guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Cuarto turno

Cuarto turno

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuáles son las formas de acceso a la función judicial?

En Derecho comparado. La definición de las formas de acceso a la función de juez tiene una gran relevancia para el funcionamiento del sistema jurídico de un Estado, despliega importantes efectos sobre la calidad de la Justicia y, por último, está estrechamente relacionada con la garantía del propio estatuto de independencia de los jueces.

En los países de nuestro entorno conviven tres grandes modalidades de reclutamiento de los jueces (Guarneri):

  • Por concurso público. En la Europa continental, el acceso a la función judicial tiene lugar de una manera muy similar a los demás cuerpos de la Administración Pública: mediante la superación de un concurso público (llamado en España oposición) que consiste en la superación de pruebas orales y/o escritas, sin que tenga apenas importancia la experiencia profesional previa del aspirante. En este modelo pueden distinguirse, a su vez, dos grupos:
    • - En la Europa latina se tiende a reclutar a los jueces inmediatamente después de acabar los estudios universitarios.
    • - En los países de tradición germánica, en cambio, se desarrolla un periodo prácticas común a distintas profesiones jurídicas.
  • Por designación o nombramiento por la autoridad política. En el mundo anglosajón, el reclutamiento de los jueces tiene lugar entre personas con una experiencia en la profesión jurídica, es decir, con una edad relativamente avanzada. En su mayoría, los jueces son designados por autoridades políticas.
  • Por elección directa por parte de los ciudadanos. Este modelo todavía se aplica en algunos Estados de EEUU y también en Suiza.

Aunque tradicionalmente se ha inscrito en la modalidad del concurso público (por oposición) propio de la Europa continental-latina, en los últimos años se han introducido una serie de modificaciones que han determinado la existencia de vías de acceso por designación de la autoridad entre personas con experiencia en la profesión jurídica.

En la actualidad, existen en nuestro país las siguientes formas de acceder a la función judicial:

  • Acceso a través de oposición libre y el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial.
  • Acceso a la categoría de Magistrado mediante concurso-oposición entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de experiencia profesional ("cuarto turno").
  • Acceso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo por parte de abogados y juristas que dispongan de una experiencia profesional de más de quince años ("quinto turno").
  • Acceso a la condición de Magistrado de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por parte de juristas de reconocido prestigio.
  • Acceso a la condición de Magistrado a través del turno de especialistas en la jurisdicción contencioso-administrativa o en la social por parte de personas del Ministerio Fiscal.

Pese a la coexistencia de varias modalidades de acceso a la carrera judicial, lo cierto y verdad es que en la práctica concurre una prevalencia de la vía de acceso a través de la oposición.

¿En qué consiste el cuarto turno?

Se viene aplicando la denominación de cuarto turno al sistema de ingreso en la Carrera Judicial, por la categoría de Magistrado, mediante concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional.

Teniendo en cuenta que junto con la valoración de méritos se ha introducido la realización de un dictamen, y siguiendo a Fernández-Espinar López, puede afirmarse que, aunque el artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial utiliza la denominación concurso, en puridad es un concurso-oposición, basándose en la definición contenida en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado: "la oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento de un orden de prelación de los mismos; y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos anteriores".

La normativa reguladora del "cuarto turno" se encuentra, en primer lugar, en los artículos 301.5, 311 y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, en el Capítulo IV del Título I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (Boletin Oficial del Estado de 13 de julio de 2005). Y, por último, hay que atender a las Bases reguladoras de cada convocatoria, que son aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, contiene las siguientes novedades en relación con esta forma de ingreso en la Carrera Judicial:

  • Los aspirantes que ingresen en la Carrera Judicial por este sistema deberán superar un curso en la Escuela Judicial.
  • Las bases de las respectivas convocatorias deberán incluir la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud del candidato.
  • La convocatoria de estas pruebas se encuentra limitada a un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.
  • Es posible realizar la convocatoria por especialidades (concurso limitado), modalidad ésta que se está generalizando en los últimos años. Debe tenerse en cuenta que la convocatoria actualmente abierta se ha realizado de esta manera: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Alcanzada la categoría de Magistrado por esta modalidad, no se pueden ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto, salvo que se superen las pruebas de especialización en materia contencioso-administrativa, social o mercantil.

¿Qué requisitos deben tener los aspirantes?

Para poder participar en este proceso selectivo es necesario que, en la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, concurran los siguientes requisitos:

  • 1) Ser español.
  • 2) Mayor de edad.
  • 3) Licenciado en Derecho.
  • 4) Contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional al que se refiere la convocatoria. Cómputo del tiempo:
    • a) Para los funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala.
    • b) Para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía.
  • 5) No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 303 están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial:
    • a) Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
    • b) Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
    • c) Los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo.
    • d) Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • 6) No tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

¿Cómo es el proceso selectivo?

El proceso de selección del denominado cuarto turno cuenta con cuatro fases diferentes que se examinan a continuación.

Fase 1ª: valoración de méritos

  • - Forma. Aportación por cada aspirante de la documentación acreditativa de los méritos. Básicamente:
    • Un currículum adaptado al baremo de las Bases.
    • Documentación acreditativa (se resume en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria). Se debe presentar preferentemente en soporte informático, salvo la documentación esencial (certificados...) que se presentará en original o fotocopia compulsada.
  • - Contenido. Analizar la concurrencia de los méritos alegados por cada aspirante.
  • - Valoración. El Tribunal realizará la valoración de conformidad con el Baremo de Méritos que se contiene en las Bases de la Convocatoria.

Fase 2ª: elaboración de un dictamen

  • - Forma. Por escrito. El Tribunal indicará qué tipo de documentación podrán usar los aspirantes. Posteriormente el aspirante procederá a su lectura en audiencia pública.
  • - Tiempo. Máximo: 5 horas; aunque el Tribunal podrá señalar una duración inferior.
  • - Contenido. Sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias a las que se refiere la convocatoria.
  • - Valoración. El Tribunal tendrá en cuenta:
    • Formación jurídica en las materias propias del orden jurisdiccional de la convocatoria.
    • Actualización y suficiencia de su preparación (conocimiento novedades).
    • Capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.

Fase 3ª: entrevista de acreditación de méritos

Forma. Entrevista personal.

Tiempo. Duración máxima: 1 hora.

Contenido. Para debatir los méritos aducidos por el candidato y su currículum profesional. Tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos del candidato.

Valoración. El Tribunal tendrá en cuenta:

  • Formación jurídica en las materias propias del orden jurisdiccional de la convocatoria.
  • Actualización y suficiencia de su preparación (conocimiento novedades).
  • Capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.
  • La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos por el candidato.

Fase 4ª: curso de formación

Forma. Consta de dos fases:

  • Fase Teórica (1 semana): en la Escuela Judicial.
  • Fase Práctica (3 semanas): tutorías en órganos judiciales del orden jurisdiccional respectivo.

Tiempo. Duración: 1 mes.

Contenido. Comprenderá la elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas.

Valoración. Concluido el curso, los profesores y tutores elaborarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con una evaluación de aptitud final. Al finalizar el curso, la Escuela Judicial confeccionará la relación de aspirantes que hayan participado en el curso, con la calificación de apto o no apto (en caso de no superación de alguna de las fases se repetirá el curso, en su totalidad y en el supuesto de no superarlo se le tendrá por suspendido).

Examinemos ahora la composición del Tribunal Calificador. El Tribunal calificador se encuentra presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Y serán vocales del mismo: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de Universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un Letrado del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario.

El número de plazas convocadas se determina por el Consejo General del Poder Judicial en los acuerdos de convocatoria. Existe una primera reserva de plazas para personas con discapacidad igual o superior a 33 % (artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Se reserva un número no inferior al 5 % de las plazas ofertadas. Los candidatos deben superar las pruebas selectivas, y acreditar el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tarea. Si no superan las pruebas, estas plazas se proveen por el resto de aspirantes. También se reservan plazas para Secretarios Judiciales (artículo 311.1,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se reserva una tercera parte de las plazas ofertadas a Secretarios Judiciales de Primera o Segunda categoría. Las plazas reservadas que no se cubran por Secretarios acrecen las del resto de juristas.

¿Qué méritos deben recogerse?

De conformidad con el artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los méritos que son objeto de valoración en la primera fase del proceso selectivo son los siguientes:

  • 1. Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico.
  • 2. Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico.
  • 3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
  • 4. Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
  • 5. Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
  • 6. Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas.
  • 7. Publicaciones científico-jurídicas.
  • 8. Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
  • 9. Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación.
  • 10. Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial.

Asimismo conviene tener presente que el tribunal calificador solamente podrá apreciar aquellos méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria, siempre que se acrediten debidamente por el interesado (artículo 313.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La concreta valoración o puntuación que se otorgue a cada mérito alegado corresponderá al tribunal calificador de conformidad con los criterios que se contengan en las Bases de cada convocatoria.

Recuerde que...

  • Los aspirantes que ingresen en la Carrera Judicial por este sistema deberán superar un curso en la Escuela Judicial.
  • La convocatoria de estas pruebas se encuentra limitada a un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles.
  • El proceso de selección del denominado cuarto turno cuenta con cuatro fases.
  • El tribunal calificador solamente podrá apreciar aquellos méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir