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Indagatoria

Indagatoria

Es la declaración que presta el procesado, conforme a los arts. 385 y ss LECRIM, una vez dictado el auto de procesamiento en el Sumario, y que ha distinguirse de la declaración prestada en sede policial como de la realizada ante el Juez de instrucción con carácter previo a su procesamiento.

Proceso penal

¿Para qué sirve?

Persigue una serie de finalidades:

• Sirve para que el procesado conozca la concreta imputación fáctica y los indicios criminales por los que se le procesa, mediante la notificación personal por lectura del auto de procesamiento.

El conocimiento de las imputaciones por las que el Juez se ha motivado, y dado que estamos ante un sistema acusatorio, no garantiza que en la fase intermedia, una vez que las partes deban concretar sus acusaciones, éstas coincidan con las judiciales, aunque en la práctica, lo normal es que sí.

Refuerza la capacidadde defensa del procesado, pues ésta deberá ceñirse a las imputaciones exteriorizadas formalizada por primera vez en el auto de procesamiento, razón por la cual la clave del mismo es que el Juez describa pormenorizadamente de dónde surgen los indicios racionales de criminalidad, como fuentes probatorias que llevan a esa preliminar convicción que subyace en todo procesamiento.

Permite al procesado responder a esaimputación judicial en el triple sentido de: aceptarla, negarla o admitirla parcialmente con matices, de servir para rectificar declaraciones precedentes o aclarar la razón de lo declarado con anterioridad, o ampliar extremos convenientes a la defensa que simplemente se habían dejado pasar.

¿Cómo se practica?

Ha de regirse por lo dispuesto en los artículos 385 a409 LECRIM.

El Juez, de oficio o a instancia del Fiscal o del querellante, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio, cuando así lo disponga el Juez instructor.

Si la indagatoria fuera a su vez la primera declaración, en ella se consignará el nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo porque se le ha procesado.

En caso de que no, se le debe explicar brevemente los hechos en los que se le involucra ya que, de lo contrario, difícilmente puede cumplirse el mandato constitucional previsto en el artículo 24 Constitución española a favor del imputado de poderse defender, que comienza con el conocimiento o la información sobre la imputación que recae sobre él.

Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubiesen contribuido a ejecutarlos o encubrirlos y han de ser directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo, ni utilizar en ellas coacción o amenaza alguna.

Las respuestas de los procesados serán orales, aunque, atendiendo a las circunstancias y naturaleza de la causa, el Juez de Instrucción podrá permitir que redacten la contestación escrita, bajo su presencia, de aquellas cuestiones difíciles de explicar al igual que consultar apuntes o notas.

En la declaración indagatoria se han de poner de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyan el cuerpo del delito y los que considere convenientes, con la finalidad de que los reconozca, interrogándolo sobre la procedencia de dichos objetos, destino, y la razón de haberlos encontrado en su poder, además de interrogarle sobre cualquier otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad.

Igualmente, podrá ordenar al procesado, siempre sin ningún género de coacción, que escriba a su presencia alguna palabra o frase, cuando así se despejen dudas sobre la legitimidad de un escrito. Es el llamado cuerpo de escritura y que requerirá que la persona que lo confeccione no se encuentre detenido y que preste libremente su consentimiento para realizarlo, siendo la asistencia letrada potestativa pero no preceptiva (STS 1490/1998 de 26 de noviembre, Rec. 2387/1997).

En el transcurso de la indagatoria, si el procesado rehusase contestar al amparo del artículo 24 CE, se hiciese el loco, sordo o mudo, el juez le advertirá de la continuación de la instrucción del proceso y,

Asimismo, aunque el procesado considere competente otra jurisdicción, no puede ampararse en ello para no contestar, a salvo de su derecho contemplado en el artículo 24 CE.

¿Cuáles son las garantías del procesado en la práctica de la indagatoria?

Son las siguientes:

  • La declaración deberá efectuarse dentro de las 24 horas, de estar detenido, aunque cabe la prórroga por 48 horas más, y a la mayor brevedad posible, de no estarlo.
  • Previo a cualquier declaración, el procesado deberá ser instruido de forma comprensible de la existencia de un procedimiento dirigido contra él y el hecho concreto que se le imputa que, al ser indagatoria, ya vendrá delimitado en el auto de procesamiento.
  • El procesado, que será exhortado a decir verdad, pero no declarará bajo juramento, podrá manifestar lo que estime conveniente de cara a la explicación de los hechos y dar su versión exculpatoria así como solicitar la práctica de diligencias, las cuales deberán ser realizadas a la mayor brevedad posible, si el juez las considera conducentes al esclarecimiento de lo manifestado por el procesado.
  • El procesado podrá dictar por sí mismo las respuestas, que se documentarán por escrito, y leer la declaración debiendo el Juez informarle de tal derecho, y si no lo hiciere, el Letrado de la Administración de Justicia la leerá en su presencia.
  • De no saber español o ser sordomudo se facilitará la asistencia de un intérprete.
  • Si la práctica de la declaración indagatoria se prolongase mucho en el tiempo, o las preguntas realizadas provocan la perdida de serenidad en el procesado, podrá suspenderse la declaración para que se calme y descanse (STS 129/2014, de 26 de febrero, Rec. 1487/2013).
  • El procesado podrá declarar cuantas veces quiera, incluso aunque en declaración anterior el procesado se hubiera acogido a su derecho a no declarar. A pesar de ello, la práctica de tal declaración podrá ser denegada si el Juez la considera improcedente porque no vaya a aportar nada nuevo, sin embargo, para ello, deberá conocer los elementos de esa segunda o posterior solicitud de declaración.
  • La confesión del procesado no eximirá al Juez de instrucción de la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el convencimiento de la confesión realizada por el procesado, según el artículo 406 LECrim, sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que únicamente se aplicará a la prueba del delito (STS 1105/2007 21 de diciembre de 2007, Rec. 10593/2007).

Recuerde que…

  • Se regula en los arts. 385 a409 LECRIM.
  • Es la declaración del procesado tras el auto de procesamiento.
  • Permite al procesado conocer la imputación judicial.
  • El procesado no tiene obligación de decir verdad.
  • La confesión del procesado en la indagatoria no eximirá al juez de la práctica de diligencias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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