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Informe sobre el estado de la técnica

Informe sobre el estado de la técnica

En el procedimiento de concesión de la patente, la OEPM debe efectuar el informe sobre el estado de la técnica. Este Informe Tecnológico de Patentes es un paso previo para la institución de un sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad como el que rige en la mayor parte de los países industrializados.

Propiedad intelectual e industrial

¿Qué es el Informe sobre el estado de la técnica?

En primer lugar conviene indicar que la tradicional denominación del servicio "Informe Tecnológico de Patentes", quedó sustituida por la de "Informe sobre el Estado de la Técnica para Información Tecnológica".

La Ley de Patentes de 1986, derogada por Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015), ya reforzó el sistema de patentes en España, para conseguir que las patentes que se conceden en nuestro país sean patentes "fuertes", estableciendo un nuevo sistema de concesión, mediante la introducción en el procedimiento de un "Informe Tecnológico de Patentes", que tenía además el carácter de un paso previo para la institución de un sistema de concesión con "examen previo de novedad" como el que rige en la mayor parte de los países industrializados.

Esta línea se ha mantenido en los artículos 36 y ss. LP 2015, que regulan el informe que pasa a denominarse informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita. Se desarrolla en los arts. 26 a32 del RD 316/2017, de 31 de marzo, de ejecución de la LP 2015. La gran diferencia que marca la norma de 2015, vigente desde 1 de abril de 2017, es que a partir de dicha fecha este informe pasa a ser obligatorio, mientras que hasta entonces era opcional. Como señala la Exposición de Motivos de la LP 2015: "Nada justifica, en efecto, la concesión de una patente cuando el informe sobre el estado de la técnica revela que la invención que es objeto de la misma no es tal, por carecer de novedad o actividad inventiva."

Entre los requisitos de patentabilidad de una invención se encuentra la novedad.

En nuestro Derecho de Patentes, la concesión de la patente por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo, OEPM) no exige el examen de novedad ni de la actividad inventiva, salvo cuando resulte que el objeto de la misma no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad (artículo 351.a) LP 2015.

Sin embargo, en el procedimiento de concesión de la patente la OEPM sí debe efectuar el informe sobre el estado de la técnica.

Con el sistema de patentes implementado por LP 2015 y desarrollado por RD 316/2017, vigente desde 1 de abril de 2017, todas las invenciones para las que se solicite una patente deben someterse al examen sustantivo sobre todos los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad, en el que se verificará la novedad y la actividad inventiva como requisito para conceder la patente. Si no se solicita en plazo este informe, la OEPM entenderá retirada la solicitud.

La tasa por solicitud de informe se contempla en el Anexo LP 2015 (684,85 euros a 1 de abril de 2017).

¿Cómo se emite el informe?

Así, el artículo 36 LP 2015 establece que la OEPM debe emitir un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas.

Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se debe dar traslado al solicitante. El informe sobre el estado de la técnica se funda en una búsqueda que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 LP 2015, se extiende a todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Si la falta de claridad o coherencia de la descripción o de las reivindicaciones impide proceder en todo o en parte a la elaboración del informe, la OEPM debe efectuar la oportuna notificación al solicitante para que formule sus alegaciones o subsane los defectos en el plazo reglamentariamente establecido. Para subsanar los defectos el solicitante puede modificar las reivindicaciones. Si el solicitante no responde en el plazo establecido, o no precisa el objeto de la búsqueda en la medida suficiente para subsanar los defectos señalados, la OEPM realizará un informe sobre el estado de la técnica basado en una búsqueda parcial. O, si no es posible, deniega la solicitud mediante resolución motivada, notificándola.

Si falta unidad de invención y el solicitante, a requerimiento de la OEPM no divide su solicitud o no paga tasas adicionales, el procedimiento continúa para la invención o grupo de invenciones reivindicadas en primer lugar que cumplan las condiciones del art. 26 LP 2015, teniéndole por desistido respecto de las restantes.

No son objeto del informe sobre el estado de la técnica ni de la opinión escrita las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la OEPM en su calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional.

Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, la Oficina dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

A petición del solicitante, puede publicarse a la vez la solicitud de patente, si ésta no hubiera sido todavía publicada.

En definitiva, se trata de informes en los que se realiza un análisis en profundidad de las patentes que se han publicado a nivel mundial y que guardan relación con un proyecto de investigación y/o desarrollo, o con una cuestión técnica determinada.

¿Qué contenido tiene el informe?

El informe sobre el estado de la técnica debe mencionar los elementos del estado de la técnica de que disponga la OEPM en el momento de establecer el informe, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud, sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas. (art. 26 RD 316/2017)

Cada mención se debe realizar en relación con las reivindicaciones correspondientes. En la medida de lo posible, se identificará la parte concreta del documento citado.

El informe sobre el estado de la técnica debe:

  • distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o posteriormente.
  • mencionar la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional de patentes.

Todo documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o a cualquier otra divulgación que haya sido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente, debe ser mencionado en el informe sobre el estado de la técnica, precisando, si existe, la fecha de la publicación del documento y de la divulgación no escrita.

El informe sobre el estado de la técnica debe ir acompañado de una opinión escrita, preliminar y no vinculante, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente parece ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial, así como si la solicitud reúne las condiciones de la Ley y del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.5 LP 2015, se debe realizar el informe sobre el estado de la técnica, acompañado de la opinión escrita, en el supuesto de que no se hubiera realizado el informe de búsqueda internacional para la totalidad de la solicitud internacional o que la solicitud nacional incluyera elementos sobre los cuales no se hubiera realizado búsqueda en la fase internacional.

Recuerde que...

  • La OEPM debe emitir un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante.
  • Todas las invenciones para las que se solicite una patente deben someterse al examen sustantivo sobre todos los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad.
  • El informe sobre el estado de la técnica debe mencionar los elementos del estado de la técnica necesarios para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud, sobre la base de las reivindicaciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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