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Contratos bancarios

Contratos bancarios

Contratos bancarios son aquellos que se conciertan con y por los bancos y entidades de crédito en general, en el que se identifican desde relaciones ordinarias (tráfico comercial habitual) hasta relaciones jurídicas específicas como son, por ejemplo, la apertura de crédito, el contrato de cuenta corriente bancaria, el contrato de descuento, y otros.

Banca y bolsa

Concepto

En una primera aproximación, podríamos definir los contratos bancarios como aquellos que se conciertan con y por los bancos y entidades de crédito en general con el objeto específico de su tráfico comercial.

Estamos en suma, cuando hablamos de forma tan genérica, de contratos bancarios, ante un conjunto complejo y plural, en el que se identifican desde relaciones ordinarias, solo caracterizadas en el caso por razón subjetiva de uno de los sujetos partícipes -el banco-, hasta relaciones jurídicas específicas derivadas de la presencia de este sujeto bancario, como son, por ejemplo, la apertura de crédito, el contrato de cuenta corriente bancaria, el contrato de descuento, y otros.

Es por ello que se ha resaltado por la doctrina que solo es contrato bancario aquel en el que el sujeto activo de dicha relación lo es el banco en la prestación de un servicio vinculado a su actividad empresarial.

Como decía el profesor Garrigues "...no hay más operación bancaria que aquélla en que interviene un Banco... y aunque los particulares pueden hacer contratos similares a los bancarios... y que éstos no se distinguen por su contenido de los contratos que hacen los particulares... sin embargo la existencia de contratos bancarios sin la participación de un Banco es técnica y jurídicamente imposible".

La entidad de crédito y el contrato bancario

El Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio define las entidades de crédito diciendo que "de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, se entiende por "entidad de crédito" toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.

Se conceptúan entidades de crédito:

a) El Instituto de Crédito Oficial.

b) Los Bancos.

c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

d) Las Cooperativas de crédito.

e) Los Establecimientos Financieros de Crédito".

El consumidor, la entidad de crédito y el contrato bancario

Destacando la figura de la entidad de crédito en relación al derecho de contratos bancarios, dice de forma muy expresiva la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2003:

"Las entidades financieras son la piedra fundamental del edificio de la economía y, por ello, el ordenamiento jurídico reviste de especial rigor el cumplimiento puntual de las obligaciones contraídas tanto por las entidades financieras como por los clientes.

El legislador ha establecido un derecho de los contratos financieros, legal y reglamentario de naturaleza mixta, jurídico-privada (contabilidad, publicidad, información obligatoria y contratación) y jurídico-pública (régimen reforzado de sanciones administrativas), con una doble finalidad, garantizar la transparencia de las operaciones frente a clientes e inversores y la represión de los desequilibrios en la contratación de los productos financieros".

Los principios básicos que han de inspirar la regulación relativa a la protección de los consumidores de productos financieros, a fin de conseguir su mayor eficacia, según el abogado D. José Manuel García Crespo, «Las entidades financieras ante la jurisdicción», Cuadernos de Derecho Judicial XX-2003, «Contratos Bancarios», son los siguientes:

a) Proporcionar una información de alta calidad que permita una «decisión informada», lo que implica que antes de adquirir el producto o servicio financiero el consumidor tenga adecuada información sobre: descripción de los servicios o del producto; beneficios que ofrece; costes; riesgos y obligaciones; implicaciones legales; cómo obtener información adicional si la necesita, tratándose, por tanto, de facilitar al consumidor una información clara, transparente y proporcionada, buscando la claridad y no la cantidad;

b) Que los consumidores tengan tiempo y oportunidad de reflexionar mediante una información clara de sus obligaciones, mediante ofertas vinculantes y con un derecho de desistimiento, en caso de venta a distancia de determinados productos o servicios;

c) Flexibilizar la regulación sobre el diseño de productos y servicios, lo que implicará la posibilidad de ofrecer al consumidor una gama más amplia de productos y servicios;

d) Crear un sistema independiente, sencillo y ágil de reclamaciones;

e) Establecer un marco regulatorio claro y equilibrado entre la industria y los consumidores.

El sistema bancario español ha de garantizar a los clientes de entidades de crédito una adecuada transparencia, ofreciendo a cada cliente una información más personalizada, más allá de lo que la normativa exige, con lo que se trata de ofertar a cada cliente los productos financieros según sus necesidades y perfil de riesgo.

Caracteres de los contratos bancarios

Señala Vicent Chuliá -Cuadernos judiciales XXIII, 1993- que "El contrato bancario aparece en el tráfico con una serie de caracteres generales" que podemos sistematizar, siguiendo literalmente a dicho autor, en los siguientes:

  • a) Se inserta en la actividad de intermediación en el crédito o es auxiliar o complementario de esta.
  • b) Versa fundamentalmente sobre dinero, crédito (disponibilidad o aplazamiento de deudas de dinero) y valores.
  • c) Técnicamente el contrato bancario se instrumenta de dos modos: como relación esporádica, de caja o ventanilla, con una persona (aunque a efectos legales también se le repute "cliente"), y como relación duradera con un cliente, en base, generalmente, a un contrato de cuenta corriente o de prestación de servicios de caja y contabilidad, a través de la cual mediante ingresos y cargos se reflejan los negocios jurídicos surgidos en dicha relación, bajo la norma de "operaciones".
  • d) Son contratos de confianza, ya que a través de la relación permanente de clientela el cliente revela al banco secretos empresariales y familiares y, por su parte, el banco concede crédito, con riesgo a verse defraudado.
  • e) Su celebración a veces es resultado de una negociación entre las partes, pero generalmente constituyen contratos de adhesión, cuyo contenido es predispuesto por la entidad de crédito de forma aislada o a través de "condiciones generales de la contratación" acordadas por toda la Banca.

Clases de contratos bancarios

Es tradicional en esta materia, la distinción entre operaciones pasivas, activas y neutras, clasificación que caracteriza cada una de las operaciones bancarias del siguiente modo:

  • 1. Operaciones Pasivas. Son las que permiten a la entidad crediticia la percepción de fondos de clientes u otras entidades crediticias para aplicarlos para sí, siendo por tanto, sujetos pasivos de un crédito de terceros. Son por ejemplo, el depósito de dinero, el descuento bancario o la adquisición de títulos hipotecarios.
  • 2. Operaciones Activas. Con tal denominación se ha referencia a aquellos contratos por las que es la entidad de crédito quien concede crédito a sus clientes, con la obligación por este de su restitución, con los intereses y demás accesorios convenidos, en el plazo y demás condiciones acordados. Se trata, desde la perspectiva de los ciudadanos, de los contratos bancarios más propios, como son los préstamos (personales e hipotecarios) la apertura de crédito, el descuento bancario y otros.
  • 3. Operaciones Neutras. Son operaciones mediante las que las entidades prestan otros servicios a sus clientes sin que exista crédito a favor o en contra de ninguna de ellas.

Recuerde que...

  • La doctrina resalta que solo es contrato bancario aquel en el que el sujeto activo de dicha relación lo es el banco en la prestación de un servicio vinculado a su actividad empresarial.
  • Es tradicional la clasificación de las operaciones bancarias entre operaciones pasivas, activas y neutras.
  • Operaciones pasivas son las que permiten a la entidad crediticia la percepción de fondos de clientes u otras entidades crediticias para aplicarlos para sí (depósito de dinero, el descuento bancario, adquisición de títulos hipotecarios).
  • Operaciones activas. Contratos por las que es la entidad de crédito quien concede crédito a sus clientes, con la obligación por este de su restitución, con los intereses y demás accesorios convenidos, en el plazo y demás condiciones acordados(préstamos personales e hipotecarios, apertura de crédito, descuento bancario, etc.).
  • Operaciones neutras son operaciones mediante las que las entidades prestan otros servicios a sus clientes sin que exista crédito a favor o en contra de ninguna de ellas.

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