guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Infracciones tributarias

Infracciones tributarias

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la LGT u otra ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Concepto

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

Quedan fuera de la regulación de la Ley General Tributaria las infracciones y sanciones en materia de contrabando que se regirán por su normativa específica:

Clases de infracciones tributarias

Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto de falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo que siempre será leve.

Existe una infracción por cada tributo, periodo objeto del procedimiento y por cada una de las infracciones tipificadas en la ley. Así, por ejemplo, en el caso de la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido de una gran empresa, se cometerá infracción por cada periodo de declaración mensual. En el supuesto de la infracción por dejar de ingresar correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones, cuyos periodos impositivos son trimestrales, o en su caso, mensuales, corresponderá una sanción por cada trimestre o mes. Por consiguiente, no puede calificarse y cuantificarse anualmente.

Infracciones leves

Son infracciones leves aquellas conductas en las que no concurre ni la utilización de medios fraudulentos ni la ocultación o, cuando por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la ley le otorga esa calificación.

Infracciones graves

Son infracciones graves aquellas en las que haya existido ocultación. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando:

  • a) no se presenten declaraciones o
  • b) se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o
  • c) se presenten declaraciones en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

En todos estos casos, la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción debe ser superior al 10% para ser calificada como infracción.

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración Tributaria aun cuando la Administración pudiera conocer los datos omitidos por declaraciones de terceros, por requerimientos de información, o por la contabilidad y documentación del propio sujeto infractor.

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves aquellas conductas tipificadas como infracción en la Ley en las que se hayan utilizado medios fraudulentos. Se consideran medios fraudulentos:

  • a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Se consideran anomalías sustanciales:
    • - El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
    • - La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
    • - La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.
  • b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Se entenderá que son facturas, justificantes u otros documentos o soportes falsos o falseados aquellos que reflejen operaciones inexistentes o magnitudes dinerarias o de otra naturaleza distintas de las reales y hayan sido el instrumento para la comisión de la infracción.
  • c) La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Conductas calificadas como infracciones por la Ley 58/2003, General Tributaria

Artículo 191 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

Artículo 192 LGT. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

Artículo 193 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.

Artículo 194 LGT. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

Artículo 195 LGT. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.

Artículo 196 LGT. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

Artículo 197 LGT. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

Artículo 198 LGT. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Artículo 199 LGT. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

Artículo 200 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.

Artículo 201 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Artículo 201 bis LGT. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Artículo 202 LGT. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.

Artículo 203 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Artículo 204 LGT. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.

Artículo 205 LGT. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 206 LGT. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 206 bis LGT. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Disposición Adicional 18.º LGT. Infracción por incumplir obligaciones relativas a la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Recuerde que...

  • Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda.
  • Existe una infracción por cada tributo, periodo objeto del procedimiento y por cada una de las infracciones tipificadas en la ley.
  • Son infracciones leves aquellas conductas en las que no concurre ni la utilización de medios fraudulentos ni la ocultación o cuando, por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la ley le otorga esa calificación.
  • Son infracciones graves aquellas en las que haya existido ocultación.
  • Son infracciones muy graves aquellas conductas tipificadas como infracción en la Ley en las que se hayan utilizado medios fraudulentos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir