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Contrato para obra o servicio determi...

Contrato para obra o servicio determinado

Era el contrato que se concertaba con una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, fuera en principio de duración incierta.

NOTA: El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estipuló el 30 de marzo de 2022 como fecha de finalización de esta modalidad contractual, habida cuenta de la nueva configuración de los contratos de duración determinada (que, actualmente, solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora). La disposición transitoria tercera, número 1 de esta norma señaló que los contratos para obra y servicio determinado, así como los contratos fijos de obra del sector de la construcción vigentes a la entrada en vigor de la reforma, se regirían hasta su duración máxima por lo establecido en la normativa precedente.

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¿Qué era el contrato de obra o servicio determinado? ¿Qué características tenía?

Era el contrato que se concertaba con una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, fuera en principio de duración incierta.

Se regulaba en los artículos 15.1 a y DT 5ª ET y en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del ET, en su redacción anterior, en materia de contratos de duración determinada.

Tras la última reforma laboral, actualmente solo puede concertarse un contrato por tiempo de terminado si concurre alguna de estas dos causas: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora (Véase: Contratos temporales).

Se tenía que dar una serie de requisitos para que el contrato fuera válido:

  • - Que la obra o servicio que constituyera su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que era la actividad laboral de la empresa
  • - Que su ejecución fuera, en principio, de duración incierta.
  • - Que se especificara e identificara en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituía su objeto.
  • - Que, en el desarrollo de la relación laboral, la persona trabajadora fuera normalmente ocupada en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas.

Se tenía que realizar por escrito y debía contener lo siguiente:

  • - El carácter de la contratación.
  • - La obra o servicio objeto del contrato.
  • - El trabajo a desarrollar.

La falta de forma escrita, la falta de identificación de la causa que motiva la contratación conllevaban que se presumiera celebrado por tiempo indefinido.

En cuanto a la duración de estos contratos, era el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. Si en el contrato se estableciera una duración, debería considerarse como orientativa.

Sin embargo, se fijó una duración máxima de 3 años (art. 15.1 a ET, en su redacción anterior). Esto no se aplicaba a los contratos vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión que tuvieran una duración superior a 3 años (Disp. adic. 15.2 ET).

Podía concertarse a tiempo completo y a tiempo parcial (Véase: Contrato a tiempo parcial).

¿Qué derechos y deberes tenían estas personas trabajadoras?

Regía el principio de equiparación de derechos y obligaciones con las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido.

Además, tenian derecho a que el empresario les informara, mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o mediante otros medios establecidos en el convenio colectivo, sobre la existencia de puestos vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que el resto de personas trabajadoras.

¿Cuándo se extinguía este contrato, y qué indemnización llevaba aparejada?

Este contrato podía extinguirse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 ET.

En este caso, no era causa de extinción del contrato el transcurso del plazo máximo de duración del contrato, ya que en estos casos en vez de extinguirse el contrato lo que se producía era su conversión en un contrato indefinido.

El contrato, específicamente, se extinguía, previa denuncia de una de las partes, por la finalización de la obra o del servicio determinado que sirviera de objeto al contrato.

Cuando el empresario alegara la terminación del contrato por esta causa, le correspondía a él probar que la obra o servicio por la que se contrató a esa persona llegó a su fin (STS 19/07/2005 Rec. ud. 2677/04)

A la hora de extinguir este contrato, se debía cumplir una serie de formalidades:

  • - Denuncia del contrato.
  • - Preaviso: 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio determinado si el contrato tuviera una duración superior a un año. Si se incumplía, generaba el derecho de la persona trabajadora a percibir una indemnización.

A la finalización del contrato, la persona trabajadora tenía derecho a percibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o, la establecida, en su caso, en la normativa específica que fuera de aplicación. Esto solo se aplicaba a los contratos que se celebraron a partir del 01/01/2015, ya que esta cuantía fue incrementándose gradualmente desde los 8 días hasta los 12 días por año trabajado.

¿Qué sucedía en los casos de contratas y subcontratas?

Jurisprudencialmente, se admitía como causa de extinción del contrato la finalización de la contrata o subcontrata (Véase: Contratas y subcontratas de obras o servicios).

Se consideraba que la extinción de la contrata o subcontrata operaba como condición resolutoria o como término atípico de los contratos para obra o servicio que se hubieran suscrito en virtud de las mismas (STS 09/12/2010 Rec. ud. 2105/10).

Solo era sería válida la extinción del contrato justificada en la finalización de la contrata cuando esta respondiera a causas distintas de la voluntad del contratista; en caso contrario, sería un despido.

Era lícito que el convenio colectivo estableciera expresamente la extinción de los contratos temporales por disminución de la tarea encargada mediante la correspondiente contrata

Por regla general, se entendía que no había transmisión de contrata sino finalización de contrata, y comienzo de la otra, formal y jurídicamente distinta, aunque los servicios que se prestaran fueran los mismos, por lo que la finalización de la contrata era causa de extinción del contrato para obra o servicio determinado.

¿En qué casos se transformaba en un contrato indefinido?

El contrato de obra o servicio determinado se transformaba en un contrato indefinido por las siguientes causas:

  • - Falta de forma escrita.
  • - Falta de alta en la Seguridad Social.
  • - Finalización de la obra o servicio determinado objeto del contrato si no se hubiese realizado denuncia alguna y la persona trabajadora continuara prestando sus servicios.
  • - Por el transcurso de la duración máxima del contrato.
  • - Por fraude de ley.
  • - En el momento en que la persona trabajadora sobrepasara el tiempo máximo de contratación temporal sucesiva para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas establecido por el artículo 15.5 ET en 24 meses en un período de 30.

Recuerde que…

  • Se concertaba con una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución fuera de duración incierta.
  • Se tenía que formalizar por escrito, reflejar la obra o servicio objeto del contrato y se fijaba una duración máxima de 3 años.
  • Se extinguía, previa denuncia de una de las partes, por la finalización de la obra o del servicio determinado objeto del contrato.
  • La persona trabajadora tenía derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por cada año trabajado.
  • Actualmente, solo es posible concertar un trabajo temporal por dos causas: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora.

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