Definición legal
Se definen legalmente las cooperativas o sociedades cooperativas, como sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los principios que inspiran las sociedades cooperativas son los de solidaridad, democracia, igualdad y vocación social.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional es la organización internacional que desde el año 1985 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social.
La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual. Es altamente notable el efecto del movimiento cooperativista en países como: Gran Bretaña, Suecia, Alemania, etc.
Clases
Se establece que las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma: Cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de servicios, cooperativas del mar, cooperativas de transportistas, cooperativas de seguros, cooperativas sanitarias, cooperativas de enseñanza, y cooperativas de crédito. Estas sociedades cooperativas de primer grado, salvo disposición en contrario, habrán de estar integradas por tres socios. Las cooperativas de segundo grado son los que están constituidas al menos por dos cooperativas.
Constitución
Las sociedades cooperativas, en cuanto a su constitución, están sujetas a formalidades legales, siendo preciso para que quede válidamente constituida y adquiera personalidad jurídica, que se haga por escritura pública que necesariamente ha de inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en la Ley de Cooperativas de 16 de julio de 1999. En la escritura de constitución de la sociedad cooperativa, necesariamente han de constar una serie de datos que son los siguientes: Se debe indicar la identidad de los otorgantes, la manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios, su voluntad de constituir una sociedad cooperativa, la clase de sociedad cooperativa; debe constar y se ha de acreditar por los otorgantes que se ha suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente; deberá indicarse para el caso de que existieran, el valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores; deberá constar también la acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente; deberá identificarse a las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores haciéndose la declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida; debe hacerse constar la declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas; y por último, en la escritura de constitución de la cooperativa deberán constar los estatutos. Todos estas circunstancias han de constar como se ha indicado, en la escritura de constitución necesariamente. Pero además, y ya con carácter voluntario, se podrá incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
Estatutos
También los estatutos han de tener un contenido mínimo. Así, deberá cuando menos constar la denominación de la sociedad, su objeto social, su domicilio, su duración, su ámbito territorial de actuación, el capital social mínimo, la aportación obligatoria mínima para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa, la forma de acreditar las aportaciones, el devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias, las clases de socios, requisitos para su admisión, baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable, los derechos y los deberes de los socios, el derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas, las normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio, la composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo, deberá determinarse el número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos y se incluirán las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
La modificación de los estatutos ha de acceder al Registro de Sociedades Cooperativas, siendo por tanto imprescindible el otorgamiento de la escritura pública para tal modificación.
Estructura interna
Órganos
En cuanto a cuáles son los órganos de las cooperativas, éstas han de contar con una Asamblea General, un Consejo Rector, y la Intervención. Puede contar también con un órgano meramente consultivo, que es el Comité de Recursos.
- a) La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que sean de su competencia, siendo sus decisiones vinculantes. Entre sus funciones, destacan el examen de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, y de los auditores de cuentas, la modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa, la aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social, la decisión de emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables, y la fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad, la constitución de cooperativas de segundo grado, el ejercicio de acción social contra los miembros del Consejo, o contra los auditores o liquidadores.
- b) En cuanto al Consejo Rector, se define legalmente como es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Solo en los casos en que el número de socios sea inferior a 10, la administración podrá conferirse a una sola persona en vez de a un órgano colegiado. El Consejo Rector es el órgano de la cooperativa que ostenta la representación de la misma, y puede conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas el otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente.
- c) La Intervención, es el órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda la Ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Capital Social
El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones de los socios, que han de realizarse en moneda de curso legal. No obstante, si se autoriza por los estatutos o por la Asamblea, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica en cuyo caso el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho Consejo, sobre las características y el valor de la aportación y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente los consejeros, durante cinco años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. Las aportaciones por otro lado pueden ser voluntarias y obligatorias, y pueden ser con derecho de reembolso para el caso de que el socio sea dado de baja, o aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. El capital social, debe estar completamente desembolsado en el momento de la constitución de la cooperativa
Libros y contabilidad
Las sociedades cooperativas, como las otras sociedades, también están obligadas a la llevanza de libros. Estos libros son el libro registro de socios, el libro registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias, el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario, además de cualquier o cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. Los libros deben ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas, y están bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
Las cooperativas están obligadas a llevar una contabilidad ordenada y pueden también formular las cuentas anuales en modelo abreviado (cuando concurran las mismas circunstancias establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas o limitadas), que además han de ser depositadas en el Registro por el Consejo Rector, en el plazo de un mes desde su aprobación.
Recuerde que...
- • La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública y debe ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- • El capital mínimo de la sociedad cooperativa viene estipulado en los estatutos y deberá desembolsarse por los socios desde el día de su constitución.
- • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado por cada uno.
- • Para constituir una cooperativa: si es cooperativa de primer grado, se constituirá con un mínimo de 3 socios; si es cooperativa de segundo grado, al menos habrá dos cooperativas.
- • La razón social de la cooperativa será el nombre de la compañía seguido de "sociedad cooperativa" o su abreviatura: "S. Coop."
- • El domicilio de la sociedad cooperativa se establece en el lugar donde se realice la principalmente las actividades adheridas al negocio o, en su caso, donde esté centralizada la gestión administrativa.