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Contratos celebrados fuera de los est...

Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

Se trata de contratos celebrados entre un empresario y un consumidor en lugar distinto a aquel en que el empresario ejerce su actividad.

Contratación mercantil

Regulación

Estos contratos obtuvieron su primera regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre de 1991.

Dicha norma, modificada primero por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios y derogada después por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU), supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. Su regulación es prácticamente idéntica a las de los contratos celebrados a distancia (Véase Contratos celebrados a distancia), tras la reforma operada en los arts. 92 a113 LGDCU, por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modificadora del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Dicha norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. La nueva Directiva deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, pretendiendo un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos. La Ley 3/2014 incorpora dicha normativa a la legislación española, señalando en su Disposición Transitoria única que resulta aplicable a los contratos con consumidores y usuarios precisamente a partir del 13 de junio de 2014.

Tipología

La regulación de las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre este tipo de contratos se extiende sobre los siguientes contratos en particular:

  • a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
  • b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
  • c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario.
  • d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.

Asimismo, todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.

Contratos excluidos

Sin embargo, esta normativa no se aplicará:

  • a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo.
  • b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.
  • c) A los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.
  • d) A los contratos de servicios financieros.
  • e) A los contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.
  • f) A los contratos para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.
  • g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta ley.
  • h) A los contratos relativos a la protección de los consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
  • i) A los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.
  • j) A los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor y usuario.
  • k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros
  • l) A los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.
  • m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor y usuario.

El derecho de desistimiento

La facultad de desistimiento o revocación del consentimiento emitido, se establece en los artículos 102 y ss LGDCU, en beneficio del consumidor respecto de numerosos contratos en atención a las especiales circunstancias de celebración de los mismos, o a la especialidad de su objeto, o de las técnicas de venta utilizadas. Con carácter general, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los consumos o menoscabos que se hubieran generado en la cosa entregada, que debe devolverse. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Si no se informa al respecto, el periodo de desistimiento se extiende doce meses más.

Recuerde que…

  • La aportación que realiza el sponsor es para una actividad de interés público, ya sea de ocio, cultura, deportiva, humanitaria, medioambiental, etcétera.
  • La actividad no forma parte del cometido principal del sponsor (si así fuera se consideraría promoción de ventas).
  • El sponsor obtiene un beneficio en términos de notoriedad y de imagen pública.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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