¿En qué consiste la inspección y dónde se regula?
De conformidad con lo previsto en los arts. 122.2 de la Constitución y arts. 171 LOPJ y siguientes, arts. 603 a608 y 615 LOPJ, la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales y sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia se regula como competencia propia del Consejo General del Poder Judicial.
Esta específica concreción del funcionamiento de la inspección de los Juzgados y Tribunales opera en un doble ámbito de consideración:
- • En primer lugar, y en lo que respecta a las visitas que pueden cursar a los distintos Órganos jurisdiccionales, tanto el Presidente como los Vocales del referido Consejo General, que mediante expreso acuerdo plenario, pueden realizar visitas de información.
- • En segundo término, tanto el propio Consejo, en general, como su Presidente, en particular, cuando lo consideren necesario, pueden ordenar que bien el Servicio de Inspección dependiente de aquel, bien los Presidentes, Magistrados o Jueces de cualquier Tribunal o Juzgado, realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales, o recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial destinados en tales Órganos jurisdiccionales.
Así configurada, las modernas técnicas de inspección de Juzgados y Tribunales llevan a concebir a las funciones inspectoras, no en un aspecto represivo, sino como una permanente auditoría decidida al apoyo en la gestión de la Administración de Justicia, y es el Servicio de Inspección, con sede en Madrid, el que ejerce esta potestad, sin perjuicio de la competencia de inspección otorgada a los órganos de gobierno de los diferentes Tribunales.
La actividad inspectora tiene tanto requisitos formales como límites materiales, de los que hay que destacar:
- • La inspección comprende el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento de los Órganos jurisdiccionales, así como el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos conforme a los términos garantizados en el artículo 24.1 de la Constitución en orden a lograr una tutela judicial efectiva.
- • Como consecuencia de los diferentes actos de inspección, la interpretación y aplicación de las leyes hechas por los Jueces y Tribunales, cuando administran justicia mediante el ejercicio de la función jurisdiccional de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución, no puede ser en modo alguno objeto de aprobación, censura o corrección, al formar parte del núcleo esencial de aquella función.
- • La denominada "cuestión jurisdiccional" constituye una materia que, por su propia esencia y significación, debe ser completamente ajena a cualquier interferencia de los órganos de gobierno del Poder Judicial, de suerte que, una vez adoptada por los Órganos jurisdiccionales una determinada decisión judicial -o incluso estando pendientes de adoptarla-, no pueden dichos órganos de gobierno intervenir en el que sea o haya de ser contenido de esa función jurisdiccional específica.
¿Cuáles son las funciones del Servicio de Inspección?
Tiene funciones de distinta naturaleza:
- • Funciones de conocimiento y suministro de información actualizada y fiable sobre la situación de los distintos Juzgados y Tribunales.
- • Funciones de control de la actividad de Órganos jurisdiccionales, mediante la realización de actuaciones y visitas a Juzgados y Tribunales que sean acordadas por el Consejo, y recepción y comprobación de las denuncias de los ciudadanos sin perjuicio de la Unidad de Atención Ciudadana.
Dentro de estas hay que distinguir las visitas de inspección ordinarias de las visitas de conocimiento.
En las ordinarias se verifica la información que figura en el CGPJ sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales, obteniéndose los datos precisos para conocer la situación real de cada uno de ellos, supervisándose después el grado de cumplimiento de los estándares de gestión y realizando un diagnóstico sobre la situación organizativa y el estado de funcionamiento de los respectivos Juzgados y Tribunales proponiendo cuantas recomendaciones se consideren procedentes para superar los problemas en cada caso detectado.
Las visitas de conocimiento, por su parte, se toman en consideración cuestiones tales como la carga de trabajo del correspondiente Juzgado o Tribunal, el módulo de resolución, las particularidades procesales de la tramitación y ejecución, la duración de los procedimientos, el impulso procesal, las singularidades derivadas de la dirección técnica del proceso por cada Juez o Magistrado, la observancia de los principios de inmediación y motivación y, en fin, las concretas características de la oficina judicial, con expresa referencia a la situación de medios personales y materiales, distribución y organización de dicha oficina, y disponibilidad de sistemas informáticos.
- • Funciones de apoyo y ayuda a la mejora de la gestión de los propios Juzgados y Tribunales.
¿Qué son las actas e informes de inspección?
Las actas de inspección, contenidas en el artículo 177.2 LOPJ, se realizan tras las visitas en los Juzgados y Tribunales, y en ella se detallará el resultado de la inspección entregando copia de la misma al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado, quien podrá formular las correspondientes observaciones y precisiones y remitirlas, en el plazo de diez días, a quien la hubiere ordenado.
Conforme ha establecido la jurisprudencia contencioso administrativa, deben contener tanto lo que, desde el punto de vista negativo refleje el trabajo no realizado o defectuoso como lo que, desde el punto de vista positivo, evidencia el trabajo llevado a cabo y los méritos que se hayan podido acreditar en el desempeño del trabajo. Dichas actas gozan de presunción de veracidad amparada por la imparcialidad, objetividad y especialización que se presume del inspector, presunción de certeza limitada a los hechos que son susceptibles de percepción directa por el propio inspector.
Por su parte, los informes de inspección derivados de las visitas de conocimiento anteriormente mencionadas suelen tener en la práctica la siguiente estructura:
- • Introducción, con referencia a los concretos motivos de la inspección, los antecedentes del Órgano jurisdiccional inspeccionado y las específicas características del partido judicial de que se trate.
- • Estado de la oficina judicial, con indicación de los medios personales existentes -plantilla, movilidad, experiencia y profesionalidad, absentismo laboral, organización del trabajo, clima laboral y situación de libros y cuentas- y de los medios materiales al servicio del correspondiente Juzgado o Tribunal -instalaciones, disponibilidad de sistemas informáticos y concreto grado de aprovechamiento-.
- • Cumplimiento de estándares, con alusión al número de asuntos registrados, resueltos y pendientes.
- • Cumplimiento de principios procesales tales como los de inmediación, motivación, dirección técnica del proceso e impulso procesal.
- • Análisis de la actividad procesal, con mención específica de la duración media de tramitación y resolución de los distintos procedimientos.
- • Conclusiones y propuestas sobre la base de la situación detectada como consecuencia de la inspección practicada en cada caso.
El Informe de inspección se elaborará, de manera preceptiva, una vez se reciba una queja o denuncia relativa al funcionamiento de la Administración de Justicia, en general, o a la actuación de un Juez o Magistrado, en particular, siendo competente para elaborarlo el Servicio de Inspección, dentro de la fase de informaciones previas.
Los informes elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial no son vinculantes para la Comisión Disciplinaria, en directa aplicación del criterio general que en materia de informes establece, también con carácter general, el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo previsto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Desde un punto de vista formal, en los expedientes de inspección deben figurar los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores, en relación con todas aquellas cuestiones que puedan afectar a sus concretos intereses profesionales. Con ello se está otorgando plena legitimación a los expresados Colegios profesionales en el curso del procedimiento de inspección. Se dispone así que deben ser notificados, con la suficiente antelación, acerca de las específicas circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora de referencia.
¿La inspección es potestad exclusiva del Servicio de Inspección?
La respuesta ha de ser negativa, además de este servicio, existen otros órganos con competencias inspectoras, tales como las Salas de Gobierno y los Presidentes de los respectivos Tribunales, conforme se dispone en el artículo 152.1.7º LOPJ, artículos 172 a177 LOPJ y artículo 52 y concordantes del Reglamento 1/2000 de Órganos de Gobierno de los Tribunales, adoptado por Acuerdo del CGPJ de 26 de julio de 2000 . En este sentido, se establece:
- • El Presidente del Tribunal Supremo dirige la inspección ordinaria y vigila el funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal-
- • Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen las mismas funciones en sus respectivos ámbitos territoriales.
- • El Presidente de la Audiencia Nacional, igualmente, respecto a las Salas de la misma y los Juzgados Centrales.
- • Los Presidentes de las Audiencias Provinciales podrán, por delegación, ejercer la inspección sobre los juzgados y Tribunales en su respectivo ámbito junto a aquellas otras funciones de carácter administrativo que se les encomiende.
Así, se les otorga funciones en materia de inspección a Jueces y Presidentes de Salas y Secciones, pero únicamente respecto a los asuntos objeto de su competencia, y atendiendo al principio de jerarquía del artículo 103.1 CE la inspección se llevará a cabo por un Juez o Magistrado de semejante o superior categoría a la del titular o Juzgado a que aluda la inspección de que se trate.
Para evitar abusos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174.2 LOPJ, cuando resulte procedente a juicio del propio Juez o Presidente, podrá adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, manifestándoselo al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a fin de que se disponga lo que se estime conveniente.
Todo ello, sin olvidad el deber de colaboración con el respectivo órgano de inspección como mandato dirigido,tanto a Jueces y Magistrados como al resto del personal de la Administración de Justicia, previsto en el artículo 175 LOPJ.
Las concretas formalidades que debe observar el Juez o Magistrado que lleve a cabo la correspondiente inspección son, en síntesis, las siguientes (art. 177 LOPJ):
- • Redactar un informe, que contendrá todas las circunstancias y conclusiones derivadas del ejercicio de la labor inspectora.
- • Levantar acta de la visita de inspección, en donde se detallará el resultado de aquella.
- • Entregar copia al Juez o Presidente del Órgano jurisdiccional inspeccionado, quienes, con respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.
- • Elevar el informe y las actuaciones practicadas anteriormente a la autoridad competente.
- • Dar cuenta de la inspección realizada al Presidente de la respectiva Sala de Gobierno, quien, a la vista del informe de inspección, cuando proceda, adoptará las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere oportuno.
Recuerde que ….
- • La inspección es una competencia que corresponde al CGPJ.
- • La finalidad es la comprobación y buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
- • El órgano encargado de llevarla a cabo es el Servicio de Inspección.
- • Se inspección se materializa a través de las Actas e Informes de Inspección.
- • También son órganos con competencias inspectoras las Salas de Gobierno y los Presidentes de los respectivos Tribunales.