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Incoterms

Incoterms

Mercantil

Concepto, naturaleza, evolución histórica y función

Los INCOTERMS o términos comerciales constituyen un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinan la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional, referidos bien a la entrega de las mercancías, bien a la transmisión de los riesgos o a la distribución de gastos. Contribuyen a facilitar la interpretación de términos comerciales comúnmente utilizados.

Su denominación deriva del inglés: International Commerce Terms. Se han desarrollado en el comercio internacional fruto de las prácticas comerciales internacionales. No son usos del comercio, sino que su validez en basa en la voluntad al menos presunta de los contratantes que utilizan estos signos.

Consisten en siglas o abreviaturas que indican su contenido, cada una de las cuales encierra un conjunto de las obligaciones asumidas por las partes, vendedor y comprador, que intervienen en una compraventa internacional. También se denominan cláusulas de precio porque cada término permite determinar los elementos que lo componen.

Han sido elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París, y se establecieron por primera vez en 1936. Con la evolución del comercio internacional dichas normas han sido revisadas y actualizadas en 1946, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000.

Constituyen por tanto, reglas fijadas por la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales usados en la venta internacional con expedición. Sólo en relación con la expedición se refieren a la intervención de transportistas.

Incoterms 2000

Son los actualmente vigentes. Toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte. No tienen fuerza normativa, sino que es necesaria su incorporación a un contrato para que tengan fuerza vinculante para las partes. Los Incoterms determinan las obligaciones de las partes, y en concreto se refieren al alcance del precio, momento en que se produce la transmisión del riesgo sobre la mercadería del vendedor al comprador, lugar de entrega de las mercancías, quién contrata y paga el transporte y el seguro, y qué documentos tramita cada parte. No regula ni la ley aplicable al contrato ni la forma de pago.

Hay trece Incoterms que se agrupan en cuatro grupos: E, F, C y D. A medida que se pasa de una venta a otra, en el orden establecido en los Incoterms, aumentan las obligaciones del vendedor y disminuyen las del comprador. Las fórmulas agrupadas bajo E, F y C son "a la salida", las fórmulas D son "a la llegada".

Grupos y clases de Incoterms 2000

Grupo 1 (E)

  • - EXW: En inglés ex works (ex-factory, ex-warehouse, ex-mill), en español en fábrica. Representa la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor, que cumple su obligación de entrega con poner la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento. No es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía, salvo acuerdo en contrario. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Está obligado a elegir el modo de transporte y soportar el costo y el riesgo inherente al transporte. El vendedor no despacha la aduana de exportación pero sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Es posible contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.

Grupo 2 (F)

  • - FCA: En inglés free carrier, en español francotransportista (indicando lugar convenido). El vendedor cumple sus obligaciones cuando deposita la mercancía, en el lugar o punto fijado, a cargo del transportista elegido por el comprador, después de su despacho de aduana para la exportación. Puede ser, envío al transportista en las instalaciones del comprador, siendo este el responsable de cargar el material, o envío al transportista en cualquier otro punto (terminal portuario, muelle, etc.) siendo el transportista (de parte del comprador) el responsable para descargar el material del vehículo enviado por el vendedor. Los derechos y formalidades de exportación son de cargo del vendedor. El comprador elige el modo de transporte y el transportista, y sufraga todos los gastos y soporta todos los riesgos de las mercancías desde el momento en que el transportista se hace cargo de la mercancía en el lugar convenido. Puede ser usado en cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.
  • - FAS: En inglés, Free Alongside Ship, en español, franco al costado del buque (indicando puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones cuando deposita la mercancía a lo largo (costado) del buque en el puerto convenido, sobre muelle o barcaza (según los usos y costumbres del puerto, o del sector, y según las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión de 2000, la responsabilidad de obtener la licencia de exportación y aduana cambia del comprador a vendedor en el puerto de salida. El comprador elige la naviera y facilita el nombre del buque al vendedor, paga el flete y soporta todos los riesgos desde el momento en que el vendedor ha colocado la mercancía al costado del buque. Sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido: FAS Puerto (País).
  • - FOB: En inglés, Free On Board, en español, franco a bordo (indicando puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, sobrepasa la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento, excepto el flete. El comprador designa y reserva el buque y corre con los gastos de transporte y los riesgos inherentes a las mercancías desde que ésta haya traspasado la borda del buque. Sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Va seguido del puerto de embarque, FOB Puerto (País).

Grupo 3 (C)

  • - CFR: En inglés, Cost & freight, en español, costo y flete (indicando puerto de destino convenido). El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. El comprador asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque. También corren por su cuenta los gastos de descarga en el puerto de destino, salvo excepciones. Sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Va seguido del puerto de destino elegido, CFR Puerto (País).
  • - CIF: En inglés, Cost, insurance & freight, en español, coste, seguro y flete (indicando puerto de destino convenido). El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido, es decir las mismas que en CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Sólo está obligado a contratar una cobertura mínima, por lo que si desea aumentar debe ser pactado expresamente. El comprador asume el riesgo desde que la mercancía cruza la borda del buque, aunque sea el vendedor quien tiene la obligación de contratar el seguro citado. El comprador es el beneficiario de la póliza, bien por designación directa, bien por el carácter transferible de la misma. Sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Va seguido del puerto de destino elegido, CIF Puerto (País). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO y CIF DESEMBARCADO (Landed) debe especificarse de manera expresa el reparto de costos y riesgos del estibado y desembarco respectivamente.
  • - CPT: En inglés, Carriage paid to, en español, transporte pagado hasta (indicando lugar de destino convenido). El vendedor debe contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. El comprador soporta el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido una vez que la mercancía haya sido entregada al primer transportista. También son a su cargo los gastos de descarga (con alguna excepción) en el punto de destino. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
  • - CIP: En inglés, Carriage & insurance paid to, en español, transporte y seguro pagado hasta (indicando lugar de destino convenido). El vendedor debe contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido, es decir, como en CPT, pero además debe conseguir un seguro bajo su cargo y responsabilidad (contratación del seguro y pago de la prima correspondiente) para el transporte de las mercancías. La obligación es sólo de proporcionar una cobertura mínima, si desea ampliarse debe ser pactado expresamente. El comprador soporta el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido una vez que la mercancía haya sido entregada al primer transportista, pese a que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro citado. Puede ser usado en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

Grupo 4 (D)

  • - DAF: En inglés, Delivered at frontier, en español, entregada en frontera (indicando lugar convenido, conviene definir la frontera). El vendedor cumple su obligación de entrega cuando entrega la mercancía despachada de aduana de exportación (impuestos pagados hasta un destino el país de importación), en el punto y lugar convenidos de la frontera (generalmente definido por la autoridad aduanera del país) pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Contrata y paga el transporte, corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y diligencia los trámites de la exportación. El comprador corre con los gastos y el riesgo desde la recepción de la mercancía. Puede aplicarse a todos los medios de transporte, aunque está más extendido para transporte terrestre, ferrocarril y carretera. Debe comprobarse que la aduana designada está preparada y habilitada para despachar la mercancía. También conviene especificar cuál de las aduanas es la elegida para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.
  • - DES: En inglés, Delivered ex ship, en español, entregada sobre buque (indicando puerto de destino convenido). El vendedor debe contratar el buque, pagar el flete y soportar todos los riesgos de las mercancías por mar. Cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga). El comprador asume los gastos y riesgos inherentes a la mercancía a bordo del buque desde el momento en que éste ha llegado al punto usual de descarga en el puerto. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, DES Puerto (País).
  • - DEQ: En inglés, Delivered ex quay, en español, entregada en muelle (indicando puerto de destino convenido). El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto de destino acordado. En los Incoterms 2000 desaparece la obligación de despachar la aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. Corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, incluidos los trámites y pagos de la importación (excepto pacto expreso). El comprador soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a su disposición en el muelle del puerto de destino convenido. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, DEQ Puerto (País). Mediante pacto expreso e indicándolo así en el Incoterm pueden excluirse determinados conceptos del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ Puerto, XXX Unipaid).
  • - DDU: En inglés, Delivered duty unpaid, en español, entregada derechos no pagados (indicando lugar de destino convenido). El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador en el punto de destino acordado, ya despachada de aduana de exportación. Corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, incluidas la descarga y las formalidades aduaneras. El comprador corre con los riesgos inherentes a la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a su disposición en el lugar de destino convenido. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, DDU Puerto (País). Mediante pacto expreso e indicándolo así en el Incoterm pueden incluirse determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando así de ser pagados por el comprador. DDU, XXX PAID, Puerto (País).
  • - DDP: En inglés, Delivered duty paid, en español, entregada derechos pagados (indicando lugar de destino convenido). El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador en el punto de destino acordado, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. Corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. El comprador corre con los riesgos inherentes a la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a su disposición en el lugar de destino convenido. Es la mínima obligación para el comprador. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, DDP Puerto (País). Mediante pacto expreso e indicándolo así en el Incoterm pueden incluirse determinados conceptos de de los pagos a realizar por el vendedor, dejando así de ser pagados por éste, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, XXX UNPAID, Puerto (País).

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