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Ciberacoso sexual a menores o child g...

Ciberacoso sexual a menores o child grooming

Consiste en contactar con un menor de 16 años a través de medios tecnológicos para acercarse a él con el fin de cometer una agresión sexual o algún delito de pornografía o embaucarle para la obtención o exhibición de material pornográfico, recogido en el art. 183 CP

Parte especial

¿En qué consiste el ciberacoso o child grooming?

La conducta típica regulada en el art. 183.1 CP, según la redacción dada por LO 10/2022, consistirá en:

  • Contacto con menor de dieciséis años. Este contacto ha de ser por medio tecnológico.
  • Proposición de encuentro, requisito que limitará la consumación a la mera concertación de la cita, sin que requiera la aceptación de la misma, o su efectividad.
  • Realización de actos materiales encaminados al acercamiento. Esto excluye los actos meramente formales. Son todos aquellos actos que tiendan a fortalecer la relación con el menor ganándose su afecto y confianza. No se exige que estos, a pesar de su materialidad, se deban reflejar y repercutir más allá del mundo digital.
  • No se tipifica el mero contacto, sino que requiere que el mismo tenga como finalidad cometer cualquiera de los delitos a los que expresamente se remite el artículo 183.1 CP, esto es:
    • Agresiones sexuales o violación a menores de 16 años del art. 181 CP.
    • Pornografía o corrupción de menores, prevista y penada en el artículo 189 CP.

Se ha definido como delito de peligro, que quedará absorbido cuando el resultado que se pretende prevenir se alcanza de manera efectiva y no requiere que exista un contacto físico entre agresor y agredido (STS 864/2015, de 10 de diciembre).

Se trata de un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, denominados por la jurisprudencia como groomers.

Se exige que el sujeto pasivo sea menor de dieciséis años.

Es un tipo doloso, requiere la conciencia de antijuridicidad de la conducta, así como la voluntad de la comisión. Así mismo, el sujeto activo deberá que la víctima es menor de dieciséis años, y tener la finalidad de cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 181 y 189 CP.

La pena prevista para el delito de child grooming tipificado en el artículo 183.1 CP será la alternativa de:

  • Prisión de uno a tres años, o
  • Multa de doce a veinticuatro meses

Cuando la conducta de contactar con el menor de dieciséis años con la finalidad de la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículos 181 y 189 CP va seguida de una lesión efectiva de su identidad sexual, pueden conformar un concurso real de delitos con las conductas contempladas en los artículos 181 y 189 CP, conforme el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 8 de noviembre de 2017.

Además, el propio texto legal prevé la imposición de la pena correspondiente por el delito en su caso cometido de los referidos de los artículos 181 y 189 CP.

El último inciso del artículo 183.1 CP prevé la agravación específica de la conducta tipificada si media coacción, intimidación o engaño, imponiéndose la pena en su mitad superior, esto es la pena alternativa de:

  • Prisión de dos a tres años
  • Multa de dieciocho a veinticuatro meses.

¿En qué consiste el embaucamiento de un menor de 16 años?

Se regula en el artículo 183.2 CP y tipifica el embaucamiento de un menor de dieciséis años para que le facilite o exhiba material pornográfico donde aparezca un menor.

El tipo penal está referido al fenómeno denominado sexting, y se concibe como un acto preparatorio previo a la comisión del delito de pornografía infantil, y que, de alcanzar el resultado material de este, la conducta deberá incardinarse en el delito de pornografía infantil del art. 189 CP y no de embaucamiento (STS 151/2019, de 21 de marzo, rec. 826/2018).

La conducta estará constituida por los siguientes elementos:

  • Contacto con un menor de dieciséis años, en los mismos términos estudiados en el delito de child grooming del artículo 183.1 CP, a través de internet teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación, sin que requiera que el sujeto activo lleve la iniciativa en el contacto pero por el contrario, será atípico cuando el propio menor, motu proprio, es el que remite el material pornográfico, si bien, el contacto, ha debido tener respuesta, pues de no existir, no podrá concurrir el siguiente elemento objetivo.
  • Realización de actos dirigidos al embaucamiento del menor, es decir, engañarle. Sin embargo, el tipo penal no exige que haya un prevalimiento o superioridad del sujeto activo frente al pasivo.
  • El embaucamiento debe ir dirigido a facilitar material pornográfico o a que muestre imágenes pornográficas donde esté representado o aparezca un menor. Las imágenes podrán ser del mismo menor embaucado o de un tercero.

Constituye un delito de peligro, tipificándose el acto preparatorio, y como tal, no cabe la tentativa.

Es un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, incluido un menor de edad, ante la falta de precisión de que este sea adulto.

El sujeto pasivo del delito ha de ser menor de dieciséis años. La STS 131/2022, de 17 de febrero, Rec. 933/2020, especifica cómo acreditar que el sujeto conoce la edad del perjudicado.

Es un delito doloso, que requerirá el conocimiento de la antijuridicidad, además de la intencionalidad de la obtención del material pornográfico.

La pena prevista en el artículo 183.2 CP será la de prisión de seis meses a dos años.

Recuerde que…

  • El art. 183 CP recoge dos conductas: el acoso cibernético o child grooming y el embaucamiento.
  • Ambas deben realizarse a través de medios tecnológicos.
  • El sujeto pasivo debe ser menor de 16 años y el sujeto activo debe saberlo.
  • La pena para el ciberacoso es de prisión de 1 a 3 años, o multa de doce a veinticuatro meses y si media coacción, intimidación o engaño, la pena se impone en su mitad superior.
  • La pena para el embaucamiento es de prisión de 6 meses a 2 años.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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