por ejemplo transporte, la necesidad de acudir constantemente al seguro con el peligro de no llegar a tiempo de cubrir los riesgos como dice Uría, hizo conveniente la adopción de un contrato general que rigiendo determinado tiempo pudiera cubrir anticipadamente todos los intereses asegurables a medida que fueran quedando expuestos a los riesgos.
Esta modalidad de contratación de seguro, de uso generalizado actualmente es la denominada "póliza flotante" o "de abono", a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro. Al celebrar el contrato de seguro se individualiza la clase de riesgo si bien en ese momento no existe objeto alguno sometido al mismo; no se corre efectivamente un concreto riesgo de esa clase, pero ya asegurador y asegurado están contractualmente vinculados. Cuando surge una efectiva situación concreta de riesgo el asegurado se lo comunica al asegurador mediante la denominada "declaración de alimento" o de "abono" de la póliza, sin necesidad, por tanto, de celebrar un contrato para cada caso particular.
Pero además de la póliza, que es el documento esencial del contrato de seguro, existen otros documentos que tienen especial importancia. La Ley del Contrato de Seguro menciona específicamente en su artículo 6 LCS 50/1980 la "solicitud" -dirigida por el futuro posible asegurado a la aseguradora-, la "proposición" -efectuada por el asegurador-, y el "documento de cobertura provisional" en su artículo 5 LCS 50/1980, documento éste último que cumple la función de documento de formalización del contrato en tanto no se entregue la póliza. Por el contrario, los otros dos documentos preceden al nacimiento del contrato, con una diferencia entre ambos: la solicitud no vincula al solicitante y por el contrario, la proposición sí vincula al asegurador durante quince días.
En cuanto a la "proposición" dirigida por el asegurador a un posible asegurado, tiene carácter de oferta de contrato, no porque vincule al proponente durante un plazo de quince días, sino porque reúne (si los reúne) los citados requisitos de la oferta. La indicada vinculación solo significa que la ley quiere concederle un tiempo al destinatario para decidir si celebra o no el contrato de seguro, requiriéndose para el nacimiento del mismo la correspondiente aceptación.
A este respecto ha expresado el Tribunal Supremo que la aceptación de la proposición con firma por el asegurado y pago simultáneo de la prima comporta la perfección del contrato, así como que una póliza suscrita en fecha posterior a la propuesta aceptada retrotrae los efectos del contrato a la fecha de la proposición.
La Ley del Contrato de Seguro prevé el supuesto de discordancia del contenido de la póliza respecto a la "proposición de seguro" o a las "cláusulas acordadas" -condiciones particulares-, en cuyo caso el tomador del seguro puede "en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza""reclamar a la entidad aseguradora... para que subsane la divergencia", y "transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza".
Se indica que el elemento real del contrato es la prima. Como dice Uría, en todo contrato de seguro el tomador satisface una determinada cantidad de dinero en concepto de prima, que representa la contraprestación del riesgo asumido por el asegurador. La prima constituye el elemento esencial del contrato de seguro. Se indica por el mismo autor que el derecho de seguros conoce un doble sistema en orden a la prima, la prima única y la prima periódica. En el primer caso, se fija una cantidad única que es la que ha de pagarse y de una sola vez para toda la duración del contrato, y en el segundo supuesto se fija el importe de la prima con arreglo a períodos regulares de tiempo, efectuándose el pago de modo sucesivo y periódico.
¿A qué se obligan las partes?
En cuanto a las obligaciones de las partes del contrato de seguro, en relación a las obligaciones del asegurador, su primera obligación es la de entregar la póliza al tomador del seguro, o al menos el documento de cobertura provisional. La segunda obligación del asegurador es la del pago de la indemnización para el supuesto de que acaezca el evento dañoso o siniestro.
El tomador del seguro por su parte, tiene la obligación como antes se indicó de declarar las circunstancias por él conocidas en relación al riesgo para su correcta valoración; tiene el deber de comunicar al asegurado durante la vida del contrato las circunstancias que agraven el riesgo; tiene la obligación de comunicar al asegurador la realización del siniestro en un plazo de siete días; tiene el deber de emplear los medios necesarios para aminorar las consecuencias del siniestro. Pero la obligación más importante del tomador es la de abonar la prima.
Recuerde que…
- • Mediante el contrato de seguro, el asegurador se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización si se produce el evento previsto.
- • Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo y aleatorio.
- • Los elementos del seguro son: el interés económico entre las partes; el daño que se puede producir; y el riesgo, como posibilidad de que se produzca el evento dañoso.
- • El asegurador está obligado a entregar la póliza y a realizar el pago de la indemnización en caso de siniestro.
- • La principal obligación del tomador del seguro es la de abonar la prima.