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Corredor de comercio

Corredor de comercio

El corredor de comercio es una figura recogida en el Código de Comercio con una doble condición, por un lado, de fedatarios mercantil y, por otro, de comerciantes que ejercen una actividad. Se distingue entre agentes mediadores colegiados y libres, aunque serán los colegiados los que con su incorporación al Colegio asumen la condición de funcionarios públicos en régimen de arancel..

Mercantil

¿Cómo es su regulación como agente mediador en el Código de Comercio?

El corredor de comercio aparece regulado en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio bajo la rúbrica "De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas". Distingue entre agentes mediadores colegiados y libres. En cuanto a estos últimos se limita a decir que no tendrán fe pública, por lo que los actos y contratos que intervengan deberán probarse por los medios comunes de prueba de las obligaciones (artículo 89.2), en tanto que los agentes colegiados los clasifica en Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, con una serie de disposiciones comunes a los tres en cuanto agentes colegiados y después, en especial una Sección dedicada a cada uno de ellos, debiendo poner de manifiesto que la regulación de los Agentes de Cambio y Bolsa ha sido derogada por la Ley del Mercado de Valores y que en la práctica tampoco existen Corredores Colegiados Intérpretes de Buque, siendo sus funciones asumidas por los consignatarios de buques y los intérpretes oficiales de lenguas (Martínez Sanz).

La concepción de esta figura en el Código de Comercio es híbrida, dado que le otorga la doble condición de fedatarios mercantiles y de comerciantes que ejercen una actividad, para los que exige capacidad para comerciar.

Como agente mediador colegiado adquiere la condición de fedatario mercantil al incorporarse al Colegio correspondiente, para lo que debe reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Código de Comercio y desarrolla la legislación reglamentaria, aunque como veremos los Corredores de Comercio Colegiados se incorporan a un Cuerpo único de Notarios por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Con su incorporación al Colegio asumen la condición de funcionarios públicos en régimen de arancel, es decir, sin sueldo a cargo de los presupuestos de las administraciones públicas y con el carácter de notarios cuando actúen en su plaza respectiva y en las operaciones mercantiles propias de su oficio, que habrán de asentar en el correspondiente Libro-Registro, con expresión de los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos, y sus libros y pólizas serán documento público haciendo fe en juicio.

Será obligación de los mismos en su condición de fedatarios mercantiles: 1º) Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes. Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes, no podrán prestar su concurso sin que preceda la debida autorización con arreglo a las leyes. 2º) Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes.3º) Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hicieren, y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, a menos que exija lo contrario la ley o la naturaleza de las operaciones, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.4º) Expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos respectivos de sus contratos.

De forma concreta, el Código de comercio añade los siguientes deberes: 1º) responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables; 2º) asistir y dar fe, en los contratos de compraventa de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren; 3º) recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención y 4º) recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.

La importancia tradicional de ese papel no solo deriva de la eficacia probationem que asigna su intervención sino la fuerza ejecutiva que llevan aparejada. Así el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera como título que lleva aparejada ejecución, entre otros "Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos", que debe completarse con la previsión del artículo 572.2 del mismo cuerpo legal a efectos de liquidez de saldos, según el cual "También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación" debiendo acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, entre otros "El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo".

El artículo 96 del Código de Comercio contiene una serie de prohibiciones que deben completarse con la normativa especial que regula el ejercicio de la función notarial, ya que desde 2000 se han incorporado al Cuerpo único de Notarios, habiendo sido derogado el Decreto 853/1959, de 27 de mayo, que aprobaba el Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado por Real Decreto 45//2007, de 19 de enero, que modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

¿Cuál es la integración de los corredores de comercio colegiados en el cuerpo único de notarios?

Dentro de un proceso de modernización de la fe pública, como función y servicio público, es un hecho relevante la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios, efectuada por la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de manera que desde su entrada en vigor (el 1 de octubre del año 2000) los notarios y los corredores de comercio colegiados quedan integrados en un Cuerpo único de Notarios, que dependerá del Ministerio de Justicia y los miembros del Cuerpo único ejercerán las funciones que hasta entonces venían realizando los notarios y los corredores de comercio colegiados, fusionándose los hasta entonces distintos Colegios Notariales y de Corredores de Comercio, pasando a integrarse éstos en aquel Colegio Notarial en cuyo territorio radique su sede.

El desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1643/2000, de 22 septiembre 2000 del que es conveniente destacar lo siguiente:

  • a) La integración en el Cuerpo de Notarios de los Corredores de Comercio Colegiados conlleva la aplicación a éstos en su integridad del régimen jurídico personal del Notario previsto en la legislación notarial, en sustitución del que les era propio.
  • b) Se aclara que a partir de la unificación, además de las actuaciones y formas de documentación previstas en la legislación notarial, corresponderán también a todos los Notarios las permitidas por la legislación hasta ahora aplicable a los Corredores de Comercio Colegiados.
  • c) Desde la unificación, todos los Notarios estarán obligados a llevar no solo los libros previstos en la legislación notarial sino también el libro-registro de operaciones mercantiles, teniendo en cuenta las modificaciones operadas por el Real Decreto 45/2007.

Recuerde que…

  • El corredor de comercio es una figura híbrida dado que le otorga la doble condición de fedatarios mercantiles y de comerciantes que ejercen una actividad
  • Con su incorporación al Colegio asumen la condición de funcionarios públicos, y sumirán el carácter de notarios cuando actúen en su plaza respectiva y en las operaciones mercantiles propias de su oficio.
  • Dentro de un proceso de modernización de la fe pública, como función y servicio público, es un hecho relevante la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios

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